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Decreto 1104/20 – Reingreso a la fase de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio

Coronavirus. Reingreso a la fase de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio
Decreto 1104/20
Poder Ejecutivo Provincial

Ushuaia, 16 de agosto de 2020
Publicado en el Boletín Oficial: 14 de agosto de 2020

VISTO los Decretos Provinciales N° 465/20, N° 467/ 20, N° 468/20, N° 524/20, N° 536/20, N° 587/20, N° 622/20, N° 645/20, N° 793/20, N° 880/20, N° 967/20, N° 1023/20, N° 1024/ 20, Nº 1044/20 y N° 1063/20 y los Decretos Nacionales N° 260/20, N° 297/20, N° 325/20, N° 355/20, N° 408/20, N° 459/20, N° 493/ 20, N° 520/20, N° 576/20, N° 605/20, N° 641/20 y N° 677/20;
y CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de Marzo de 2020, la ORGANI- ZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia.

Que por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgen- cia N° 260/20 del 12 de marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional N° 27.541, por el plazo de un (1) año en virtud de la pandemia declarada.

Que a nivel Provincial se emitió el Decreto Provincial N° 465/20 por el cual se adhirió a la Declaración de Emergencia dispuesta mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2020-260-APN-PTE, y se declaró la Emergencia en materia sanitaria en todo el territorio de la Provincia, desde el dictado del mismo y por el término de un (1) año.

Que mediante Decreto Provincial N° 468/20 de apro- bó el «PROTOCOLO DE CUARENTENA PARA LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR» desde el día 16 de marzo y hasta el 31 de marzo de 2020.

Que luego el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 dispuso el aislamiento social preventivo en todo el Territorio Nacional.

Que debido a la recomendación de los expertos en materia sanitaria, epidemiológica y científica, acerca de la conveniencia de continuar con el curso de acción adoptado en orden al aislamiento social establecido, el Gobierno Nacional prorrogó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325/20, N° 355/20, N° 408/20, N° 459/ 20, N° 493/20 y N° 576/20, medidas a las que la Provincia adhirió por medio de los Decretos Provinciales N° 536/20, N° 587/20, N° 622/20, N° 645/20, N° 742/20 y N° 880/20, respectivamente.

Que en el marco de la situación epidemiológica que presentan ciertas provincias el Poder Ejecutivo Nacional, en fecha 07 de junio de 2020, mediante el DNU N° 520/20, estableció como nueva medida de salud pública la fase de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, medida en la que Tierra del Fuego se encuentra incluida, conforme el artículo 3° del mismo, prorrogada mediante el DNU N° 576/20 y N° 605/20, a la que la Provincia adhirió mediante el Decreto Provincial N° 793/20, N° 880/20 y N° 967/20.

Que en fecha 03 de Agosto de 2020 se dictó el Decreto Provincial N° 1023/20 mediante el cual se dispuso el ingreso de la ciudad de Río Grande a la fase de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio hasta las 00:00 horas del día 10 de Agosto de 2020 y se dispusieron medidas restrictivas para las Ciudades de Ushuaia y Tolhuin.

Que posteriormente el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 641/20 al cual la Provincia adhirió mediante Decreto Provincial N° 1024/20, que dispone la continuidad de la fase de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio en todos los departamentos de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida é Islas del Atlántico Sur, excepto el de Río Grande, esto hasta el día 16 de Agosto de 2020 inclusive.

Que mediante Decreto Provincial N° 1063/20 se prorrogó la vigencia del Decreto Provincial N° 1023/20 hasta el día 16 de Agosto de 2020 inclusive. Que mediante Resolución M.S. N° 1155/20 se autorizó a partir del día 18 de Agosto de 2020 en la ciudad de Río Grande el inicio de la actividad comercial bajo la modalidad de delivery, la actividad Registral, las salidas recreativas, la actividad deportiva individual al aire libre y la actividad industrial de fabricación de autopartes.

Que mediante DNU N° 677/20 se prorrogó la fase de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio para la Provincia de Tierra del Fuego, a excepción del partido de Río Grande y se dispuso la prórroga de la fase de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio hasta el día 30 de Agosto inclusive para la ciudad de Río Grande.

Que resulta necesario adherir al Decreto de Necesidad y Urgencia, prorrogar las medidas dispuestas y ratificar los actos administrativos dictados en consecuencia.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 135 de la Constitución Provincial.

Por ello:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA :

Artículo 1º.- Prorrogar la vigencia del Decreto Provincial N° 1023/ 20 hasta el día 30 de Agosto de 2020 inclusive.

Art. 2º.- Adherir al Decreto de Necesidad y Urgencia N° 677/20.

Art. 3°.- Ratificar las medidas dispuestas mediante Resolución M.S. N° 1155/20.

Art. 4º.- Comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.- MELELLA-María G. CASTILLO

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