Ley 3316 – Prohibición De Quema Y Depósito De Neumáticos Deteriorados Y En Desuso
Prohibición De Quema Y Depósito De Neumáticos Deteriorados Y En Desuso
Ley 3316
Poder Legislativo Provincial
Publicada en el Boletín Oficial: 5 de julio de 2013
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ SANCIONA CON
FUERZA DE LEY:
Artículo 1°.- Prohíbase en todo el territorio de la provincia de Santa Cruz la quema y el depósito de neumáticos deteriorados y en desuso en lugares no autorizados.
Art. 2°.- La Subsecretaría de Medio Ambiente de la Provincia, tendrá a su cargo la coordinación de la disposición final de los neumáticos en desuso mediante procedimientos que protejan el ambiente y la salud humana.
Art. 3º.- La reglamentación de la presente ley deberá:
a) determinar las condiciones para la autorización de depósitos de neumáticos en desuso, así como para los procedimientos de reciclado;
b) especificar los lugares permitidos para el abandono o depósito de neumáticos en desuso;
c) fijar las obligaciones de los poseedores de neumáticos usados como generadores de residuos;
d) establecer para los productores de neumáticos la obligación de elaborar planes empresariales de prevención tendientes a prolongar la vida útil de los neumáticos y facilitar su reutilización y reciclado.
Dicha reglamentación debe dictarse dentro de los treinta (30) días posteriores a la sanción de la presente ley.
Art. 4º.- Vetado
Art. 5º.- Invitase adherir a los Municipios y Comisiones de Fomento a la presente ley.
Art. 6º.- Comuniquese al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, Archivese. Firmantes: Fernando F. Cotillo – Pablo E. Noguera
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