Decreto 2183/07 – Hidrocarburos
Hidrocarburos
Decreto 2183/07
Poder Ejecutivo Provincial
Ministerio de Hacienda. Secretaria de Recursos Energéticos. Autoridad de aplicación de las leyes nacionales 17.319 y 26.197 y de las leyes provinciales 6686, 6747, 7300.
Salta, 14 de agosto de 2007
Publicado en el Boletín Oficial: 23 de agosto de 2007
VISTO:
La Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Salta, las Leyes Nacionales 17.319 sus modificatorias y reglamentarias y 26.197 y los Decretos provinciales 1.801/07 y 1.803/07; y,
CONSIDERANDO:
Que según el artículo 124 de la Constitución Nacional “corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio” y de conformidad al artículo 85 de la Constitución de la Provincia de Salta “corresponde a la Provincia el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio, la que ejerce las facultades que derivan del mismo…”;
Que respecto a las normas constitucionales, la Ley 26.197 (B.O: 5/01/07) sustituyó el artículo 1 de la Ley 17.319 y dispuso que “Los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el territorio de la República Argentina y en su plataforma continental pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado nacional o de los Estados provinciales, según el ámbito territorial en que se encuentren”;
Que a partir de la promulgación de la ley mencionada y lo expresamente determinado en el artículo 2 de la citada norma “… las provincias asumieron en forma plena el ejercicio del dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encuentran en sus respectivos territorios y quedaron transferidos de pleno derecho todos los permisos de exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos otorgados o aprobados por el Estado Nacional, disponiendo la misma, que el ejercicio de las facultades como Autoridad Concedente, por parte del Estado nacional y de los Estados provinciales, se desarrollará con arreglo a lo previsto por la Ley 17.319 y sus reglamentación y el Acuerdo Federal de Hidrocarburos;
Que asimismo, el artículo 4 de la Ley 26.197 establece que “las provincias, en su carácter de Autoridades Concedentes, determinarán, mediante los instrumentos que resulten necesarios y suficientes en cada jurisdicción, sus respectivas Autoridades de Aplicación”;
Que el artículo 6 de la Ley 26.197, dispone que a partir de la promulgación de la misma las provincias, como Autoridad de Aplicación, ejercerán las funciones de contraparte de los permisos de exploración, las concesiones de explotación y de transporte de hidrocarburos objeto de transferencia, estando facultadas, entre otras materias, para: (I) ejercer en forma plena e independiente las actividades de control y fiscalización de los referidos permisos y concesiones, y de cualquier otro tipo de contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos otorgado o aprobado por el Estado nacional; (II) exigir el cumplimiento de las obligaciones legales y/o contractuales que fueran de aplicación en materia de inversiones, explotación racional de los recursos, información, y pago de cánones y regalías; (III) disponer la extensión de los plazos legales y/o contractuales; (III) disponer la extensión de los plazos legales y/o contractuales; y (IV) aplicar el régimen sancionatorio previsto en la Ley 17.319 y su reglamentación (sanciones de multa, suspensión en los registros, caducidad y cualquier otra sanción prevista en los pliegos de bases y condiciones o en los contratos). Las facultades descriptas en el párrafo anterior, no resultan limitativas del resto de las facultades derivadas del poder concedente emergentes de la Ley 17.319 y su reglamentación”;
Que en consecuencia, se encuentra expresamente consagrada la potestad de las Provincias para ejercer, dentro de sus jurisdicciones, todas las competencias que le otorga el artículo 124 de la Constitución Nacional, el artículo 85 de la Constitución de la Provincia de Salta, la Ley 26.197 y especialmente lo establecido en los artículos 97 y 98 de la Ley 17.319;
Que por el Decreto 1.801 del 26/06/07 se creó la Secretaría de Recursos Energéticos con dependencia del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas;
Que resulta necesario determinar la Autoridad de Aplicación en el ámbito de la Provincia de Salta, con los deberes, atribuciones, facultades y funciones previstos en la Ley 17.319, en las demás leyes nacionales de aplicación y en las leyes el Congreso de la Nación en virtud del artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional.
Que el señor Gobernador de la Provincia de Salta se encuentra facultado para dictar el presente instrumento en virtud de las normas constitucionales y legales citadas precedentemente y a lo que dispone los artículos 140°, 144°, 147° de la Constitución de la Provincia de Salta y Ley 7.190 de Ministerio,
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
Artículo 1º: Establecer que la Secretaría de Recursos Energéticos del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas ejercerá las funciones de Autoridad de Aplicación prevista en la Leyes Nacionales 17.319 y 26.197 y en las Leyes Provinciales 6.686, 6.747, 7.300, y sus reglamentarias y complementarias, con facultades para dictar las demás normas reglamentarias de aplicación a la actividad hidrocarburífera en el marco de las citadas leyes nacionales.
Art. 2º: Ratificar todos los actos efectuados, con anterioridad al dictado del presente, por la Secretaría de Recursos Energéticos.
Art. 3º: Disponer la vigencia de las normas reglamentarias y de procedimiento dictadas por la Secretaría de Energía de la Nación, a todas las relaciones preexistentes, referidas a la actividad de exploración, explotación, transporte, almacenamiento e industrialización de hidrocarburos líquidos y gaseosos, hasta que las mismas sean sustituidas por normas dictadas por la Autoridad de Aplicación o el Poder Ejecutivo de la Provincia en ejercicio de su jurisdicción.
Art. 4º: El presente Decreto entrará en vigencia el mismo día al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y por el Secretario General de la Gobernación.
Art. 6º: De forma.
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