Decreto 1345/20 – Adhesión al DNU 956/2020 hasta el 30 de diciembre inclusive quedando alcanzadas todas las localidades que integran el territorio provincial por las normas que componen el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”
Adhesión al DNU 956/2020 hasta el 30 de diciembre inclusive quedando alcanzadas todas las localidades que integran el territorio provincial por las normas que componen el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”
Decreto 1345/20
Poder Ejecutivo Provincial
Río Gallegos, 30 de Noviembre de 2020
Publicada en el Boletín Oficial: 1 de Diciembre de 2020
Visto La Ley Nº 3693, Decreto Provincial Nº 273/20; DNU N° 754/20 Decreto Provincial Nº 1135/20 y modificatorios; DNU Nº 792/20; Decreto Nº 1204/20; DNU Nº 814/2020; Decreto N°1230; DNU N° 875/2020, Decreto Nº 1283/20; DNU Nº 956/20; Expte. 114.928/20 y;
Considerando:
Que mediante sucesivas normas, el Estado provincial adhirió a los diversos decretos dictados por el Poder Ejecutivo Nacional en materia de emergencia sanitaria vinculada a la transmisión del virus SARS CoV-2, rigiendo en último término el Decreto Nº 1283/20 hasta el 29 de noviembre inclusive del corriente año, conforme las disposiciones específicas allí establecidas;
Que en ese contexto, se estableció la aplicabilidad del régimen que componen las normas del “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” a la mayoría de las localidades del interior provincial, con excepción de las localidades de Pico Truncado y Puerto San Julián, las cuales quedaron reguladas bajo las previsiones específicas contenidas en el Título I, Capítulo I del Decreto aludido y el del “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”, para las ciudades de Río Gallegos, El Calafate, Caleta Olivia, Puerto Deseado y sus zonas circundantes, ello en función a los diversos indicadores epidemiológicos existentes en las distintas localidades de la provincia;
Que en ese marco, se extendieron las disposiciones específicas que restringen la circulación de personas así como la modalidad de funcionamiento de las actividades comerciales, industriales y de servicios dictadas oportunamente;
Que se han adoptado diversas estrategias sanitarias, reforzando los dispositivos para la búsqueda activa de contagios y control de los contactos estrechos de casos confirmados de la enfermedad en las diferentes localidades de la provincia, implementándose el “Registro Provincial de Trazabilidad Único Integral”, además de la continuidad del Plan DetectAr;
Que por otro lado, la aplicación de medidas conminatorias dispuestas en el marco de los controles efectuados por las autoridades pertinentes resultan primordiales al tiempo de ejercer las intervenciones pertinentes;
Que no se debe perder de vista la vigencia del Plan Provincial “Santa Cruz Protege” conformado por el Programa de Asistencia al Trabajador y Comercios (ATC) y el otorgamiento de Aportes No Reintegrables (ANR) destinados a empleadores de las diferentes ramas o actividades del sector comercial y turístico;
Que del reporte epidemiológico elaborado por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia de fecha 26 de noviembre de 2020 surge que la localidad de Río Gallegos presenta un descenso de la curva epidémica posterior a un pico, sigue con sistema de salud sobrecargado, siendo necesario fortalecer el aumento del testeo, estrategia de búsqueda activa de casos, fundamentalmente búsqueda de contactos y aislamiento de casos;
Que en función de ello, las estrategias deben direccionarse al fortalecimiento de la población vulnerable, centrándose principalmente en la contención del brote y la atención oportuna de casos;
Que asimismo señala que la localidad de Caleta Olivia se encuentra con circulación comunitaria sostenida, y sigue manteniendo una curva acelerada de casos, con tiempo de duplicación de casos breve;
Que en ese sentido, las recomendaciones fundamentales se encuentran dirigidas particularmente a la restricción de la movilidad de la población por periodo determinado -ASPO-, y acentuar estrategias de control de aislamiento de casos y la utilización de centros intermedios de aislamiento, concluyendo en la necesidad de un estricto control sobre reuniones sociales, requiriendo fortalecer equipos de trabajo, y sumar actores para los distintos equipos de puestos de testeo, rastrillajes, seguimientos de contactos estrechos y casos;
Que además, señala el reporte que la localidad de El Calafate permanece con circulación comunitaria sostenida, pero con un tiempo de duplicación de casos de 60 días, la curva epidémica presenta descenso posterior a pico, debiéndose seguir la evolución de la dinámica de la epidemia;
Que respecto a la localidad de Pico Truncado, indica la autoridad sanitaria que comenzó con un brote, con aumento de número de casos, lo que lleva tener un tiempo de duplicación breve de 8 días con circulación comunitaria sostenida, recomendando valorar la implementación de ASPO, para permitir menor movilidad de la población, y para que en este periodo los equipos locales, implementen búsqueda activa de casos, y medidas de control;
