Decreto 2197/21 – Establecen nuevas medidas para mitigar la propagación de la pandemia de coronavirus COVID-19
Establecen nuevas medidas para mitigar la propagación de la pandemia de coronavirus COVID-19
Decreto 2197/21
Poder Ejecutivo Provincial
San Luis, 13 de Mayo de 2021
Publicada en el Boletín OFicial: 14 de Mayo de 2021
Visto El Artículo 128º de la Constitución Nacional, el Artículo 57º de la Constitución Provincial, los DNU Nº 125/2021, Nº 167/2021, Nº 168/2021, Nº 235/2021, Nº 241/21 y Nº 287/21 dictados por el Poder Ejecutivo Nacional y el Decreto Provincial Nº 2038-JGM-2021, y;
CONSIDERANDO:
Que resulta relevante la evaluación de la situación epidemiológica y sanitaria, estableciendo una nueva estrategia de cuidado para toda la población, instrumentando medidas preventivas de alcance para todo el territorio provincial;
Que es fundamental continuar incrementando de manera permanente el diagnóstico y la búsqueda activa de contactos estrechos de casos confirmados, con o sin síntomas que permita mejorar la capacidad de asistencia del sistema de salud, desplegando nuevas herramientas que morigeren el impacto de la pandemia a la vez que resguarden las medidas sanitarias necesarias para continuar protegiendo la salud de todos los habitantes;
Que mediante Decreto Provincial Nº 5750-JGM-2020 el Gobernador de la Provincia, en atención y contención de la salud mental y psicosocial, promoviendo el bienestar integral de la salud, establece una nueva terminología de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, por “Distanciamiento Físico, Preventivo y Obligatorio” y de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” por “Resguardo Responsable, Preventivo y Obligatorio”;
Que mediante Decreto Provincial Nº 1476-JGM-2021 se introdujeron nuevas medidas de prevención en la Provincia, todo ello en el marco del “Distanciamiento Físico, Preventivo y Obligatorio” de conformidad con los marcos normativos nacionales;
Que mediante el DNU Nº 287/2021 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, se definieron nuevas medidas generales de prevención, con bases consensuadas y fundadas en el cuidado de la salud pública, con el fin de contener y mitigar la propagación de la pandemia de coronavirus COVID-19, adoptándose proporcionalmente a la amenaza que se enfrenta, en forma sectorizada, razonable y temporaria;
Que luego de SIETE (7) días de dictado el DNU Nº 235/21 y en el marco de la evaluación diaria de la situación sanitaria y epidemiológica con el fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 y preservar la salud pública, el DNU Nº 241/2021 resolvió profundizar las medidas vigentes en virtud del agravamiento de la situación epidemiológica y sanitaria; Que el DNU 287/21 faculta a los Gobernadores a adoptar determinadas medidas ante la verificación de determinados parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la propagación del virus COVID-19 para prevenir y contener su impacto sanitario;
Que es preciso ralentizar la velocidad en el crecimiento de los contagios en el marco de la segunda ola de la pandemia de COVID-19, por lo que omitir la adopción de medidas oportunas y razonables, focalizadas y transitorias, fundadas en evidencia científica y en la experiencia internacional, significaría asumir el riesgo de que ocurran consecuencias irreversibles para la salud pública;
Que el mismo decreto establece las medidas que deben tomar los aglomerados que en los últimos 14 días hubieran estabilizado el aumento de casos y que presenten una incidencia superior a doscientos cincuenta (250), definiéndolos en “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario”, y en “Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria”.
Que en este marco la provincia de San Luis presenta una incidencia de mil setecientos cuarenta (1.740) casos, y cada uno de sus departamentos una incidencia superior a quinientos (500); Que otro de los datos más importantes a seguir durante la pandemia es la tasa de ocupación hospitalaria para las Unidades de Terapia Intensiva (UTI), mostrando la evidencia estadística que en los últimos días la Provincia ha incrementado a más del 80 % su ocupación, en un contexto sostenido de casos positivos, pudiendo limitarse así la capacidad de respuesta del sistema provincial de salud;
Que en momentos de alta circulación del virus, la reducción transitoria de la circulación de personas relacionadas con las actividades de educación presencial, contribuye a ralentizar la velocidad de transmisión del virus.
