Ley 3315 – Flora y Fauna Silvestre
Flora y Fauna Silvestre
Ley 3315
Poder Legislativo Provincial
Modifica La Ley 2373 Sobre Flora Y Fauna Silvestre
Río Gallegos, 9 de mayo de 2013
Publicada en el Boletín Oficial: 5 de julio de 2013
EL PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ SANCIONA CON
FUERZA DE LEY:
Artículo 1°.- MODIFICASE el Artículo 27 de la Ley 2373, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 27.- La autoridad de aplicación, en función del número, características biológicas y daño económico producido, podrá declarar perjudicial a una especie de la fauna silvestre. Para tal efecto deberá fundamentar esta decisión con estudios científicos sobre el estado poblacional de la especie y otros estudios que avalen la existencia de la problemática generada por la especie a ser declarada perjudicial. Quedan exceptuadas de ser declaradas “especies perjudiciales” aquellas que se encuentren contempladas en el libro rojo de especies amenazadas de Argentina, que se encuentran en el Apéndice I y II del CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres) y el Convenio de Bonn (Conservación de Especies Migratorias), a las cuales la República Argentina se encuentra adherida”.
Art. 2°.- INCORPORASE a la Ley 2373 como Artículo 4 bis, el siguiente texto: “Artículo 4 bis.- La autoridad de aplicación podrá prohibir la introducción y radicación de ejemplares vivos, semen, embriones, huevos para incubar y larvas de cualquier especie que puedan alterar el equilibrio ecológico, afectar actividades económicas o perturbar el cumplimiento de los fines de esta ley”.
Art. 3°.- INCORPORASE a la Ley 2373 como Artículo 6 bis, el siguiente texto: “Artículo 6 bis.- Queda prohibido introducir a la provincia de Santa Cruz, productos y subproductos, manufacturados o no, de aquellas especies de la fauna silvestre autóctona, cuya caza, comercio, tenencia, posesión y transformación se hallen vedadas en su hábitat natural, sin autorización previa de la autoridad de aplicación”.
Art. 4º.- INCORPORASE a la Ley 2373 como Artículo 10 bis, el siguiente texto: “Artículo 10 bis.- Queda prohibido dar libertad a animales silvestres en cautiverio, cualquiera fuese la especie o los fines perseguidos, sin la previa conformidad de la autoridad de aplicación”.
Art. 5º.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.- Firmantes ESC FERNANDO FABIO COTILLO PRESIDENTE HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS PROVINCIA DE SANTA CRUZ PABLO ENRIQUE NOGUERA SECRETARIO GENERAL HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS PROVINCIA DE SANTA CRUZ
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