Ley 1800 – Se crea el Observatorio Ambiental en el ámbito de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Se crea el Observatorio Ambiental en el ámbito de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Ley 1800
Poder Legislativo Provincial
San Juan, 16 de agosto de 2018
Publicada en el Boletín Oficial: 11 de octubre de 2018
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Créase el Observatorio Ambiental en el ámbito de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, de la Provincia de San Juan o el organismo que en el futuro lo reemplace. El mismo estará integrado por: el Centro de Monitoreo Ambiental, la Agencia de Cambio Climático y el Observatorio de Residuos Sólidos Urbanos, cuyas funciones propias se establecen en la presente Ley.
DEL CENTRO DE MONITOREO AMBIENTAL
Art. 2°.- El Centro de Monitoreo Ambiental. Es coordinado por un Consejo Directivo de Articulación de organismos del Estado, conformado por la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, el Ministerio de Producción y Desarrollo Económico y el Ministerio de Minería o los organismos que en el futuro los reemplacen, el que sin afectar las competencias de cada organismo instituidas por la normativa vigente, tiene como objetivos:
a) Reunir, inventariar, recopilar y clasificar los datos científicos y técnicos relacionados a la temática ambiental y recursos naturales, de la Provincia de San Juan; existentes en los organismos del Estado Provincial, los proporcionados por los organismos del Estado Nacional con sede en la Provincia de San Juan, las universidades, a través de sus programas de investigación y actividades de transferencia de ciencia y técnica y las empresas privadas e instituciones científicas a fin de elaborar una línea de base de información ambiental provincial.
b) Elaborar un plan de fiscalización ambiental con objetivos a corto, mediano y largo plazo, con estrategias de articulación, uso eficiente de los recursos y aplicación de nuevas tecnologías que le permita a los usuarios conocer el estado ambiental de los distintos lugares de la Provincia, con el objeto de coordinar actividades y temas prioritarios de investigación sobre el estado del sistema ambiental, a fin de generar una infraestructura de control y fiscalización, que permita el fortalecimiento y optimización de las capacidades del Estado para la protección de los recursos naturales.
c) Generar un sistema de sinergias, articulación y cooperación eficiente con los recursos humanos, técnicos e intelectuales, como así de especialistas que trabajan en asociación a la temática ambiental en el ámbito provincial promoviendo así una red científico-técnica ambiental provincial.
d) Proveer la incorporación de nuevas tecnologías de medición y control vinculadas al desarrollo ambiental.
e) Incorporar todas las investigaciones realizadas y publicadas a través de tesis de grado y posgrado, programas de investigación y otras formas de transferencia que fueran consideradas de relevancia para la formación de la línea de base o estado del arte de la temática ambiental, provenientes de las casas de altos estudios de la Provincia.
f) Constituir un ámbito de fomento y colaboración a las investigaciones académicas de neto corte ambiental y su potencial aplicación en la Provincia de San Juan.
Art. 3°.- Indicadores e índices. El Centro de Monitoreo registrará y actualizará, la información del estado del ambiente en la Provincia de San Juan, conforme a los indicadores, índicesy criterios, entre los que podemos contemplar:
a) Representatividad de los temas ambientales de interés provincial, nacional y de preocupación internacional.
b) Cobertura sobre todo el territorio provincial.
c) Confiabilidad de los indicadores e índices, calidad científica y técnica de la información a utilizar con identificación de fuentes de origen.
d) Coherencia interna y con los principales indicadores e índices ambientales internacionales, particularmente con aquellos promovidos por el Sistema de las Naciones Unidas.
e) Incidencia de afectaciones al ambiente sobre la salud de la población, accesibilidad al agua y al saneamiento.
f) Evolución y tendencias del estado del ambiente.
g) Seguimiento de los usos y de la vitalidad de los ecosistemas naturales y de la productividad de los recursos naturales.
h) Cuantificación de emisiones contaminantes, de sustancias peligrosas, de residuos en el ambiente y emisiones de gases de efecto invernadero.
i) Afectaciones a la calidad del agua, aire, suelo y biodiversidad.
j) Niveles y medidas de protección a los ecosistemas naturales representativos, de los bienes y servicios que prestan a la sociedad y al conjunto de la naturaleza. Protección a los recursos genéticos autóctonos y adaptados a los paisajes y valores patrimoniales y culturales.
k) Identificación, calificación y cuantificación de las respuestas y medidas implementadas por las instituciones públicas, las organizaciones privadas y la sociedad, frente a las afectaciones negativas al ambiente.
l) Avance del ordenamiento ambiental del territorio y de la gestión ambiental de cuencas hidrográficas y acuíferos.
m) Identificación de los mecanismos y medidas de participación pública para la gestión ambiental.
Art. 4°.- El Centro de Monitoreo, debe realizar un censo de estructuras de fiscalización y gestión donde se conformará un registro de recursos humanos y técnicos para el desarrollo de investigaciones, siendo para los organismos del Estado Provincial de cumplimiento obligatorio, y tendrá como objetivo:
a) Aportar los datos obtenidos de los estudios, investigaciones, relacionado al objeto de la presente Ley.
b) Desarrollar los estudios e investigaciones conforme a especialidades técnicas y competencias profesionales, encomendadas por el Consejo Directivo, de acuerdo a sus recursos existentes y a los que demande la realización de los mismos.
