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Decreto 557/13 – Exploración de Hidrocarburos

31-escsantacruz

Exploración de Hidrocarburos
Decreto 557/13
Poder Ejecutivo Provincial

Promulgación De La Ley Nº 3313 De Exploración De Hidrocarburos

Publicada en el Boletín Oficial: 4 de julio de 2013

Artículo 1°.- VETASE el Artículo 1 de la ley del Visto, ofreciéndose como texto alternativo el que a continuación se transcribe:

“Artículo 1.- PROHIBASE en aguas del dominio público provincial de la Cuenca del Golfo San Jorge, la exploración de hidrocarburos que utilicen detonaciones submarinas en las formas 2D y 3D por medio de prospecciones sísmicas, cuya intensidad supere los ciento veinte (120) decibeles”.-

Art. 2°.- VETASE el Artículo 3 de la Ley del Visto, ofreciéndose como texto alternativo el que a continuación se transcribe:

“Artículo 3.-CREASE una “Junta Técnica” para la aprobación de Estudios de Impacto Ambiental que se presenten con motivo de la exploración de hidrocarburos en aguas del dominio público provincial, la que estará conformada por:

a) un representante de la empresa interesada en la exploración hidrocarburífera;

b) un representante del Poder Ejecutivo Provincial;

c) un representante de los Consejos Municipales Pesqueros de cada una de las localidades costeras;

d) un representante del Instituto de Energía de la Provincia de Santa Cruz;

e) un representante de la Subsecretaría de Medio Ambiente;

f) un representante de la Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias;

g) el Presidente de la Comisión de Agricultura, Ganadería, Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Honorable Cámara de Diputados;

h) un representante de la Universidad Nacional de la Patagonia Austral (UNPA);

i) un representante técnico, oceanógrafo, licenciado o doctor en física o ingeniero en sonido y/o geólogo especialista en sonido;

La misma actuará en forma conjunta con la autoridad competente local en materia de protección de medio ambiente.-

Art. 3º.- PROMULGASE PARCIALMENTE bajo el Nº 3313 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 25 de abril del año 2013, mediante la cual se establece la prohibición de la exploración de hidrocarburos por medio de prospecciones sísmicas que utilicen detonaciones submarinas en las formas 2D y 3D, en aguas del dominio público provincial de la Cuenca del Golfo San Jorge, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.-

Art. 5º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.- Sr. PERALTA – C.P.N. Roberto Ariel Ivovich

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