Resolución 127/12 – Registro Oficial de Consultores, Expertos y Peritos en Materia Ambiental
Registro Oficial de Consultores, Expertos y Peritos en Materia Ambiental
Resolución 127/12
Secretaría de Medio Ambiente
Se Reglamenta La Inscripción En El Registro Oficial De Consultores, Expertos Y Peritos En Materia Ambiental
Publicada en el Boletín Oficial: 31 de octubre de 2012
VISTO:
El expediente Nº 02101-0012878-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.), por el cual se tramita el dictado de las normativas que permitan instrumentar el Registro Oficial de Consultores, Expertos y Peritos en Materia Ambiental; y CONSIDERANDO:
Que por el artículo 12º del Decreto Nº 1.363 de fecha 25 de abril de 2012, el Poder Ejecutivo estableció que la Secretaría de Medio Ambiente dictará las normas que sean necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado decisorio;
Que mediante el decreto mencionado en el considerando precedente, el Poder Ejecutivo reglamentó el artículo 4º inciso s) de la Ley Nº 11.717, creando en el ámbito de la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente el Registro Oficial de Consultores, Expertos y Peritos en Materia Ambiental;
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Nº 1.363/12, la Asesoría Jurídica de esta Secretaría de Medio Ambiente, organismo que, con jerarquía de Subdirección General depende de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, con la colaboración del Área Despacho de la misma Secretaría, procedió a elaborar la normativa que permita poner en operaciones al aludido Registro Oficial;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente se ha expedido favorablemente, mediante Dictamen Nº 7657/2012 en torno a la presente gestión;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:
Artículo 1º.- Establecer que a partir de los sesenta (60) días corridos contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente resolución, la Dirección General de Relaciones Institucionales, a través del Área Despacho de esta Secretaría, procederá a recibir las solicitudes de inscripción en el Registro Oficial de Consultores, Expertos y Peritos en Materia Ambiental a toda persona física o jurídica que preste servicios profesionales en cualquiera de las disciplinas atinentes a la temática ambiental.
Art. 2º.- En función de lo dispuesto por los artículos 9º y 10º del Decreto Nº 1.363/12, los interesados o aspirantes a inscribirse en el Registro Oficial creado por dicha normativa, además de los requisitos de su artículo 4º, deberán presentar la siguiente documental:
1.-Certificado de Conducta, actualizado conforme a la normativa vigente extendido por las autoridades policiales que correspondan al domicilio real de las personas físicas o de los representantes legales en el caso de las personas jurídicas;
2.-Certificado de Antecedentes Disciplinarios actualizado al momento de verificarse la presentación, extendido por el Tribunal de Ética o de Disciplina del Consejo o Colegio Profesional que corresponda; y
3.-Certificado Negativo del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, vigentes a la fecha de presentación en los términos de la Ley Nº 11.945 y de su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1.005 de fecha 27 de abril de 2006.
Art. 3º.- Los interesados o aspirantes en inscribirse conforme lo establecido en los artículos anteriores, deberán presentar ante la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo de la Secretaría de Medio Ambiente, la solicitud por escrito en un todo de acuerdo a lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 1.363/12. Una vez recibida la solicitud de inscripción acompañada de la documental respectiva, en cuanto ello correspondiere en fotocopia debidamente certificada por autoridad competente (notarial, judicial o por la que extendiere su original), se procederá a la formación del correspondiente expediente administrativo según las normativas aplicables al efecto.
Art. 4º.- Analizada la solicitud y documental acompañada al expediente administrativo en cuestión por parte de la Dirección General de Relaciones Institucionales, con la previa intervención del Área Jurídica de la Secretaría de Medio Ambiente, la antes nombrada Dirección General procederá a elaborar el correspondiente anteproyecto de resolución ordenando la inscripción a que hace mención los artículos 3º inciso 1º) y 7º del Decreto Nº 1.363/12 o, en su caso, para la no admisión de la solicitud en los términos de los artículos 9º y 10º del decreto antes referido. Para el caso de la inscripción propiamente dicha, la misma abarcará a una (1) persona física o jurídica por cada acto administrativo definitivo que, con la intervención del Área Despacho, se someta a la firma del titular de la Secretaría de Medio Ambiente.
Art. 5º.- A cada persona física o jurídica cuya inscripción se ordene en el Registro Oficial a que hace referencia la presente resolución, mediante el mismo decisorio de inscripción se le asignará, anteponiéndole siempre el cero (0), un número de matrícula correlativo y ascendente desde el cero uno (01) en adelante. Para tal efecto, y en forma resumida, la Dirección General de Relaciones Institucionales llevará un libro protocolo de matrícula que será foliado y rubricado de similar forma que el libro de actas previsto en el artículo 6º de la presente resolución, cuya numeración y concepto será cronológica, consecutiva y correlativamente asentada.