Que la ciudad de Las Heras registra aumento de casos, con tiempo de duplicación muy breve de 5 días, con circulación comunitaria sostenida;
Que en fecha 29 de noviembre de 2020, el Estado Nacional dictó el DNU Nº 956/20 de cuyos considerandos surge que la Provincia de Santa Cruz, se mantuvo estable en el número de casos de Covid-19;
Que asimismo el dispositivo aludido indica que independientemente de los datos a nivel jurisdiccional, algunos departamentos presentaron un aumento importante de casos o permanecieron estables, pero con tensión importante en el sistema de salud, entre ellos el Departamento Deseado de la Provincia de Santa Cruz;
Que el Departamento Deseado de la Provincia de Santa Cruz presenta transmisión comunitaria sostenida del virus, aumento brusco del número de casos de COVID-19 o tensión en el sistema de salud, por lo cual requiere de un especial abordaje para controlar el crecimiento del número de casos, debiéndose dirigir allí los mayores esfuerzos;
Que en ese sentido, corresponde adherir en lo que resulte aplicable a los términos al DNU N° 956/2020, conforme los lineamientos que más abajo se indican;
Que en función de ello, y de acuerdo a la diversidad geográfica que compone la provincia, ésta persiste diferenciada según las localidades que la integran conforme el siguiente régimen normativo, el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” para todas las localidades de la provincia de Santa Cruz, con disposiciones específicas para las ciudades de Río Gallegos y El Calafate, quedando el Departamento Deseado (Las Heras, Pico Truncado, Caleta Olivia, Puerto Deseado, Cañadón Seco, Jaramillo -Fitz Roy, Koluel Kayke) -en razón de la transmisión comunitaria del virus-, en “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”;
Que por otro lado, y en lo que refiere solamente a las localidades regidas por el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, se podrán realizar reuniones sociales en espacios públicos o de acceso público al aire libre, recomendando que las mismas no superen el número de diez (10) personas respetando la distancia mínima de DOS (2) metros entre personas, utilizar tapabocas, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, bajo estricto cumplimiento de los protocolos y las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria provincial;
Que se insiste en apelar a la responsabilidad individual lo que conlleva a la conciencia colectiva de la comunidad en lo que refiere al respeto de las pautas o conductas a sujetarse, en la dinámica de la pandemia a los protocolos de distanciamiento interpersonal, uso obligatorio de tapabocas, higiene, y demás normas de conducta ya conocidas, así como el cumplimiento estricto de los protocolos sanitarios aprobados por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia a los efectos de mantener y/o reducir los indicadores epidemiológicos;
Que por otro lado, se debe resaltar que hasta tanto la autoridad pertinente apruebe la vacuna y/o medicamento para tratamiento de la infección contra el virus SARS-CoV2, la imposición de las medidas de aislamiento social -en aquellas localidades con circulación comunitaria del virus y tensión en su sistema de salud- continúan erigiéndose como la medida más eficaz para disminuir la curva de contagios del virus, cortar las cadenas de transmisión, detectar los contactos estrechos, y casos sintomáticos a fin de contener y/o reforzar la capacidad de asistencia del sistema de salud provincial;
Que en ese contexto cabe destacar el trabajo articulado del estado provincial con los Centros Operativos de Emergencia Municipales o Locales, cuyo objetivo principal se centra en la planificación y ejecución dentro de sus jurisdicciones, de las medidas adoptadas a nivel provincial en el marco de la emergencia sanitaria declarada;
Que en función de ello, teniendo en cuenta la situación epidemiológica vigente en las diversas localidades de la provincia, se torna indispensable reforzar el marco de actuación de los mismos, procediendo a regular sus atribuciones conforme se indica en el Título IV del presente instrumento;
Por ello, y habiendo tomado intervención de competencia la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación mediante Nota SLyT-GOB-Nº 1371/20 y lo establecido en el artículo 119 inciso 18 de la Constitución de la Provincia de Santa Cruz;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- ADHERIR hasta el 20 de diciembre inclusive del corriente año a los términos del DNU Nº 956 de fecha 29 de noviembre de 2020, quedando alcanzadas todas las localidades que integran el territorio provincial por las normas que componen el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, con las limitaciones específicas reguladas en el Título I Capítulo I del presente para las localidades de Río Gallegos y El Calafate.
