skip to Main Content
Punto de encuentro entre las Empresas, el Medio Ambiente y la Sustentabilidad

Decreto 116/94 – Promoción a las actividades agropecuarias Método para determinar la elegibilidad de proyectos

30-escsanluis

Promoción a las actividades agropecuarias  Método para determinar la elegibilidad de proyectos
Decreto 116/94

cha: 4 de febrero de 1994.
Publicación: B.O.: 9 de febrero de 1994.

Citas legales: ley 4981: LIII-D, 5586; ley3341 (Código Procesal Civil y Comercial): XXX-C, 4503.

Artículo 1 – Establecer que las especificaciones requeridas paraacceder a los beneficios de la ley 4981 y previstas en su art.3, son las establecidas en la guía de formulaciónde proyectos elaborada para este fin.

Art. 2 – Aefectos de determinar la elegibilidad de los proyectos, segúnlo previsto en el art. 8 de la ley se instrumentará elsiguiente método:

En una primera etapa se valorizaránlos siguientes parámetros:

a) Relación entre la inversióny el monto actualizado de los impuestos a desgravar por el proyecto;para este cálculo se adoptará el máximo deimpuesto a desgravar según lo determinado en el art. 7de la ley, descontándose a una tasa del 10% anual.

Para este parámetro se estipula unaescala a los fines de ponderar el porcentaje:

Si es mayor o igual a 1: 15 puntos

Si es mayor o igual a 2: 25 puntos

Si es mayor o igual a 3: 35 puntos

b) Impacto productivo: Esto se determinapor la relación entre los volúmenes a producir conel proyecto y los volúmenes producidos actualmente porla explotación. Para este parámetro se estipulauna escala a los fines de ponderar el porcentaje:

Si es mayor o igual a 1: 8 puntos

Si es mayor o igual a 2: 16 puntos

Si es mayor o igual a 3: 25 puntos

c) Impacto ecológico sobre los recursosnaturales: En este caso se tomará en consideración,como prioridad del aprovechamiento del recurso hídricopotencial, éste se valorizará con un máximode 10 puntos.

Como también el aprovechamiento racionaldel suelo (hasta 5 puntos). Por último se tomaráen consideración el de otros recursos (hasta 5 puntos).Siempre con un criterio sustentable.

d) Impacto social: Se evaluará enforma global la mejora en la calidad de vida de poblacióninvolucrada en el proceso productivo proyectado; en especial elincremento de la utilización de la mano de obra, el mejoramientoen el uso de nuevas técnicas y su consiguiente capacitaciónde recursos humanos.

Como así también el mejoramientode la vivienda rural y otros factores que hagan al bienestar humano.

La siguiente escala fija los valores máximosde los parámetros arriba definidos:

Relación inversión/impuesto: 35 puntos.

Impacto productivo: 25 puntos.

Impacto ecológico: 20 puntos.

Impacto social: 20 puntos.

El puntaje será determinado por elevaluador en base a un dictamen fundado. En base al puntaje alcanzadopor cada proyecto se fijará la prioridad, que se mencionaen el art. 11 de la ley y según la cual se procederáa la adjudicación del cupo fiscal.

Art. 3 –La autoridad de aplicación a través del Comitéde Evaluación de Proyectos, previsto en el art. 9 de laley 4981, receptará y verificará el estado inicialde los mismos a efectos de definir el encuadramiento de cada unode los porcentajes de exención, establecidos en el art.7 de la citada ley y conforme al método detallado en elart. 2 del presente decreto.

Art. 4 – ElComité de Evaluación estará integrado porlos directores de producción, extensión e investigaciónrural; de riego y de ecología y forestación, ejerciendola presidencia el subsecretario de Producción Agropecuaria,Ecología, Riego y Medio Ambiente.

Sin perjuicio de lo establecido precedentementeel Comité de Evaluación podrá solicitar dictámenestécnicos que considere necesarios.

Art. 5 – Lafiscalización del régimen de promoción estaráa cargo del Ministerio de Industria, Turismo, Minería yProducción facultando a la Subsecretaría de ProducciónAgropecuaria, Riego y Medio Ambiente a instrumentar la operativapara realizar inspecciones y/o recepcionar cualquier denunciaque sea presentada por funcionario competente, cuando se tuvieraconocimiento de presuntas infracciones a las normas que regulanlos beneficios promocionales que se otorguen conforme a la ley4981.

Art. 6 – Cuandose verifique alguna infracción al régimen, ya seaque se haya realizado una denuncia a través de inspecciones,se deberá labrar sumario administrativo.

