Resolución 3/11 – Evaluación de Riesgos Ambientales
Evaluación de Riesgos Ambientales
Resolución 3/11
Ministerio de Medio Ambiente
San Luis, 14 de Febrero de 2011
VISTO:
La ley nacional 25.675 de Política Ambiental. la ley provincial IX-0749-2010 de aprobación del Tratado de Paz entre Progreso y Medio Ambiente – Estrategia 2010-2020, el decreto provincial 3809-MMA-2009, y la resolución 17-MMA-2010 de Evaluación de Riesgos Ambientales y Control de Impactos, y;
CONSIDERANDO:
Que los artículos 8, 11, 12, 13 y 21 de la ley 25.675 de presupuestos mínimos sobre Política Ambiental Nacional. establecen entre sus instrumentos de gestión ambiental la Evaluación de Impacto Ambiental, tratándose de un procedimiento por el cual se evaluará el riesgo sobre el medio ambiente y la salud, en forma previa a su ejecución, de toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa;
Que conforme el decreto provincial 380DDMMA-2009, el Ministerio de Medio Ambiente, a través de su Programa de Gestión Ambiental y Control de la Contaminación, es Autoridad de Aplicación de dicha normativa, así como de cualquier otra cuyo objetivo tenga que ver con las funciones asignadas a dicho Ministerio;
Que el Ministerio de Medio Ambiente, realizó un proceso de participación y consulta al sector productivo, industrial y de servicio, así como a los profesionales y técnicos involucrados con los diferentes sectores, para la correcta aplicación de la resolución 17-MMA-2010, que reguló el procedimiento técnico administrativo de Evaluación de Riesgos Ambientales y Control de Impactos en el ámbito provincial;
Que a tal fin, el Ministerio de Medio Ambiente desarrolló diversos encuentros con los sujetos obligados, los profesionales y técnicos involucrados con el sector industrial, productivo y de servicio alcanzando por resolución 17-MMA-2010, en donde funcionarios y especialistas capacitaron sobre el procedimiento de Evaluación de Riesgos Ambientales y Control de Impactos, y en especial el procedimiento aplicable a las actividades, obras y/o emprendimientos preexistentes;
Que en estos encuentros el sector público y el privado coincidieron sobre la enorme importancia que tiene el cabal cumplimiento de la resolución 17 -MMA-2010 para lograr el desarrollo sustentable en el territorio provincial y, en consecuencia, coadyuvar para el cumplimiento de los objetivos y metas trazados en el Tratado de Paz entre Progreso y Medio Ambiente aprobado por ley provincial IX-0749-2010. No obstante ello, los sujetos obligados, responsables técnicos y profesionales involucrados por esa Resolución, solicitaron la prórroga de los plazos para presentar las auditorías ambientales exigidas para las actividades, obra y/o emprendimientos preexistentes;
Que en atención a ello, el principio de progresividad incluido en el artículo 4 de la ley 25.675 establece que los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos;
Que en este orden de ideas, resulta necesario que el procedimiento de Evaluación de Riesgos Ambientales facilite a los sujetos obligados cumplir con el mismo, sin que ello signifique un menoscabo a los deberes y obligaciones que las personas físicas y jurídicas comprendidas en la resolución 17-MMA-2010 deben honrar;
Que la prórroga de los plazos objeto de esta Resolución, además de facilitar el cumplimiento de la normativa sobre Evaluación de Riesgos Ambientales, permitirá a la autoridad de aplicación contar con un registro fidedigno de las actividades, obras y/o emprendimientos que causan o pueden causar riesgo ambiental, a los fines de lograr un ordenamiento ambiental adecuado basado principalmente en los principios de progreso y desarrollo sustentable, política de estado fundamental de la Provincia de San Luis;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
LA SEÑORA MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:
Artículo 1º: Modificase el artículo 29 de la resolución 17-MMA-2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 29: Los titulares de actividades, obras y/o emprendimientos comprendidos en el Anexo que se encuentren en ejecución o funcionando en el territorio provincial a la entrada en vigencia de la presente resolución, presentarán la solicitud de categorización ante la autoridad de aplicación conforme el formulario del Anexo V y cálculo de la fórmula incluida en el Anexo IV, dentro de los noventa (90) días hábiles administrativos contados desde la entrada en vigencia de la presente. Quedan exceptuadas las obras ya construidas o en estado de ejecución incluidas en el título “Otras Actividades (No Codificadas Según CIIU)” del Anexo l.
La autoridad de aplicación realizará la categorización dentro de los treinta (30) días hábiles desde la presentación de la solicitud de categorización.
Las actividades, obras y/o emprendimientos incluidos en el Anexo I que luego de aplicada la fórmula pertenezcan a la Primera Categoría, quedarán exceptuados de la presentación de la auditoría ambiental del Anexo VII, otorgándoseles el certificado de aptitud ambiental correspondiente en forma automática.
Los establecimientos que luego de aplicada la fórmula pertenezcan a la Segunda o Tercera Categoría, tendrán un plazo de ciento vente (120) días hábiles, contados desde la notificación por parte de la autoridad de aplicación, para presentar la auditoría ambiental ante la misma, de acuerdo a las pautas contenidas en el Anexo VII.
Los sujetos obligados comprendidos en los Anexos II y III que realicen actividades en el territorio provincial a la entrada en vigencia de la presente, presentarán una auditoría ambiental ante la autoridad de aplicación, conforme las pautas contenidas en el Anexo VII, dentro de los noventa (90) días hábiles desde la entrada en vigencia de la presente, sin necesidad de presentar previamente la solicitud de categorización ante la autoridad de aplicación, debiendo renovar el certificado de aptitud ambiental cada cuatro años como el resto de las actividades comprendidas en el Anexo I. Quedan exceptuadas de la presentación de la auditoría ambiental las obras ya realizadas o en estado de ejecución”
Art. 2º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y Judicial y archívese.
DAIANA HISSA
Ministro Secretario de Estado de Medio Ambiente
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