Determinase que el Departamento Deseado de la Provincia de Santa Cruz (que comprende, entre otras, las localidades de Las Heras, Pico Truncado, Caleta Olivia, Puerto Deseado, Cañadón Seco, Jaramillo- Fitz Roy, Koluel Kayke) se regirán por las normas del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” hasta el 20 de diciembre inclusive del corriente año, conforme las disposiciones y medidas que se establecen en el Título II del presente instrumento legal.-
ARTÍCULO 2º.- DÉJASE ESTABLECIDO que las disposiciones que regulan el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” serán aplicables en las localidades que integran la provincia de Santa Cruz con excepción de las ciudades comprendidas en el Departamento Deseado de la Provincia. – Las presentes medidas tendrán una vigencia desde la fecha del dictado del presente instrumento legal y hasta el día 20 de diciembre inclusive del corriente año.-
ARTÍCULO 3º.- ESTABLÉCESE que durante la vigencia del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio -DISPO- las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacionales.-
ARTÍCULO 4º.- DISPÓNESE el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y medidas complementarias, respecto de las personas que ingresaron y/o quienes ingresen al territorio provincial provenientes de otras jurisdicciones declaradas con transmisión comunitaria del virus SARS- CoV-2, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial y por un plazo máximo de hasta catorce (14) días a computar desde el arribo a su lugar de residencia.-
ARTÍCULO 5º.- ESTABLÉCESE la dispensa del deber de asistencia a su lugar de trabajo de aquellos trabajadores estatales que presten funciones en localidades del interior de la provincia que se encuentren comprendidos en grupos de riesgo, mayores de sesenta años, embarazadas y quienes deban permanecer en el hogar para el cuidado de niños, niñas y adolescentes en edad escolar, encuadrados en los distintos regímenes legales vigentes de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado y personal docente y auxiliares de la educación dependientes del Consejo Provincial de Educación, hasta el 20 de diciembre inclusive del corriente año.
En este último supuesto, y cuando ambos agentes presten funciones en el ámbito de los Organismos y dependencias públicas precedentemente aludidas, las áreas de personal correspondientes deberán verificar el otorgamiento de la dispensa a uno u otro trabajador, según la modalidad que se establezca.-
ARTÍCULO 6º.- ÁMBITODEAPLICACIÓN: el presente capítulo será de cumplimiento efectivo para el ámbito de la jurisdicción de la localidad de Río Gallegos y El Calafate y zonas de influencia.-
ARTÍCULO 7º.- LIMÍTASE la circulación de personas en el ámbito de las ciudades de Río Gallegos y El Calafate y zonas de influencia de acuerdo a la terminación del número de documento nacional de identidad, solo para el desarrollo de la siguientes actividades a los efectos de prevenir aglomeración de personas:
1. Concurrencia a Supermercados.
2. Servicio de retiro o entrega de paquetería.
3. Concurrencia a Comercios Mayoristas, hipermercados, corralón de materiales.
Modalidad:
1.- Los días lunes, miércoles y viernes documentos terminados en cero y números pares.
2.- Los días martes, jueves y sábados, documentos terminados en números impares.
3.-El día domingo 06 y 20 de diciembre del corriente año documentos terminados en número Impar y el día domingo 13 de diciembre del corriente año, documentos terminados en cero (0) y par.
A los fines indicados, se invita a los titulares de los comercios y servicios enunciados precedentemente a colaborar con la utilización del Registro Provincial de Trazabilidad Único Integral.-
ARTÍCULO 8º.- ESTABLÉCESE que el funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios será en horario corrido desde las 08:00 hs hasta las 24:00 hs, debiendo cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad sanitaria provincial.- Se deja establecido que no se autorizará en ningún supuesto el uso de probadores de ropa y/o calzado y las personas no podrán concurrir al establecimiento comercial con el grupo familiar o con niños o niñas o adolescentes.
Se establece que queda prohibido, en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, almuerzo o cualquier otro tipo de actividad que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de dos (2) metros entre los concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente. La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo establecido.
