skip to Main Content
Punto de encuentro entre las Empresas, el Medio Ambiente y la Sustentabilidad

Ley 3313 – Exploración de Hidrocarburos

31-escsantacruz

Exploración de Hidrocarburos
Ley 3313
Poder Legislativo Provincial

Publicada en el Boletín Oficial: 4 de julio de 2013

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ SANCIONA CON
FUERZA DE LEY:

Artículo 1°.- Vetado.

Art. 2°.- AUTORIZASE exclusivamente, la exploración de hidrocarburos por medio de estudios que no afecten la biodiversidad marina, el lecho marino y las actividades pesqueras, en aguas del dominio público provincial, dando cumplimiento a lo prescripto en la Ley 2658 de Evaluación de Impacto Ambiental.-

Art. 3º.- Vetado

Art. 4º.- La “Junta Técnica”, confeccionará una Guía de Procedimiento estableciendo las bases mínimas para evitar el impacto ambiental de la exploración hidrocarburífera sobre la biodiversidad marina, el lecho marino y las actividades pesqueras.

La “Junta Técnica”, podrá ordenar los estudios que considere necesarios, mediante un dictamen fundado, bajo la responsabilidad de la empresa interesada en la exploración hidrocarburífera.

Art. 5º.- CREASE un Plan de Contingencia, Mitigación, Remediación y/o compensación en caso de producirse daño ecológico en el medio ambiente, si la exploración hidrocarburífera se realizare en aguas de jurisdicción nacional, en virtud del alcance con las aguas contiguas.-

Art. 6º.- Es de carácter obligatorio la contratación de un seguro de recomposición ambiental, de conformidad a la Ley 2658 y su decreto reglamentario, en caso de que las exploraciones hidrocarburíferas se realicen en aguas de jurisdicción nacional, en caso de que se produzca un daño ambiental en las aguas dominio público provincial.

Art. 7º.- MODIFICASE el Artículo 4 de la Ley 2727, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4.- Los permisionarios de áreas de exploración podrán solicitar zonas adyacentes a las mismas para reconocimiento superficial al solo efecto de completar los estudios regionales, pero no podrán realizar pozos exploratorios off shore, la autoridad de aplicación autorizará únicamente trabajos de exploración off shore con cero impacto ambiental.

Los permisionarios o concesionarios deberán entregar a la autoridad de aplicación toda la información técnica generada acerca de las áreas adjudicadas en soporte magnético adecuado”.

Art. 8º.- DISPOSICION TRANSITORIA la presente ley será de aplicación a los permisos o peticiones de autorización para realizar investigaciones, prospecciones o explotaciones que estén actualmente en trámite. En caso de autorizaciones otorgadas, antes de la entrada en vigencia de la presente ley, serán suspendidas hasta su adecuación a los requerimientos mínimos de la presente ley.

Art. 9º.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá reglamentar la presente ley en un plazo de siete (7) días contados desde su sanción.-

Art. 10º.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido.

This Post Has 0 Comments

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back To Top