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Resolución 68/06 – Registro de Infractores a la Ley de Protección del Medio Ambiente

28-escsalta

Registro de Infractores a la Ley de Protección del Medio Ambiente
Resolución 68/07
Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable

Promulgada 08 de febrero de 2006
Publicado 10 de febrero de 2006

VISTO:

El Expediente Administrativo Nro. 119-7.850/03;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 192 de fecha 03 de Noviembre de 2003, obrante a fs. 05, se dio cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 130, 134 y 135 de la Ley Provincial de “Protección de Medio Ambiente” 7070/00 y arts. 234 y 245 y concordantes de su Decreto Reglamentario 3097/00;

Que dicha Resolución 192 en su art. 1 dio creación al Registro de Infractores a la Ley de Protección del Medio Ambiente y demás normas concordantes; además, mediante su art. 2 aprobó el anexo I respecto de los datos que deberá contener el registro de infractores, sin perjuicio de las modificaciones que pudieren incorporarse al mismo;

Que cabe hacer notar que el Registro de Infractores, lo es igualmente a los efectos de la reincidencia, motivo por el cual es útil aclarar el nombre correcto del mismo como “Registro de Infractores y Reincidentes a la Ley de Protección del Medio Ambiente y demás concordantes”;

Que resulta conveniente perfeccionar el registro de infractores y reincidentes en cuanto a los datos, requisitos y efectos que deberá contener el mismo, precisando el tiempo de duración de las inscripciones a efectuarse, explicar los efectos que genera la inscripción en el mismo, organizar un sistema que garantice la publicidad, conservación, seguridad y fácil acceso al mismo por los administrados; delimitar la situación temporal de las inscripciones ya efectuadas;

Que a tales fines, se hace necesario sustituir el anexo I, aprobado mediante art. 2 de la Resolución 192 de fecha 03/11/03; por las modificaciones que se proponen en el anexo primero que forma parte de la presente resolución;

Que, en consecuencia, el anexo primero de la presente Resolución contendrá especificados todos y cada uno de los datos, requisitos y efectos del Registro de Infractores y Reincidentes a la Ley de Protección del Medio Ambiente y demás normas concordantes;

Que las modificaciones propuestas en el anexo primero de la presente, posibilitará determinar los datos y requisitos que deben contener las inscripciones, y conocer con una mejor precisión de los alcances y efectos de la inscripción en el registro de infractores y reincidentes a la ley de Protección del Medio Ambiente, facilitando su operatividad y eficacia;

Que es finalidad esencial y deber principal de la administración propender a la protección de los intereses generales y la realización del bien común, en un marco de máximo respeto y garantía a los derechos de los particulares, y de acuerdo a principios de razonabilidad y justicia;

Por todo lo expuesto;

EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PROVINCIA DE SALTA
Resuelve:

Artículo 1º: Modificar el nombre actual del Registro de Infractores a la Ley de Protección del Medio Ambiente y demás normas concordantes; quedando el mismo como “Registro de Infractores y Reincidentes a la Ley de Protección del Medio Ambiente y demás normas concordantes”.

Art. 2
º: Aprobar las modificaciones propuestas al “Registro de Infractores y Reincidentes a la Ley de Protección del Medio Ambiente y demás normas concordantes”, sustituyendo el Anexo I de la Resolución 192 de fecha 03 de Noviembre de 2003; por las modificaciones detalladas en el anexo primero que forma parte integrante del presente instrumento, sin perjuicio de las modificaciones que pudieren incorporarse al mismo en el futuro.

Art. 3º: Ordenar la habilitación de un libro debidamente foliado y rubricado a los fines de instrumentar, en soporte papel, la base de datos informática actualmente vigente, cuya custodia y gestión será a cargo del Programa de Fiscalización y Control Ambiente de ésta Se.M.A.De.S.

Art. 4º: Comunicar a todos los Programas dependientes de ésta Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, Registrar, Publicar y posteriormente archivar.

ANEXO

Modificaciones propuestas al “Registro de Infractores y Reincidentes a la Ley de Protección del Medio Ambiente y demás normas concordantes”, en cuanto a los datos, requisitos y efectos que deberá contener:

* Nombre y D.N.I. ó Razón Social: Se individualizará a toda aquella persona física o persona de existencia ideal, o empresa responsable de la afectación negativa en perjuicio del Medio Ambiente.

* Domicilio: Deberá dejarse constancia del domicilio constituido en su caso y/o el domicilio real ó domicilio legal correspondiente.

* Norma Legal Transgredida: Especificar cuál o cuáles normas sirvieron de fundamento para encuadrar la conducta del agente y su correspondiente sanción.

* Temática: Hacer referencia al recurso natural afectado y/o a la acción generadora del daño.

* Fecha y Número de Disposición: Identificar cuál es el instrumento legal mediante el cual se determinó la responsabilidad y su consecuente sanción.

* Sanción: Especificar el tipo de sanción o sanciones, indicando, en su caso, su cuantía.

* Duración de la Inscripción: Especificar el tiempo que durará la inscripción ordenada, teniendo presente la magnitud del daño ambiental ocasionado y las reincidencias incurridas, dentro de un mínimo de dos (2) años y un máximo de veinte (20) años.

* Efectos de la Inscripción: La misma obstará, por todo el tiempo de su vigencia, al otorgamiento para sí o para terceros, a nombre propio o como apoderado o representante legal, de nuevas autorizaciones, certificados de aptitud ambiental, certificados, aprovechamientos, habilitaciones, concesiones, permisos, guías y demás instrumentos habilitantes; a menos que el infractor acredite fehacientemente el cumplimiento de las medidas de mitigación, reparación o recomposición del daño ambiental impuestas.

* Soporte Papel: Incorporar en los asientos del libro habilitado al efecto, todos los datos, requisitos y efectos exigidos en el presente anexo primero, el cual será de fácil acceso al público y se encontrará bajo custodia y gestión del Programa de Fiscalización y Control Ambiental.

* Inscripciones Anteriores: Transcribir las mismas en el libro habilitado al efecto y aclarar que las mismas tendrán una vigencia temporal de dos (2) años contados a partir del noveno día posterior a la publicación oficial de la Resolución que apruebe el presente.

Ing. Gustavo López Asensio
Secretario de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable

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