Resolución 195/12 – Minería
Minería
Resolución 195/12
Ministerio de la Producción
Establecer Nuevos Valores Para Los Derechos De Concesión Y Extracción Aplicables A La Explotación De Arena, Limo Y Demás Sustancias Comprendidas En La Tercera Categoría Del Código De Minería.
Santa Fe, 28 de mayo de 2012
Publicada en el Boletín Oficial: 2 de julio de 2012.
Visto el Expediente Nº 00301-0197704-V del Sistema de Información de Expedientes;
y CONSIDERANDO:
Que se hace necesario establecer los nuevos valores para los Derechos de Concesión y Extracción que percibe el Estado por parte de los productores mineros;
Que el Decreto-Ley Nº 3257/57, Decreto reglamentario Nº 4795/57, ratificados por Ley Nº 4831, Decreto Nº 3818/82 y Decreto Nº 0471/10, establecen y reglamentan las funciones y atribuciones de la Autoridad Minera de la Provincia;
Que por ello se aplicará la mecánica establecida por la Resolución Nº 398/79, que determina un Derecho de Extracción igual al 3% del precio de venta promedio de la arena en la Provincia;
Por ello y atento a lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,
EL MINISTRO DE LA PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º – Establecer nuevos valores para los Derechos de Concesión y Extracción aplicables a la explotación de arena, limo y demás sustancias comprendidas en la Tercera Categoría del Código de Minería.
Art. 2º – Los nuevos valores a que se hace referencia en el artículo anterior, tendrán vigencia a partir del día siguiente de su publicación oficial, quedando establecido en:
a) Derecho Anual de Concesión: $ 1.200 (Pesos Un Mil Doscientos).
a) Derechos de Extracción: $ 1,20 (Pesos Un con Veinte Centavos), por metro cúbico o tonelada métrica extraída, según corresponda, los que deberán hacerse efectivo en forma mensual, dentro de los sesenta (60) días posteriores a cada mes de explotación.
Art. 3º – Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
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