Disponer la habilitación de los locales comerciales y/o de servicios de manera tal de mantener libre una superficie equivalente del cincuenta por ciento 50% de la superficie cubierta, respetando en todo momento el uso de las medidas que implican el distanciamiento social.-
ARTÍCULO 9º.- FACÚLTASE a los titulares de las Municipalidades y/o Centros Operativos de Emergencia Locales de Río Gallegos y El Calafate solo a reducir el horario fijado en el artículo precedente, dentro de los parámetros fijados de acuerdo a la evolución de la situación epidemiológica actual.-
ARTÍCULO 10º.- PROHÍBASE en el ámbito de la ciudad de Río Gallegos y El Calafate y zonas de influencia, la realización de todo tipo de reuniones sociales en espacios cerrados hasta el día 14 de diciembre del corriente año, de conformidad a los indicadores epidemiológicos que informe la autoridad sanitaria provincial.-
ARTÍCULO 11º.- SUSPÉNDASE el funcionamiento de casinos y salas de juegos (en las localidades que tengan habilitado dichos rubros), así como la realización de actividades deportivas que no sea de carácter individual en las localidades de Río Gallegos y El Calafate y zonas de influencia hasta el día 20 de diciembre inclusive del corriente año.-
ARTÍCULO 12º.- DISPONESE que toda solicitud y/o requerimiento de habilitaciones por parte de los titulares de los Poderes Ejecutivo Municipales para el funcionamiento de actividades y/o servicios comprendidos en el artículo precedente, así como otras no incluidas en este dispositivo, deberán contar con la autorización previa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien canalizará de manera inmediata la propuesta o medida con intervención del Ministerio de Salud y Ambiente y aprobación de los protocolos sanitarios respectivos.-
ARTÍCULO 13º.- ESTABLECESE que la utilización de espacios públicos recreativos tales como plazas, parques, circuitos y/o senderos, lagunas, en el ámbito de la localidades de Río Gallegos y El Calafate y zonas de influencia, deberá ser ejercido de manera racional y responsable, manteniendo en todo momento las personas una distancia mínima de DOS (2) metros entre ellas, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies.-
ARTÍCULO 14º.- DISPENSAR a partir del día de la fecha, a los trabajadores estatales que presten funciones en la localidad de Río Gallegos y las delegaciones de El Calafate encuadrados en los distintos regímenes legales vigentes de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado, y personal docente dependiente del Consejo Provincial de Educación, del deber de asistencia a su lugar de trabajo desde el dictado del presente hasta el día 20 de diciembre inclusive del corriente año.-
ARTÍCULO 15º.- EXCEPTÚASE de la medida dispuesta en el artículo precedente a las autoridades superiores de las delegaciones de los Ministerios y demás Organismos y Entes comprendidos en el presente, así como personal y autoridades superiores encuadrados en la Ley Nº 1831 hasta nivel Jefatura de Departamento, y Personal de Conducción y Coordinación del Consejo Provincial de Educación que presten funciones en las ciudades de Río Gallegos y El Calafate.-
ARTÍCULO 16º.- EXCEPTÚASE de la dispensa establecida en el artículo 14, a aquellos trabajadores que prestan servicios en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables dependientes de las delegaciones del Ministerio de Salud y Ambiente; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Desarrollo Social, Caja de Previsión Social, Servicios Públicos Sociedad del Estado, Distrigas, Administración General de Vialidad Provincial; Instituto de Energía de la Provincia de Santa Cruz y/o aquellos Organismos o áreas que deban cumplimentar tareas indispensables para el funcionamiento de la Administración Pública Provincial en las localidades de Río Gallegos yEl Calafate.-
ARTÍCULO 17º.- DEJASE ESTABLECIDO que las disposiciones contenidas en el presente Capítulo serán evaluadas el día 14 de diciembre del corriente año de conformidad a los indicadores epidemiológicos que informe la autoridad sanitaria provincial.-
ARTÍCULO 18º.- INSTAR a los titulares de los Municipios de Río Gallegos y El Calafate a adoptar idénticas medidas a las establecidas en los artículos 14, 15 y 16 del presente instrumento legal.-
ARTÍCULO 19º.- DÉJASE ESTABLECIDO que durante la vigencia del “DISPO”, se mantiene la prohibición de las siguientes actividades:
Realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas. Los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a dos metros y en lugares con ventilación adecuada destinando personal específico al control del cumplimiento de estas normas.
2. Queda prohibido los eventos sociales en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción de esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.
3. Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los participantes.
Los mismos deberán realizarse, preferentemente en lugares abiertos o bien respetando estrictamente un protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a dos metros, y en lugares con ventilación adecuada destinando personal específico al control de su cumplimiento.
