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Ley 7824 – Balance Neto para la Generación de Energía

Balance Neto para la Generación de Energía
Ley 7824
Poder Legislativo Provincial

Salta, 23 de julio de 2014

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

Balance Neto. Generadores Residenciales, Industriales y/o Productivos

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

Articulo 1º.- La presente Ley tiene por objeto el establecimiento de las condiciones administrativas, técnicas y económicas para la aplicación de la modalidad de suministro de energía eléctrica con “Balance Neto”. A los efectos de esta Ley, se entiende como consumo de balance neto al consumo instantáneo o diferido de la energía eléctrica que hubiera sido producida en el interior de la red de un punto de suministro o instalación de titularidad de un usuario y que estuviera destinada al consumo propio.

Art. 2°.- Los beneficiarios de la presente Ley serán los usuarios de energía eléctrica, que instalen en su red interior un equipamiento de generación eléctrica de origen renovable, conforme los alcances que establezca el reglamento que desarrolle la Autoridad de Aplicación y que se conecten a las redes de la distribuidora de energía eléctrica.

Art. 3°.- Los usuarios que dispongan de equipamiento de generación de energía eléctrica por medios renovables no convencionales o de instalaciones de cogeneración eficiente, podrán inyectar la energía que de esta forma generen a la red de distribución a través de las respectivas interconexiones las cuales deberán sujetarse a las condiciones técnicas aplicables.

Autoridad de Aplicación

Art. 4°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ente Regulador de los Servicios Públicos (ENRESP), quién ejercerá sus competencias en los términos de lo dispuesto en la Ley 6.835.

CAPÍTULO II

Requisitos técnicos de la instalación de los equipos

Art. 5°.- Será de aplicación al punto de suministro o instalación del usuario lo previsto en la normativa y la reglamentación correspondiente.

Configuración de conexión y medida

Art. 6°.- El usuario dispondrá de los equipos de medida necesarios para la facturación que le resulte de aplicación. Elusuario podrá disponer en el punto de frontera de dos equipos de medida o de un equipo de medida bidireccional, que registre el saldo neto de las instalaciones de generación y consumo con la red de distribución.

CAPÍTULO III

Condiciones de Contratación

Art. 7°.- Los usuarios que deseen establecer una nueva conexión para la aplicación del consumo en la modalidad de balance neto, o bien modificar su conexión de suministro a esta modalidad, deberán solicitarlo a la empresa que tenga la concesión de la distribución de la energía eléctrica en la Provincia.

Art. 8°.- El usuario que desee acogerse al suministro en la modalidad de balance neto en un nuevo punto de suministro o instalación, deberá suscribir un contrato de acceso con la compañía distribuidora de energía eléctrica y cumplir con las condiciones y reglamentaciones técnicas específicas aplicables a su exclusivo costo. Aquellos usuarios con suministros existentes que quieran acogerse a la modalidad de balance neto, deberán adaptar los contratos de acceso a las redes de la empresa distribuidora de energía eléctrica de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley, sus normas reglamentarias aplicables y los procedimientos específicos que fije la Autoridad de Aplicación. La empresa distribuidora deberá firmar un contrato de compra de energía con el usuario, previo análisis del proyecto por la Secretaría de Energía y aprobación del Ente Regulador de los Servicios Públicos (ENRESP).

CAPÍTULO IV

Generación de la energía

Art. 9°.- El usuario acogido a la modalidad de balance neto podrá ceder a la empresa distribuidora de energía los excedentes de energía eléctrica generada en el interior de su red, y que no pueda ser consumida en el punto de suministro o instalación para el que tiene suscripto un contrato de suministro en ese instante.

El Ente Regulador de los Servicios Públicos (ENRESP) establecerá el precio que se deberá abonar por la generación de energía, el que deberá ser acorde al precio que se abone en el mercado eléctrico nacional para generaciones de igual tipo y origen al momento que se inyecte la energía en la red. Los volúmenes y el costo generado por los usuarios acogidos a la modalidad de balance neto, serán tenidos en cuenta como costo de abastecimiento de la distribuidora a los fines de los cálculos de los cuadros tarifarios que correspondan según el Contrato de Concesión que rige a la misma.

La cesión de energía generará acreencias al usuario generador, sin que desaparezcan sus obligaciones como usuario demandante de la distribuidora. Las compensaciones o pagos que correspondieren en ambos sentidos, serán pactados entre las partes en un todo de acuerdo al reglamento establecido por la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

Dicha autoridad fijará los cupos a otorgar para acogerse a los beneficios de la presente Ley.

Art. 10º.- La empresa distribuidora de energía eléctrica llevará para cada usuario acogido a la modalidad de balance neto, una cuenta individual donde consten las transacciones económicas realizadas y la energía generada y consumida en cada período debiendo reflejar los datos que determine la Autoridad de Aplicación.

Art. 11º.- En el caso de usuarios acogidos a la modalidad de balance neto, la facturación se realizará mensualmente en base a lecturas reales, salvo los casos expresamente establecidos en el contrato de concesión de servicios.

Art. 12º.- El reglamento determinará los requisitos técnicos y los límites de generación que deberán cumplirse para conectar el equipamiento a las redes de distribución e inyectar los excedentes de energía a éstas. Asimismo, el reglamento contemplará las medidas que deberán adoptarse para los efectos de proteger la seguridad de las personas y de los bienes y la seguridad y continuidad del suministro prestado por la distribuidora de energía eléctrica; las especificaciones técnicas y de seguridad que deberá cumplir el equipamiento requerido para efectuar las inyecciones;

el mecanismo para determinar los costos de las adecuaciones que deban realizarse a la red; y la capacidad instalada permitida por cada usuario y por el conjunto de dichos usuarios en una misma red de distribución o en cierto sector de ésta. La concesionaria de servicio público de distribución deberá velar para que la habilitación de las instalaciones para inyectar los excedentes a la respectiva red de distribución, así como cualquier modificación realizada a las mismas que implique un cambio relevante en las magnitudes esperadas de inyección o en otras condiciones técnicas, cumplan con las exigencias establecidas por el reglamento y el Contrato de Concesión para la Distribución de Energía Eléctrica en la provincia de Salta. En caso alguno podrá la concesionaria de servicio público de distribución sujetar la habilitación o modificación de las instalaciones a exigencias distintas de las dispuestas por el reglamento o por la normativa vigente y/o por las reglas del buen arte.

Corresponderá al Ente Regulador de los Servicios Públicos (ENRESP) fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente artículo y resolver fundadamente los reclamos y las controversias suscitadas entre la concesionaria de servicio público de distribución y los usuarios que hagan o quieran hacer uso del derecho de inyección de excedentes.

Art. 13º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil catorce.

FIRMANTES

Godoy – Luque – Corregidor – López Mirau

 

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