Decreto 250/19 – Generación distribuida de energía eléctrica basada en energías renovables en el sector residencial, comercial e industrial
Generación distribuida de energía eléctrica basada en energías renovables en el sector residencial, comercial e industrial
Decreto 250/19
Poder Ejecutivo Provincial
Tucumán, 5 de febrero de 2019
Publicada en el Boletín Oficial: 15 de febrero de 2019
VISTO la Ley N° 8.994 de Generación Distribuida de Energía Eléctrica basada en energías renovables en el sector residencial, comercial e industrial; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario reglamentar la mencionada norma a los fines de su efectiva aplicación, ya que la Provincia presenta un gran potencial para el aprovechamiento de las energías renovables, las que mediante tecnologías adecuadas se pueden transformar en energía eléctrica;
Que actualmente la generación distribuida se ve favorecida por el desarrollo tecnológico en equipos de generación a pequeña escala y se perfila como una solución limpia para aliviar las cargas en los sistemas eléctricos y ayuda a satisfacer la demanda de energía a partir de fuentes renovables;
Que el potencial que presentan los sistemas de generación distribuida, son múltiples, contando entre otros beneficios, con un mejor rendimiento de las redes de distribución y también en la transmisión (menores pérdidas, etc.), abastecimiento de zonas remotas o puntas de línea, mayor control de la energía reactiva, mayor regulación de la tensión, reducción de los índices de fallas, liberación de la capacidad del sistema eléctrico (líneas, transformadores, etc.), el retraso y disminución de las inversiones, el dinamismo frente a fallas, la mejora en los índices de calidad del suministro y el otorgamiento de mayor facilidad para ocupar los recursos energéticos renovables no convencionales, entre otros;
Que los usuarios-generadores (Prosumidores) se podrán beneficiar, con el incremento en la confiabilidad del suministro eléctrico, con la mejora en la calidad de la energía que reciba y de la que entregue, con la reducción del número de interrupciones, haciendo un uso eficiente de la energía, con un menor costo cuando la utilice en horas pico, y por la disminución de las emisiones contaminantes, entre otros;
Que el cumplimiento de los requisitos que se establecen en esta reglamentación tiene como objetivos garantizar que los sistemas de generación distribuida que se instalen y conecten en paralelo a la red de distribución, se operen adecuadamente para no afectar la normal prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica, así como el normal desarrollo de las tareas de operación y mantenimiento que lleva a cabo la Distribuidora, en los sistemas concentrados de redes;
Que las energías renovables tienen por delante un rol protagónico en el futuro energético inmediato;
Que los usuarios de energía eléctrica de esta Provincia podrán inyectar energía limpia a la red de baja tensión, y de esta manera, su aporte será resarcido;
Que reglamentando la mencionada actividad se logrará hacer efectiva la ejecución de la Ley, permitiendo el uso de fuentes de energía renovables sin ocasionar perjuicio al equilibrio del medio ambiente y fomentando el ahorro y la eficiencia energética;
Que la tecnología para generar energía solar fotovoltaica es de rápida instalación, modular, con costos decrecientes y rendimientos crecientes;
Por ello,
habiendo intervenido Fiscalía de Estado mediante Dictamen Fiscal N° 0031 de fecha 10/01/19 (fs. 92/94);
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- Apruébase el Reglamento de la Ley N° 8.994 de “Generación Distribuida de Energía Eléctrica basada en energías renovables en el sector residencial, comercial e industrial” que como Anexo forma parte del presente decreto; en virtud de lo considerado precedentemente.
Art. 2°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Desarrollo Productivo.
Art. 3°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese
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