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Ley 1346 – Declaración a la nutria nativa conocida cómo Huillín como Patrimonio Natural de la Provincia

Declaración a la nutria nativa conocida cómo Huillín como Patrimonio Natural de la Provincia
Ley 1346
Poder Legislativo Provincial

Ushuaia, 29 de Diciembre de 2020
Publicada en el Boletín Oficial: 19 de Enero de 2021

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1°.- Declárase a la nutria nativa conocida cómo Huillín (Lontra provocax) y al hábitat asociado a dicha especie como Patrimonio Natural de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

ARTÍCULO 2°.- Prohíbase en todo el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la caza por cualquier medio, captura, tenencia, comercialización e industrialización del Huillín (Lontra provocax) y la Nutria de mar o Chungungo (Lontra felina).

ARTÍCULO 3º .- El Ministerio de Producción y Ambiente o la máxima autoridad ambiental que lo reemplace en el futuro, será la autoridad de aplicación de la presente Ley; la que dentro de los noventa (90) días de sancionada, deberá dictar las normas complementarias y reglamentarias.

ARTÍCULO 4º.- Cualquier excepción a las prohibiciones del Art. 2° de la presente Ley deberá estar establecida por la Autoridad de Aplicación, mediante informe técnico y por razones de conservación o interés científico; siempre y cuando no ponga en riesgo la conservación de la especie o poblaciones vulnerables de la misma.

ARTÍCULO 5º.- El régimen sancionatorio, en caso de contravención de la presente norma, es el «Régimen de Contravenciones» aplicable a la materia que regula la Ley Provincial Nº 55.

ARTÍCULO 6º.- Serán funciones de la autoridad de aplicación:

a) diseñar e implementar un Programa de Conservación y Manejo para la Especie dentro de la provincia, el cual deberá contar con recursos asignados en el presupuesto anual de gastos;

b) armonizar la protección y conservación de la especie objeto con el uso y aprovechamiento de los recursos naturales que constituyen su medio de vida;

e) coordinar con los demás organismos oficiales competentes el establecimiento de normas que contribuyan con los preceptos de la presente Ley;

d) promover por medio de instituciones oficiales y privadas la preparación de profesionales especializados en la administración y monitoreo de la especie, técnicos, guías, inspectores y todo otro personal necesario a los fines de la presente Ley;

e) organizar y mantener actualizado el registro de infractores;

f) proponer la celebración de acuerdos internacionales e inter jurisdiccionales relativos a la conservación del Huillín;

g) promover y coordinar la realización de estudios e investigaciones científicas y técnicas sobre este recurso natural, con instituciones oficiales o privadas, nacionales e internacionales;

h) definir y gestionar zonas de protección, santuarios, estaciones de conservación y otras estrategias destinadas a la especie, en base a su evaluación ecológica, y con el fin de conservar las condiciones del hábitat y su contexto ecológico;

i) Promover la difusión y contenido educativo en los distintos canales de comunicación para concientizar e informar a los ciudadanos de la importancia de la presencia del Huillín en los ecosistemas del Archipiélago Fueguino.

ARTÍCULO 7º.- Invitar al Ministerio de Educación a promover la difusión y contenido educativo en los distintos canales de comunicación para concientizar e informar a los ciudadanos de la importancia de la presencia del Huillín en los ecosistemas del Archipiélago Fueguino.

ARTÍCULO 8º.· Establécese la tercera semana de noviembre como «La Semana Binacional del Huillín» en armonía con lo resuelto por el Grupo de Especialistas en Nutrias de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza.

ARTÍCULO 9º.- Derógase la Ley provincial 137

ARTÍCULO 10°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- LOFFLER

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