4. Cines, teatros, clubes, centros culturales.
5. Servicio público de Transporte de pasajeros interurbano.
ARTÍCULO 20º.- ESTABLECESE que la circulación de las personas alcanzadas por la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” por fuera del límite de la ciudad, localidad o paraje donde residan, deberá hacerla de modo de transitar por las rutas en horario matutino y vespertino munidos de los “Certificados Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” de orden nacional y provincial que los habilite a tal efecto y la declaración jurada de salud correspondiente, emitidos conforme las normas reglamentarias respectivas, a los efectos de control de trazabilidad.-
ARTÍCULO 21º.- INSTRÚYASE al Ministerio de Seguridad de la Provincia a supervisar de manera conjunta con el cuerpo de inspectores de transportes afectados, los operativos de control, la autenticidad de los certificados aludidos en el artículo precedente y en su caso a poner en conocimiento inmediato de la autoridad competente la existencia de irregularidades de los mismos.-
ARTÍCULO 22º.- ESTABLECESE que en caso de realización de reuniones sociales en espacios públicos o de acceso público al aire libre, en las localidades comprendida en el presente título, se recomienda que las mismas no superen el número de diez (10) personas respetando la distancia mínima de DOS (2) metros entre personas, utilizar tapabocas, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies.-
ARTÍCULO 23º.- DÉJASE ESTABLECIDO que en ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” ni la condición de “caso confirmado” de COVID-19 y/o contacto estrecho, conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del presente decreto.-
ARTÍCULO 24º.- INSTRÚYASE a las autoridades municipales, comunales y/o Centros Operativos de Emergencia Locales a intensificar el control y cumplimiento estricto de los protocolos de funcionamiento de las actividades y servicios habilitadas en el ámbito de sus jurisdicciones aprobados por la autoridad sanitaria provincial, aplicando de corresponder las sanciones conminatorias (multas, clausuras, inhabilitaciones, etc) que resulten pertinentes en el marco de su competencia, sin perjuicio de dar intervención a la autoridad judicial en los términos de los artículos 205 y 239 y cctes. del Código Penal de la Nación.-
ARTÍCULO 25º.- ESTABLÉCESE que si se verificare en las localidades alcanzadas por “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” una señal de alarma epidemiológica o sanitaria dentro de su jurisdicción, los Centros Operativos de Emergencia Local quedarán facultados para requerir al Poder Ejecutivo Provincial se excluya de las disposiciones antes mencionadas, y pasen a ser alcanzados por el marco normativo del “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”, a cuyos efectos se dará intervención inmediata a la autoridad sanitaria provincial para evaluar su procedencia.-
ARTÍCULO 26º.- DÉJASE ESTABLECIDO que las disposiciones que regulan el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” serán aplicables a todas las localidades que integran del Departamento Deseado de la Provincia de Santa Cruz ( Las Heras, Pico Truncado, Caleta Olivia, Puerto Deseado, Cañadón Seco, Jaramillo- Fitz Roy, Koluel Kayke).
Las presentes medidas tendrán vigencia desde el día 30 de noviembre hasta el día 20 de diciembre inclusive del corriente año.-
ARTÍCULO 27º.- DISPÓNESE el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” para las localidades que integran del Departamento Deseado de la Provincia de Santa Cruz desde las 00:00 hs del día 30 de noviembre de 2020 hasta el día 20 de diciembre inclusive del corriente año, de conformidad a lo establecido en el DNU Nº 956/20.-
ARTÍCULO 28º.- ESTABLÉCESE que durante la vigencia del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 30 de noviembre de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta.-
ARTÍCULO 29º.- ESTABLÉCESE la continuidad del funcionamiento de las actividades críticas o esenciales y servicios consignados en el artículo 11 del DNU Nº 956/20, como así también el personal afectado a las obras privadas, conforme los protocolos sanitarios aprobados por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia, y que fueren autorizados por el Poder Ejecutivo Provincial.-
ARTÍCULO 30º.- ESTABLÉCESE que el horario de funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios habilitados o a habilitarse en las ciudades que componen el Departamento Deseado (Las Heras, Pico Truncado, Caleta Olivia, Puerto Deseado, Cañadón Seco, Jaramillo- Fitz Roy, Koluel Kayke) será estipulado por la Jefatura de Gabinete de Ministros a requerimiento de las autoridades municipales debiendo cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad de salud provincial.- Se deja establecido que no se autorizará en ningún supuesto el uso de probadores de ropa y/o calzado y las personas no podrán concurrir al establecimiento comercial con el grupo familiar o con niños o niñas o adolescentes.
Se establece que queda prohibido, en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, almuerzo o cualquier otro tipo de actividad que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de dos (2) metros entre los concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente. La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo establecido.-
ARTÍCULO 31º.- ESTABLECESE la prohibición del funcionamiento de las siguientes actividades comerciales con atención al público: restaurantes, bares, pubs, cervecerías.