Art. 5°.- El Centro de Monitoreo puede invitar, a los organismos nacionales, a la Universidad Nacional de San Juan, Universidad Católica de Cuyo y otros centros de estudios, empresas privadas, e instituciones nacionales con asiento en la Provincia, Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) e Instituto Nacional del Agua (INACRAS), a sumarse a lo preceptuado en la presente Ley, mediante los instrumentos legales correspondientes. Los mismos actuarán como entes de fortalecimiento del Centro de Monitoreo.
DEL CENTRO DE MONITOREO AMBIENTAL
Art. 6°.- La Agencia de Cambio Climático se constituye como un consorcio asociativo público y privado que estará compuesto por organismos del Estado con injerencia en la temática climática, hidrológica, hidroclimática, atmosférica, territorial, glaciológico y ecosistémico. Se invitará a la Universidad Nacional de San Juan y la Universidad Católica de Cuyo a integrarse a fin de que aporten ciencia y técnica a través de sus facultades, departamentos e institutos de investigación que se encuentren traba-jando sobre la temática y a las empresas privadas, como así también a todos aquellos organismos de investigación de gestión nacional sitos en la Provincia de San Juan.
Art. 7°.- Los objetivos de la Agencia de Cambio Climático en el marco de acciones de proyectos que tienen como base el trabajo conjunto de consorcio son:
a) Observar los elementos y dinámica del Cambio Climático Global en el sistema ambiental de la Provincia de San Juan, creando así un inventario climático, hidrológico, hidroclimático, atmosférico que junto al Inventario Provincial de Glaciares, establecerá categorías e índices del impacto del Cambio Climático con efecto directo en el territorio de la Provincia de San Juan.
b) Definir estrategias de adaptación y de mitigación del impacto del Cambio Climático en el sistema productivo de la Provincia y en todas sus dimensiones.
c) Reducir riesgos a través de acciones para disminuir los efectos del Cambio Climático.
d) Incorporar nuevas tecnologías para el monitoreo y mitigación para el estudio de los indicadores de Cambio Climático.
e) Promover la generación de nuevos contenidos y dispositivos de transferencia educativa sobre el Cambio Climático en la Provincia de San Juan.
f) Aprovechar oportunidades de propuestas de acciones para explotar las ventajas de financiamiento, desarrollando y gestionando financiamiento a nivel nacional e internacional, público y privado.
DEL OBSERVATORIO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Art. 8°.- El Observatorio de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) es una unidad de vigilancia e innovación de residuos sólidos urbanos, que configura un sitio de recepción, investigación y transferencia de innovación tecnológica aplicada a avances técnicos y experiencias de otras jurisdicciones provinciales e internacionales sobre el manejo y gestión de Residuos Sólidos Urbanos cuyos objetivos son:
a) Gestionar, vincular y fiscalizar el sistema de operación de RSU de toda la Provincia.
b) Anticiparse a las propuestas de acciones en función de la situación relativa detectada de RSU en la Provincia, respecto a los cambios y expectativas de cambios del entorno analizado.
c) Brindar asesoramiento en materia ambiental a diversos organismos, municipales,provinciales, nacionales e internacionales, incluyendo el estudio de la tipología de los residuos y la elaboración de políticas para su minimización: el análisis de tecnologías de disposición en función de las posibilidades económicas y técnicas junto con el diseño de rellenos sanitarios regionales para optimizar políticas intermunicipales.
d) Podrá prestar servicios tales como asesoramiento de gestión de RSU, limpieza integral y saneamiento, para lo cual cobrará la correspondiente contraprestación que por vía reglamentaria se establezca para los servicios prestados.
e) Aprovechar oportunidades de propuestas de acciones para explotar las ventajas de financiamiento.
f) Reducir riesgos a través de acciones para disminuir las amenazas o superar las barreras de acceso a tecnologías y mercado.
g) Innovar con nuevas ideas o proyectos en la temática de RSU. h) Cooperar en la identificación de potenciales colaboradores en el ámbito provincial y nacional que trabajen en el manejo de residuos.
Art. 9°.- Con el objetivo de alcanzar el mejoramiento de la calidad de procesos, productos o servicios basados en la producción limpia y la sustentabilidad, el Observatorio de RSU promueve la extensión a las empresas, que voluntariamente así lo soliciten, de una Certificación Ambiental con sellos internacionales, para la calidad y normalización de las materias primas provenientes de materiales recuperados de las corrientes de RSU y scraps (residuos) industriales asimilables, los productos obtenidos con estas materias primas y el eco diseño de los envases. A tales efectos, se emplazará en el ámbito del Observatorio de RSU la creación de una entidad especializada en brindar asesoría, capacitación y capacidad para emitir las certificaciones de estos sellos ambientales. La entidad debe estar integrada por casas de altos estudios, instituciones, asociaciones con trayectoria en la materia y en la Provincia, organismos técnicos, científicos y profesionales que tienen los conocimientos y la capacidad necesaria para proponer soluciones, generar resultados y llevar a cabo el proceso de certificación.
Art. 10°.- Difusión. El Observatorio Ambiental, procederá a la más amplia difusión de la información recopilada, a través de un sistema de información como herramienta de comunicación y especialmente por intermedio de la página web oficial que a tal efecto debe crearse.
Art. 11°.- Recursos. Facúltese al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las reasignaciones presupuestarias y creación de las partidas que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 12º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- Cabello-Herrero
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