Que esta medida de prevención, con bases consensuadas y fundadas en el cuidado de la salud pública, con el fin de contener y mitigar la propagación de la pandemia de coronavirus COVID-19, adoptándose proporcionalmente a la amenaza que se enfrenta, y resguardando el criterio de que la suspensión de la presencialidad en las aulas debe llevarse adelante por el menor tiempo posible, tal como han indicado los organismos vinculados a los derechos de niños, niñas y adolescentes;
Que el DNU 287/21 establece como necesaria la restricción de la circulación de personas, con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus COVID-19, garantizando la realización de la mayor cantidad posible de actividades económicas y, al mismo tiempo, evitar salidas y situaciones que, en muchos casos, se constituyen en focos de contagios que se expanden rápidamente;
Que, asimismo, resulta necesario tomar medidas conducentes a reducir aún más la circulación de personas en las oficinas de la administración pública provincial;
Que en este sentido y con el fin de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los ciudadanos, deviene imperioso suspender los plazos previstos dentro de los procedimientos administrativos establecidos por las normas vigentes;
Que el Estado Provincial a su vez debe procurar el acceso de los ciudadanos a peticionar a las autoridades conforme lo establece el Artículo 14 de la Constitución Nacional;
Que por todo lo expuesto y en el marco de las facultades otorgadas por la normativa mencionada, es necesario dictar el presente acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ART. 2º.- Establecer la medida de “Distanciamiento Físico, Preventivo y Obligatorio” para toda la Provincia de San Luis.
ART. 3º.- Establecer como reglas de conducta durante la vigencia del presente Decreto que las personas que asistan a espacios cerrados o abiertos deberán mantener entre ellas una distancia mínima de dos (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes en forma adecuada y constante, y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales.
ART. 4º.- En ningún caso podrán circular las personas que revistan la condición de “caso sospechoso”, “contacto estrecho” o “caso confirmado” de coronavirus COVID-19, conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria provincial.
ART. 5º.- Establecer que todas las actividades económicas y del sistema de producción de bienes, servicios, industriales, culturales, deportivas, religiosas y recreativas autorizadas, públicas o privadas, deberán dar cumplimiento al protocolo de Registro de Trazabilidad mediante la aplicación “Trazar San Luis”.- El incumplimiento al uso obligatorio de “Trazar San Luis”, determinará responsabilidad solidaria entre el prestador de servicio y el usuario, consumidor o destinatario del servicio.
ART. 6º.- Establecer que las actividades autorizadas, deberán realizarse con estricto cumplimiento del protocolo de funcionamiento establecido por la autoridad sanitaria según corresponda.
ART. 7º.- Establecer como medida preventiva que la circulación de personas en todo el territorio provincial estará permitida desde las SEIS (6) hasta las VEINTE (20) horas. Fuera de este horario, sólo podrán circular en ocasión de su función las personas declaradas esenciales y las personas afectadas a los servicios enunciados en el Artículo 11º del Decreto Nº 125/2021. Disponer que toda actividad económica, del sistema de producción de bienes y servicios, estará permitida en todo el territorio provincial desde las SEIS (6) hasta las DIECINUEVE (19) horas de lunes a domingo. Los locales de servicios gastronómicos, podrán desarrollar su actividad bajo la modalidad de reparto a domicilio después de las DIECINUEVE (19) horas. Se mantiene el estricto cumplimiento de los protocolos aprobados para cada actividad.
ART. 8º.- Establecer, como medida de prevención, y a los fines de disminuir la circulación de personas, que los usuarios, consumidores y destinatarios de las actividades autorizadas, deberán realizarlas de acuerdo al siguiente esquema, bajo estricto cumplimiento de los protocolos vigentes para cada una de ellas:
I. Los días cuya fecha sea par: aquellas personas cuyo documento nacional de identidad sea número par.
II. Los días cuya fecha sea impar: aquellas personas cuyo documento nacional de identidad sea número impar.- Queda exceptuado de lo dispuesto en el presente artículo, todos los servicios relacionados con la asistencia brindada por profesionales de la salud.
ART. 10.- Establecer que las actividades económicas, comerciales, de servicios, deportivas, físicas y gastronómicas, deberán llevarse a cabo con estricto cumplimiento de los protocolos vigentes. El uso de las superficies respetará como factor de ocupación el TREINTA POR CIENTO (30%) de su capacidad. Cuando los ambientes sean cerrados, deberá encontrarse el recinto ventilado de manera adecuada y constante, de acuerdo a las exigencias previstas en el correspondiente protocolo.
ART. 12.- Suspender todas las actividades recreativas y culturales en espacios abiertos y/o cerrados incluyendo los eventos deportivos provinciales, competitivos o recreativos, federados o no. Disponer el cierre de todos los parques provinciales y espacios públicos de recreación, los espacios públicos deportivos, los museos y casas culturales públicas. Recomendar a los Intendentes a que, dentro del ámbito de su competencia y jurisdicción, tomen medidas que impidan la aglomeración de personas en los espacios públicos, como así también el uso de juegos recreativos y máquinas deportivas.
ART. 14.- Suspender la atención al público de manera presencial en toda la administración pública provincial por el término de catorce (14) días, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto. Mantener abiertos los canales digitales oficiales de todas las reparticiones públicas provinciales, a los fines de posibilitar a la ciudadanía el acceso a las mismas, debiendo en su caso éstas, dictar las normas reglamentarias para ello.-
ART. 16.- Suspender por el término de catorce (14) días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, los plazos previstos dentro de los procedimientos administrativos establecidos por las normas vigentes, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan, con el objeto de tutelar los derechos y garantías de los ciudadanos.