Asimismo se prohíbe el funcionamiento de centros de estética, spa, masajes, arte corporal, gimnasios y todas aquellas que para su realización requieran un mínimo contacto físico con el cliente o usuario.-
ARTÍCULO 32º.- ESTABLÉCESE que toda solicitud y/o requerimiento de habilitaciones por parte de los titulares de los Poderes Ejecutivo Municipales para el funcionamiento de actividades y/o servicios comprendidos en el artículo precedente, así como otras no incluidas en este dispositivo, deberán contar con la autorización previa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien canalizará de manera inmediata la propuesta o medida con intervención del Ministerio de Salud y Ambiente y aprobación de los protocolos sanitarios respectivos.-
ARTÍCULO 33º.- ESTABLÉCESE que al solo efecto de realizar las salidas autorizadas las personas deberán circular en el ámbito de la ciudad comprendidas por el Departamento Deseado en los horarios que disponga la autoridad pertinente y de acuerdo a la terminación del número de Documento Nacional de Identidad conforme la siguiente modalidad:
1.- Los días lunes, miércoles, viernes documentos terminados en cero y números pares.
2.- Los días martes, jueves y sábados, documentos terminados en números impares.
3.- Los días domingo 06 y 20 de diciembre del 2020 deberán circular las personas cuyo documento terminen en número impar y el día 13 de diciembre de 2020 las personas cuyo documento termine en cero (0) y par.
La modalidad establecida podrá ser readecuada por la Jefatura de Gabinete de Ministros a requerimiento del titular del Ejecutivo Municipal y/o Comisión de Fomento pertinente, la que será evaluada conforme la siguiente situación epidemiológica de cada localidad.
Quedan exceptuadas de la medida aquí dispuesta todas aquellas personas que efectúen tareas o presten servicios considerados esenciales o críticos o servicios autorizados.-
ARTÍCULO 34º.- PROHÍBASE de manera estricta la circulación de personas después de las 00:00 hs hasta las 08:00 hs en el ámbito de las ciudades que componen el Departamento Deseado, con excepción exclusiva de aquellas personas que deban transitar por encontrarse autorizadas y/o prestar servicios críticos o esenciales.
El incumplimiento de la medida establecida en el párrafo precedente tornará operativo la aplicación de las sanciones conminatorias pertinentes, dándose intervención inmediata a la autoridad policial competente en orden a la infracción a los delitos establecidos en los artículos 205 y 239 y cctes del Código Penal de la Nación.-
ARTÍCULO 35º.- EXCEPTÚASE de la medida dispuesta en el artículo 27 y 28 y de la prohibición de circular a las autoridades superiores y titulares de todos los Ministerios y reparticiones que integran la Administración Central, Organismos y Entes Autárquicos Empresas y Sociedades del Estado, así como personal y autoridades superiores encuadrados en la Ley Nº 1831 y Personal de Conducción y Coordinación del Consejo Provincial de Educación y aquellas autoridades y funcionarios municipales que determinen los titulares de los Ejecutivo Municipales y/o de las Comisiones de Fomento de las localidades que componen el Departamento Deseado, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.-
ARTÍCULO 36º.- EXCEPTÚASE de la medida dispuesta en el artículo 27 y 28 y de la prohibición de circular a aquellos trabajadores que prestan servicios en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables dependientes del Ministerio de Salud y Ambiente, Ministerio de Seguridad, Ministerio de Desarrollo Social, Caja de Previsión Social y Servicios Públicos Sociedad del Estado, Administración General de Vialidad Provincial, Distrigas, Instituto de Energía de la Provincia de Santa Cruz y/o aquellos Organismos o áreas que deban cumplimentar tareas indispensables para el funcionamiento de la Administración Pública en general, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.-
ARTÍCULO 37º.- INSTRÚYASE a los titulares de los Organismos mencionados en el artículo precedente a convocar el personal necesario cualquiera sea su situación de revista, para garantizar el funcionamiento de las áreas y dependencias de dichos Organismos y/o reparticiones.-
ARTÍCULO 38º.- INSTRÚYASE a las Municipalidades y/o Comisiones de Fomento alcanzadas por el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio a intensificar el control y cumplimiento estricto de los protocolos de funcionamiento de las actividades y servicios esenciales y/o autorizadas, aplicando de corresponder las sanciones conminatorias (multas, clausuras, inhabilitaciones, etc) que resulten pertinentes en el marco de su competencia, sin perjuicio de dar intervención a la autoridad judicial en los términos de los artículos 205 y 239 y cctes del Código Penal de la Nación.-
ARTÍCULO 39º.- ESTABLÉCESE que en beneficio de la salud y bienestar psicofísico de las personas, se permitirán salidas en carácter de esparcimiento de acuerdo a las siguientes modalidades:
En horario diurno con una duración máxima de 60 minutos por día entre las 12:00 horas y 16:00 horas, sin alejarse más de QUINIENTOS METROS (500 m) de su residencia. No se permitirá usar transporte público o vehicular y se deberá guardar en todo momento un distanciamiento físico entre peatones no menor de 2 metros salvo en el caso de niños y/o niñas de hasta 12 años de edad, quienes deberán realizar la salida sólo en compañía de una persona mayor conviviente.
