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Ley 3588 – Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía

Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía
Ley 3588
Poder Legislativo Provincial

Río Gallegos; 26 de Abril de 2018.
Publicada en el Boletín Oficial: 22 de mayo de 2018.

EL PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1º.- SUSTITÚYESE el Artículo 1 de la Ley 3100, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1.- ADHIÉRESE la provincia de Santa Cruz a la Ley Nacional 26.190 “Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía” y a su modificatoria Ley Nacional 27.191”.-

Art. 2º.- SUSTITÚYESE el Artículo 3 de la Ley 3100, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3.- DETERMÍNASE como Autoridad de Aplicación de la presente ley al Instituto de Energía de la provincia de Santa Cruz (IESC)”.

Art. 3º.- INCORPÓRASE como Artículo 5 de la Ley 3100, el texto que a continuación se detalla:

“Artículo 5.- Todas las empresas generadoras de energía de fuentes renovables que operen en la provincia de Santa Cruz, independientemente de su composición societaria u origen deberán remitir anualmente al Instituto de Energía de la provincia de Santa Cruz información estadística de su producción, así como todos los detalles técnicos que esta Institución requiera, para generar una base de datos sobre los recursos energéticos renovables provinciales”.

Art. 4º.- SUSTITÚYESE el Artículo 1 de la Ley 2722, el que quedará redactado de la siguiente
manera:

“Artículo 1.- CRÉASE en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, el Instituto Provincial de Energías Renovables (IPER), que dependerá del Instituto de Energía de la provincia de Santa Cruz (IESC), que tendrá como objetivos el estudio, investigación, propagación, promoción, desarrollo y elaboración de proyectos para la producción y comercialización de energías”.

Art. 5º.- DERÓGASE el Artículo 2 de la Ley 2722.

Art. 6º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.

Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ

Presidente Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz

PABLO ENRIQUE NOGUERA Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz

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