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Ley 3651 – Protección de los recursos naturales de Santa Cruz

Protección de los recursos naturales de Santa Cruz
Ley 3651
Poder Legislativo Provincial

Río Gallegos, 25 de abril de 2019
Publicada en el Boletín Oficial: 21 de mayo de 2019

EL PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1º.- Los recursos naturales del territorio de la provincia de Santa Cruz como son los yacimientos hidrocarburíferos, líquidos y gaseosos, fósiles y minerales como el carbón u otros, incluyendo los turísticos e hídricos; más los correspondientes por plataforma marítima continental; no pueden ser considerados como toma de garantías de bienes de cambio en las operaciones financieras que lleve adelante el Gobierno Nacional con organismos y entidades, en las formas de toma de empréstitos, deuda, emisión de bonos del tesoro nacional u otros afines de intereses foráneos y extranjeros; a razón de que los recursos son patrimonio inalienable e imprescriptible del territorio santacruceño; y en cuanto “corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”, conforme lo establece el Artículo 124 de la Constitución Nacional Argentina; los Artículos: 234, 235, y 236 del Código Civil y Comercial de la República Argentina; y la Ley Nacional 26.197.-

Art. 2º.- DEROGASE cualquier norma que se oponga a la presente.-

Art. 3º.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.- Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ-PABLO ENRIQUE NOGUERA

 

 

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