En ningún caso se podrá realizar aglomeraciones o reuniones y se deberá dar cumplimiento a las instrucciones generales de la autoridad sanitaria provincial. Para esta salida se recomienda el uso de cubre boca, nariz y mentón o barbijo casero.
Se deja establecido que en ningún caso podrá utilizarse para la salida de esparcimiento plazas, parques, circuitos y/o paseos públicos existentes en la localidad.-
ARTÍCULO 40º.- INSTRÚYASE al Ministerio de Seguridad de la Provincia y a los Municipios y/o Comisiones de Fomento alcanzadas por el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio a implementar los operativos de control pertinentes de las medidas aquí adoptadas, facultando a la Cartera de Seguridad a requerir la cooperación de las fuerzas federales para garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas.- Determinase que a los efectos de la circulación de las personas comprendidas en las actividades exceptuadas dentro del presente título, se deberá tramitar la renovación- sin excepción alguna- de los permisos pertinentes ante la autoridad provincial y/o municipal según corresponda.-
ARTÍCULO 41º.- PROHÍBASE en su totalidad las siguientes actividades:
1. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas.
2. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
3. Servicio de transporte público urbano.
4. Turismo.
5. Reuniones familiares y/o sociales.-
ARTÍCULO 42º.- PROHÍBASE en todo el ámbito de los Municipios y/o Comisiones de Fomento alcanzadas por el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio que comprenden el Departamento Deseado la realización de reuniones sociales en espacios cerrados y/o públicos o de acceso público al aire libre, en un todo de conformidad a los considerandos del presente.-
ARTÍCULO 43º.- ESTABLÉCESE que las personas que desarrollan actividades esenciales o críticas y deban desplazarse hacia zonas o localidades alcanzadas por el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio provenientes de otras localidades del interior no alcanzadas por ASPO quedarán exceptuadas del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, debiendo limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.
A los fines dispuestos en el párrafo precedente, la autoridad provincial pertinente, los Comité Operativos de Emergencia locales y/o la autoridad municipal deberán realizar el control y seguimiento del desarrollo de la actividad autorizada, debiendo a esos efectos hacer cumplir los protocolos sanitarios vigentes, garantizando el retorno del trabajador una vez cumplida la función y/o actividad desarrollada.-
ARTÍCULO 44º.- INSTRÚYASE a la autoridad sanitaria provincial a efectuar un informe y monitoreo de la situación epidemiológica de cada una de las localidades del interior provincial para evaluar la trayectoria de la enfermedad, pudiendo propiciar ante este Poder Ejecutivo -en caso de variación de los índices técnicos pertinentes-, la reversión de las medidas aquí adoptadas.-
ARTÍCULO 45º.- ESTABLÉCESE que toda decisión y/o medida a adoptar por los titulares de los Departamentos Ejecutivos Municipales y/o Comisiones de Fomento en el marco de las presentes disposiciones deberá contar la autorización previa de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Provincial, quien canalizará de manera inmediata la propuesta o medida con intervención obligatoria del Ministerio de Salud y Ambiente.-
ARTÍCULO 46º.- DISPÓNESE la suspensión de los plazos administrativos de aquellos procedimientos que tramiten en la localidades comprendidas por el Departamento Deseado y las ciudades de Río Gallegos y El Calafate, hasta el día 20 de diciembre inclusive del corriente año, sin perjuicio de la validez de los actos que deban cumplirse o que por su naturaleza resulten impostergables.- Exceptuase de la suspensión prevista en el párrafo anterior las actuaciones que tramiten en la órbita del Instituto de Energía de la Provincia de Santa Cruz, del Ministerio de Seguridad de la Provincia, Secretaría de Estado de Ambiente dependiente del Ministerio de Salud y Ambiente, Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos los cuales continuarán su tramitación normalmente.-
ARTÍCULO 47º.- CONVÓCASE a los titulares de los Ministerios y Entes públicos, así como a las autoridades superiores y el personal de Gabinete que los compone a implementar de manera coordinada con los Intendentes Municipales, a través de los Centros Operativos de Emergencia Municipales o Locales y Organizaciones de la Sociedad Civil, medidas de fortalecimiento territorial, en materia de prevención y concientización destinadas a la sociedad en general para el cumplimiento de las normas de conducta, seguridad e higiene tendientes a evitar la propagación del COVID-19 en resguardo de la salud pública.-
Artículo 48º – ESTABLÉCESE el marco de actuación de los centros operativos de emergencia municipales o locales (COEM/L) creados con motivo de la situación de emergencia sanitaria producida por la pandemia del virus SARS-CoV-2.