Art. 7 – Lasinspecciones que se realicen con motivo de la verificacióndel régimen, darán lugar, por parte del o los inspectoresa cargo de la misma, la confección de una acta, cuyo contenidodeberá disponerse por resolución del Ministeriode Industria, Turismo, Minería y Producción, siendorequisito indispensable hacer constar la o las presuntas infracciones,expresando las normas que infringen y haciéndose constarla intimación para formular descargo, denunciar domicilioy ofrecer pruebas pertinentes, si las tuviere. Siempre que serealice una inspección se dejará una copia del acta,en el lugar inspeccionado.

Art. 8 – Eldescargo, denuncia de domicilio y el ofrecimiento de pruebas,cuando se haya intimado por Acta de inspección, deberárealizarlo el presunto infractor en el término improrrogablede cinco días, contados desde la fecha de la inspeccióndebiendo presentarse en legal forma, ante la Subsecretaríade Producción Agropecuaria, Ecología, Riego y MedioAmbiente. la omisión en hacerlo hará incurrir alpresunto infractor en Rebeldía de pleno derecho, con laconsecuencia de que las subsiguientes actuaciones en la prosecucióndel sumario administrativo serán notificadas en la oficinade la autoridad sumarial. El apercibimiento de ser declarado enrebeldía y su consecuencia deberá imprescindiblementehacerse constar en el acta de inspección que se realice.

Art. 9 – Siel presunto infractor presentase, en tiempo y forma, el descargo,la denuncia de domicilio y ofreciere pruebas, la autoridad sumarialaceptará el descargo y la denuncia de domicilio, y abrirála causa a prueba, para que la misma se diligencie en el términode diez días, pudiendo ampliarse este plazo, por igualtérmino, cuando por la naturaleza de la prueba a producirsesea necesaria dicha ampliación.

Art. 10 – Vencidoel plazo, sin que el presunto infractor haya presentado descargoni prueba alguna o habiéndose vencido el lazo para producirla prueba, esté o no, diligenciada la misma, la autoridadsumarial informará tal situación y elevarálas actuaciones a la Dirección General de Asesoríade Gobierno y posteriormente a Fiscalía de Estado paraque estos organismos dictaminen al respecto.

Art. 11 – Unavez producidos los dictámenes, referidos en el artículoprecedente, la autoridad sumarial, deberá informar talsituación y elevar las actuaciones al Ministerio de Industria,Turismo, Minería y Producción para que resuelvala causa, dictando la resolución pertinente.

Art. 12 – Laresolución que se dicte de conformidad al artículoprecedente, deberá ser notificada a través de MesaGeneral de Entradas.

Art. 13 – Laresolución debidamente notificada, podrá ser recurridaante el mismo órgano que la dictó, dentro del términoimprorrogable de tres días.

Art. 14 – ElMinisterio de Industria, Turismo, Minería y Producción,deberá verificar que el recurso interpuesto se haya presentadoen debido tiempo y debidamente fundado. Una vez aceptado el mismo,dicho órgano deberá resolver el recurso interpuestoen el término de diez días, debiendo previamentedictaminar, sobre la cuestión la Dirección Generalde Asesoría de Gobierno y Fiscalía de Estado.

Art. 15 – Laresolución que resuelva el recurso interpuesto en primergrado administrativo, debe ser notificada por mesa general deentradas.

Art. 16 – Dicharesolución podrá ser apelada, ante el órganoque la dictó en el término improrrogable de cincodías desde la notificación.

Art. 17 –El Ministerio de Industria, Turismo, Minería y Producción,deberá verificar que la apelación se haya interpuestoen debido tiempo y debidamente fundada.

Verificado ello se dará por aceptadala apelación y se remitirán las actuaciones a laDirección General de Asesoría del Gobierno y Fiscalíade Estado para que dictaminen en legal forma.

Art. 18 – Laapelación será resuelta, en segundo y últimogrado administrativo, por el señor gobernador de la Provincia,una vez agregados los dictámenes legales en el términode veinte días, debiendo dictar el decreto pertinente,el que se deberá notificar en legal forma.

Art. 19 – Enlos casos en que la sanción sea de multa y la resoluciónpertinente haya quedado firme, la misma se deberá ejecutar,de conformidad a las normas establecidas en el Código ProcesalCivil y Comercial de la Provincia para el juicio de apremio, sirviendode suficiente título la copia debidamente certificada delacto administrativo que la imponga.

Art. 20 –El presente decreto será refrendado por el señorministro secretario de Estado de Hacienda y Obras Públicasinterinamente a cargo de la Cartera de Industria, Turismo, Mineríay Producción.

Art. 21 –Comuníquese, etc. – Rodríguez Saa – Marín.

This Post Has 0 Comments

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back To Top