Art. 6º.- La Dirección General de Relaciones Institucionales de la Secretaría de Medio Ambiente, será el organismo de aplicación de toda la normativa que se instrumenta por el presente decisorio. El referido organismo además de disponer lo conducente para dar a lo actuado sustento informático en el sitio web de la Provincia de Santa Fe, deberá llevar para su cometido un libro de actas, cuyos tomos se individualizarán con números romanos en forma ascendente y el que estará formalmente habilitado en su primer hoja en blanco sin numerar con la siguiente leyenda firmada por el señor Secretario de Medio Ambiente: “El presente Libro de Actas Tomo Nº ….., el que consta de …………..folios útiles, será utilizado para el asentamiento de las inscripciones en el Registro Oficial de Consultores, Expertos y Peritos creado por Decreto Nº 1.363/2012 en el ámbito de la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente conforme a la Ley Nº 11.717, sus modificatorias y normas complementarias. Dado en la ciudad de Santa Fe, provincia del mismo nombre, a los …………………… días del mes de …………………….. del año dos mil ………………… Conste.”. Asimismo, todas y cada una de las fojas numeradas del referido Libro de Actas serán foliadas y rubricadas por el titular de la Secretaría de Medio Ambiente, labrándose por cada resolución dictada conforme el artículo 4º de la presente, la respectiva acta que se numerará correlativamente donde conste en transcripción textual, el artículo de aquélla respecto de la inscripción de las personas físicas o jurídicas que disponga efectuar. Dicha acta será firmada por cada uno de los inscriptos conjuntamente con el/la titular de la Dirección General de Relaciones Institucionales.
Art. 7º.- Notificados formalmente cada uno de los interesados por el Área Despacho de las resoluciones secretariales correspondientes conforme el régimen administrativo vigente, la Dirección General de Relaciones Institucionales extenderá bajo la firma y sello de su titular a cada uno de los interesados una constancia individual de inscripción en el Registro Oficial de Consultores, Expertos y Peritos en Materia Ambiental, consistente en una Credencial en soporte papel de 06,00 cm. de ancho por 10,00 cm. de largo aproximadamente, donde deberá constar en su anverso la siguiente leyenda: “CERTIFICO, que el señor/a ………………….., Profesión …………………,(o que la razón o denominación social ……………………………………), C.U.I.T./C.U.I.L. Nº ……………………………, está inscripto/a en el Registro Oficial de Consultores, Expertos y Peritos en Materia Ambiental de la Provincia de Santa Fe, bajo la matrícula Nº …….., mediante Resolución Nº……… de fecha …./…./…… de la Secretaría de Medio Ambiente. Acta Nº ……, Fecha …../…../……, al folio ……., Tomo …….. SANTA FE, ……(fecha)………………..”. En tanto, en su reverso y precedida en el centro de su parte superior del escudo oficial de la Provincia de Santa Fe, estará impresa la siguiente leyenda: “PROVINCIA DE SANTA FE – MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE – SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE – DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES – REGISTRO OFICIAL DE CONSULTORES, EXPERTOS Y PERITOS EN MATERIA AMBIENTAL (La presente Credencial es de uso personal e intransferible y será válida su presentación acompañada del documento de identidad de su titular o con la correspondiente acreditación de la personería jurídica en su caso)”.
Art. 8º.- Para el caso y cuando corresponda dar de baja la inscripción en la matrícula del Registro conforme lo preceptuado por el artículo 10º del Decreto Nº 1.363/12, previo dictado de la resolución correspondiente por parte de la Secretaría de Medio Ambiente, la Dirección General de Relaciones Institucionales, además de mantener al respecto actualizado el legajo personal e intransferible de cada inscripto, bajo la firma de su titular procederá a dejar constancia de tal circunstancia por nota marginal asentada en el acta respectiva del Libro de Actas previsto en el artículo 6º del presente decisorio mediante el estampado de un sello que contenga las siguientes expresiones “Tómese razón de la baja en la inscripción de la Matrícula Nº ……. de …………………… dispuesta por Resolución S.M.A. Nº ……. de fecha ……/…../…… SANTA FE, ……….(sello fechador)……Conste.”. Caso contrario, cuando existan razones que así lo indiquen en los términos del artículo 5º o del artículo 9º del antes aludido decreto y corresponda dar por finalizada la baja en la inscripción de la matrícula, se procederá de idéntica forma a cuando se dispusiera la baja de aquélla, ello respecto a la sustanciación del acto administrativo a emanarse de la Secretaría de Medio Ambiente, asentándose tal circunstancia bajo la firma del titular de la Dirección General de Relaciones Institucionales mediante el insertado de un sello en el Libro de Actas que contendrá los siguientes términos “Por finalizada la baja en la inscripción de la Matrícula Nº …….. de …………………. Resolución S.M.A. Nº …….. de fecha …../……/…… SANTA FE, …………(sello fechador)…….. Conste.”.
Art. 9º.- Cuando los inscriptos en la matrícula del Registro Oficial de Consultores, Expertos y Peritos en Materia Ambiental actúen en el marco de sus incumbencias profesionales ante la Secretaría de Medio Ambiente en representación de terceros, deberán acreditar personería mediante la presentación y acompañamiento en las respectivas actuaciones administrativas de poder en los términos del artículo 10º de la Reglamentación para el Trámite de Actuaciones Administrativas aprobada por Decreto Acuerdo Nº 10.204/58.
Art. 10º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CESAR E. MACKLER Secretaría de Medio Ambiente
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