ART. 17.- Las actividades que desarrollen las instituciones de educación no formal de la Provincia, como institutos de idiomas, cocina, danzas, entre otras, deberán realizarse de manera virtual. Las actividades en peloteros y/o salones de fiestas, salas cinematográficas y casinos, quedan suspendidas durante la vigencia del presente decreto.
ART. 18.- Autorizar los reencuentros esenciales en domicilios particulares y al aire libre hasta un máximo de DIEZ (10) personas bajo estricto cumplimiento de los protocolos vigentes, y las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales.
ART. 19.- Autorizar la realización de las actividades definidas según protocolo de actividad física y deportiva, como así también las actividades de cultos religiosos, en espacios cerrados ventilados de manera adecuada y constante, respetando como factor de ocupación el TREINTA POR CIENTO (30%) de su capacidad y la terminación del DNI según lo establecido en el Articulo 8º.
ART. 20.- Establecer el libre tránsito, independientemente del motivo y/o del medio de transporte utilizado, para el ingreso o egreso a la Provincia pudiendo requerirse en los puestos limítrofes provinciales el DNI de las personas a los fines de establecer la trazabilidad.
ART. 21.- Establecer que la actividad industrial deberá realizarse en estricto cumplimiento de un protocolo de funcionamiento previamente presentado por cada industria y aprobado por la autoridad sanitaria provincial que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones, y restrinja el uso de las superficies cerradas, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en las distintas zonas de producción donde se desarrollen.
ART. 22.- Establecer que la circulación del transporte público de pasajeros interjurisdiccional, interurbano, no regular y transporte para todos, será regulado por la Secretaría de Estado de Transporte, quien deberá determinar las medidas mínimas e indispensables para la prestación del servicio en el marco de la situación sanitaria, y según las normas vigentes.
ART. 23.- Dispensar de asistir a trabajar a las personas mayores de SESENTA (60) años, a las embarazadas, y aquellas personas incluidas en los grupos de riesgo, según lo establecido por el Poder Ejecutivo Nacional.-
ART. 24.- Suspender en todo el territorio provincial según lo establecido por el DNU 287/2021 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, los eventos que impliquen concurrencia masiva de personas y fiestas patronales provinciales.
ART. 25.- Las autoridades provinciales, en coordinación con las autoridades municipales, cada una en el ámbito de sus competencias, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las normas previstas en el presente decreto, de los protocolos vigentes, de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria, y toda norma complementaria. Cuando se constate un incumplimiento a lo normado, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco del Decreto Provincial Nº 6789-MJGyC-2020 y normativa concordante.
ART. 26.- Disponer que todos los trámites y diligencias en organismos y reparticiones como centros de salud públicos y privados, bancos, financieras, asociaciones civiles, colegios profesionales, prestadores de servicios públicos, entre otros, deberán realizarse previo otorgamiento de turnos vía telefónica o digital, respetando los protocolos vigentes, a los fines de evitar la innecesaria aglomeración de personas.-
ART. 27.- Las disposiciones del presente Decreto entrarán en vigencia a partir del 17 de mayo 2021 hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive.-
ART. 28.- Instruir al Ministerio de Seguridad a extremar las medidas de control para el cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto.-
ART. 29.- Invitar a todos los municipios, Poder Judicial, Poder Legislativo, e instituciones públicas y privadas de la Provincia, a adherir a las disposiciones del presente Decreto y/o a dictar normas análogas dentro de sus jurisdicciones y competencias, con el propósito de disminuir la circulación de personas en sus respectivos ámbitos.
ART. 30.- Hacer saber a todos los Ministerios, Secretarías de Estado, dependencias del Poder Ejecutivo Provincial, entes descentralizados, entidades autárquicas y privadas de la Provincia, del alcance del presente decreto.
ART. 31.- El presente Decreto será refrendado por la señora Jefa de Gabinete de Ministros, el señor Secretario General de la Gobernación, el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda Pública, el señor Ministro Secretario de Estado de Justicia, Gobierno y Culto, el señor Ministro Secretario de Estado de Seguridad, el señor Ministro Secretario de Estado de Obras Públicas e Infraestructura, el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social, la señora Ministro Secretario de Estado de Ciencia y Tecnología, la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Producción.
ART. 32.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.- ALBERTO JOSE RODRIGUEZ SAA -María Natalia Zabala Chacur -Miguel Angel Berardo -Eloy Diego Roberto Horcajo -Fabián Antonio Filomena Baigorria -Luciano Anastasi -Alberto José Rodríguez Saá -Pablo Andrés Dermechkoff Franco -Federico Berardo -Alicia Bañuelos -Silvia Sosa Araujo -Juan Felipe Ramón Lavandeira
This Post Has 0 Comments