Ley IX-1148 – Regulación del uso de tecnologías en la modificación del clima
Regulación del uso de tecnologías en la modificación del clima
Ley IX-1148
Poder Legislativo Provincial
San Luis, 20 de Noviembre de 2024
Publicada en el Boletín Oficial: 20 de Diciembre de 2024
LEY
ARTÍCULO 1°.- Se prohíbe el uso de cualquier técnica, actividad, mecanismos, sistemas y/o tecnología destinada a alterar y/o modificar artificialmente de forma directa e intencional la fase atmosférica del ciclo hidrológico en las etapas de condensación o precipitación, y/o provocar cambio artificial del clima, sobre el territorio de la provincia de San Luis.-
ARTÍCULO 2º.- El Poder Ejecutivo establecerá la autoridad de aplicación, la que tendrá a su cargo la implementación y fiscalización del cumplimiento de la presente Ley y de las normas reglamentarias complementarias que en consecuencia se dicten.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.- Poggi-Cacace-Carbonell
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