Los centros operativos de emergencia Municipales o locales (COEML) tienen por finalidad planificar y ejecutar dentro de su jurisdicción las medidas adoptadas a nivel provincial en materia sanitaria y tienen las siguientes atribuciones:
a) Dar respuesta en su territorio a las contingencias que se presenten, coordinado su actividad con las autoridades de la Provincia en aquellos casos que lo requieran.
b) Controlar el tránsito de personas y vehículos dentro del ejido urbano y en zonas sometidas a su jurisdicción, verificando que se dé cumplimiento a las limitaciones establecidas por la normativa provincial vigente, evitando la regulación de normas locales que se contrapongan a las mismas.
c) Ejercer control sobre los horarios de atención de la actividad comercial y de servicios de la localidad, dentro de los límites fijados por los decretos y/o resoluciones de orden provincial.
d) Verificar y dar el cumplimiento a los protocolos sanitarios fijados por la autoridad sanitaria provincial en todas las actividades y servicios habilitados.
e) Coordinar con el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia de Santa Cruz las actuaciones de vigilancia, prevención y seguimiento ante la eventual aparición de casos sospechosos y/o positivos de COVID 19.
f) Coordinar tanto la recepción como el suministro de la información desde o hacia los organismos provinciales, a través de la modalidad y medios que resulten más adecuadas y eficaces según las circunstancias, teniendo a su cargo la puesta en marcha de un centro de monitoreo para permitir un mejor control y seguimiento de los casos sospechosos/contactos estrechos y/o positivos de COVID 19.
g) Tomar a su cargo la difusión de las campañas de prevención, cuidado y sensibilización social propuestas por el Gobierno Nacional y Provincial y colaborar activamente con los programas de detección y lucha contra el COVID 19.
h) Arbitrar las medidas necesarias para ejecutar en el ámbito local las decisiones adoptadas por la autoridad provincial en materia sanitaria.
i) Prever y acondicionar sitios alternativos para alojamiento de personas que se encuentren encuadradas como caso sospechoso o positivo COVID 19.
j) Procurar la adquisición y movilización de recursos necesarios para el cumplimiento de los fines señalados.-
ARTÍCULO 49º.- DÉJASE ESTABLECIDO que la autorización de toda restricción, medida o decisión que no se encuentre contemplada en los incisos del artículo precedente, deberá sersolicitada por los Centros Operativos de Emergencia Municipales o locales a las autoridades provinciales, a través de la Jefatura de Gabinete de Ministro, a fin de evaluar su procedencia en conjunto con el Ministerio de Salud y Ambiente y en su caso coordinar la ejecución de las mismas.-
ARTÍCULO 50º.- ESTABLÉCESE que el presente Decreto entrará en vigencia a partir del día 30 de noviembre de 2020.-
ARTÍCULO 51º.- DERÓGASE toda otra norma o disposición que se oponga al presente decreto.-
ARTÍCULO 52º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, de Economía, Finanzas e Infraestructura, de Desarrollo Social, de Salud y Ambiente, de la Secretaría General de la Gobernación, de la Producción, Comercio e Industria, de Empleo, Trabajo y Seguridad Social, de Seguridad, y de la Jefatura de Gabinete de Ministros.-
ARTÍCULO 53º.- PASE a Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación (quien remitirá copia del presente ante quien corresponda) a sus efectos, tomen conocimiento, Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.- Dra. KIRCHNER- Sr. Leandro Eduardo Zuliani -Lic. Ignacio Perincioli – Dra. Bárbara Dolores Weinzettel -Dr. Claudio José García – Sra. Claudia Alejandra Martinez -Lic. Silvina Del Valle Córdoba – Sr. Teodoro S. Camino -Dr. Lisandro Gabriel De La Torre – Sr. Leonardo Darío Álvarez
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