Ley 3035 – Consejo Provincial de Medio Ambiente (COPROMA)
Consejo Provincial de Medio Ambiente (COPROMA)
Ley 3035
Poder Legislativo Provincial
Créase el Consejo Provincial de Medio Ambiente (COPROMA), como organismo permanente, para la concertación y elaboración de una política ambiental coordinada entre los Municipios, las Comisiones de Fomento y el Estado Provincial, a través del organismo de mayor jerarquía en el área ambiental.
Río Gallegos, 25 de septiembre de 2008.
Promulgación: 21 de octubre de 2008.
Publicada en el Boletín Oficial: 4 de noviembre de 2008.
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de
ley:
CREACIÓN, OBJETO Y CONSTITUCIÓN
Artículo 1º: CRÉASE el Consejo Provincial de Medio Ambiente (COPROMA), como organismo permanente, para la concertación y elaboración de una política ambiental coordinada entre los Municipios, las Comisiones de Fomento y el Estado Provincial, a través del organismo de mayor jerarquía en el área ambiental.
Art. 2º: El Consejo Provincial de Medio Ambiente (COPROMA), tendrá los siguientes objetivos:
a) Formular una política ambiental integral, tanto en lo preventivo como en lo correctivo, en base a los diagnósticos correspondientes, teniendo en consideración los ámbitos locales, provinciales, regionales, nacionales e internacionales;
b) Coordinar estrategias y programas de gestión del medio ambien te, propiciando p olíticas de concertación como modo permanente de accionar, con todos los sectores de la provincia involucrados en la problemática ambiental;
c) Formular políticas de desarrollo, utilización y conservación de los recursos naturales;
d) Promover la planificación del crecimiento y desarrollo económico, con equidad social en armonía con el medio ambiente;
e) Difundir el concepto de la responsabilidad compartida entre la comunidad y el Estado, para la protección y/o preservación del ambiente;
f) Promover el ordenamiento territorial para el desarrollo de la estrategia y la gestión ambiental entre la Provincia, los Municipios y las Comisiones de Fomento;
g) Propiciar programas y acciones en materia de educación ambiental, tanto en el sistema educativo formal, como en el informal, tendientes a elevar la calidad de vida de la población;
h) Brindar apoyo para la realización de estudios comparativos, propiciando la unificación de variables y metodologías para el monitoreo de los recursos ambientales en todo el territorio provincial;
i) Promover la constitución de un banco de datos y proyectos ambientales;
j) Gestionar el financiamiento provincial, nacional e internacional para el desarrollo de las áreas ambientales.
Art. 3º: El Consejo Provincial de Medio Ambiente (COPROMA), será una persona jurídica de derecho público, constituida por los Municipios que adhieran a la presente y el Poder Ejecutivo de la provincia de Santa Cruz.
Art. 4º: Las partes se obligan a adoptar, a través del área que corresponda, las decisiones del consejo cuando se expida en forma de resolución.
COMPOSICIÓN DEL COPROMA
Art. 5º: El Consejo Provincial de Medio Ambiente (COPROMA), estará integrado por la Asamblea, la Secretaría Ejecutiva y la Secretaría Administrativa.
DE LA ASAMBLEA
Art. 6º: La Asamblea, es el Órgano Superior del Consejo con facultad de decisión y como tal, es la encargada de fijar la política general y la acción que éste debe seguir. Estará integrada:
a) En representación de los Municipios y Comisiones de Fomento, un (1) representante que cada uno de ellos designen;
b) En representación del Poder Ejecutivo Provincial, dos (2) representantes, que éste designe.
Art. 7º: La Asamblea elegirá entre sus miembros presentes, por simple mayoría, un presidente que durará en sus funciones dos (2) años. Pudiendo ser reelegido una sola vez.
Art. 8º: Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias.
Las ordinarias se reunirán dos (2) veces al año, en el lugar y fecha que indique la Asamblea anterior.
