Ley 3786 – Código de Aguas
Código de Aguas
Ley 3786
Artículos Pertinentes
TITULO VI
De la policía de las aguas y de las contravenciones
PARTE PRIMERA: De la policía
CAPITULO III – De la contaminaciónde las aguas
Artículo 176º: Las aguas cloacales y las que contengan residuosnocivos de los establecimientos industriales, no podránser vertidas en los cursos de aguas naturales o artificiales,si no han sido sometidas previamente a un procedimiento de purificación,de acuerdo a lo que prescribe el reglamento que establecerácuál es el procedimiento de purificación máseficaz.
Art. 177º: Quedaprohibido arrojar materias líquidas o sólidas cuyaintroducción pueda alterar las cualidades de las aguaspúblicas, sin el correspondiente permiso, el que se denegaráa solo se otorgará bajo restricciones cuando pudiesen acarrearperjuicios a la salud pública o considerables dañosmateriales que excedan en este último caso, a los beneficiosesperados por la introducción de las referidas materias.
Este artículo es aplicable a lasaguas privadas cuando las materias que se introdujeran a la misma,puedan afectar a la salud pública o contaminar o alterarlas cualidades de las aguas públicas que se comuniquencon aquéllas.
Art. 178º: Quedaprohibido, arrojar a los cursos de las aguas públicas oprivadas, materias líquidas o sólidas que puedancontaminar con perjuicio para la salud pública.
Art. 179º: Quedaprohibido, depositar animales muertos, basuras o desperdiciosjunto a los cursos de agua y arrojarlos a los mismos. La autoridadde aplicación podrá hacerlos retirar por cuentadel que los depositó, sin perjuicio de la sanciónque correspondiera.
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