Las extraordinarias, se convocarán a pedido de las dos terceras (2/3) partes de los miembros del Consejo o por la Secretaría Ejecutiva.
Art. 9º: La Asamblea se expedirá en forma de:
a) Recomendación: determinación que no tendrá efecto vinculante para sus miembros;
b) Resolución: decisión con efecto vinculante para sus miembros.
ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA
Art. 10º: Serán atribuciones de la Asamblea:
a) Dictar el Reglamento de funcionamiento del Consejo;
b) Establecer y adoptar todas las medidas y normas generales para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Artículo 2;
c) Proponer los aportes que deberán realizar los miembros del Consejo para el sostenimiento del organismo;
d) Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Consejo, que deberá presentar la Secretaría Ejecutiva;
e) Dictar las normas para la designación del personal;
f) Crear las Comisiones y Consejos Asesores necesarios, para el cumplimiento de sus fines;
g) Aprobar anualmente un informe ambiental, elaborado por la Secretaría Ejecutiva, y que será difundido en los Estados miembros;
h) Evaluar la gestión de la Secretaría Ejecutiva.
QUÓRUM Y VOTACIÓN
Art. 11º: La Asamblea deberá sesionar con un quórum formado como mínimo, por la mitad de sus miembros.
Art. 12º: Cada miembro de la Asamblea tendrá derecho a un (1) voto.
Art. 13º: Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por el voto de la mitad más uno de sus miembros presentes.
Art. 14º: La Secretaría Ejecutiva, será conducida por un Secretario Ejecutivo elegido por el Presidente, entre los Delegados de las regiones que la Asamblea determine, conforme lo establecido en el Artículo 15.
15. Será el Órgano Ejecutivo y de Control. Expedir á las instrucciones necesarias para el cumplimiento de las resoluciones, indicando en el informe pertinente que elevará a la Asamblea Ordinaria, las dificultades y alternativas que crea oportunas.
Art. 15º: La Secretaría Ejecutiva estará formada por un (1) delegado de cada una de las regiones en que, la Asamblea resuelva dividir el territorio provincial.
La representación será bianual y rotativa entre los miembros que formen cada región.
Art. 16º: La Secretaría Ejecutiva, comunicará fehacientemente la convocatoria a Asamblea, con una antelación no menor a diez (10) días, debiendo incluirse el correspondiente Orden del Día.
DE LA SECRETARÍA ADMINISTRATIVA
Art. 17º: La Secretaría Administrativa, será designada y organizada por la Secretaría Ejecutiva.
Sus funciones serán: La gestión administrativa y presupuestaria del organismo.
Art. 18º: El Presupuesto para el funcionamiento del Consejo, será determinado por la Partida Presupuestaria que anualmente fije el Poder Ejecutivo Provincial, y otros aportes o donaciones que pudiera recibir dicho organismo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 19º: La sede del Consejo Provincial de Medio Ambiente (COPROMA), estará constituida en la jurisdicción que representa a la Subsecretaría de Medio Ambiente o al Organismo de mayor jerarquía que en el futuro la reemplace.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 20º: La Secretaría Administrativa, será ocupada hasta su constitución definitiva, por el representante del Gobierno de la Provincia a través de la Subsecretaría de Medio Ambiente o del organismo que en el futuro la reemplace.
Art. 21º: El Consejo Provincial de Medio Ambiente (COPROMA), comenzará a funcionar a los noventa (90) días corridos, contados desde la fecha de la Asamblea Constitutiva, siempre que durante ese lapso haya sido ratificado este acuerdo, o hayan adherido al menos, la mitad más uno de los Municipios, o después de esa fecha, si este número de miembros se alcanzase.
Art. 22º: De forma.
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS;
25 de Septiembre de 2008.-
Poder Ejecutivo Provincial
COPROMA – PROMULGA LA LEY 3035
This Post Has 0 Comments