Ley 9192 – Normas Generales y Metodología de Aplicación para la Defensa, Conservación y Mejoramiento del Ambiente
Normas Generales y Metodología de Aplicación para la Defensa, Conservación y Mejoramiento del Ambiente
Ley 9192
Poder Legislativo Provincial
San Miguel de Tucumán, 24 de octubre de 2019
Publicada en el Boletín Oficial: 21 de noviembre de 2019
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modificase la Ley N° 6253, en la forma que se indica a continuación:
– En el Capítulo II, sustituir el Artículo 9°, por el siguiente:
“Art. 9°: Si dentro del plazo de ocho (8) días de notificada la resolución que impone una multa, el infractor reconociere la materialidad de la falta cometida, la multa se reducirá en un 40% (cuarenta por ciento).
En el caso de que la falta consistiera en haber iniciado la construcción de obras o la realización de actividades públicas o privadas hasta el 31 de Marzo de 2019, sin cumplir previamente con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental (ex ante), el reconocimiento de la materialidad de la falta facultará a la Autoridad de Aplicación en forma excepcional y cuando la naturaleza de la obra u actividad lo justificare, a solicitar al infractor una Auditoría Ambiental (ex post) de la obra o actividad iniciada. En caso de que la Auditoría Ambiental fuera aprobada por el Consejo Provincial de Economía y Ambiente, o por el organismo que lo reemplace en el futuro se dará por cumplimentado el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. La Autoridad de Aplicación reglamentará el procedimiento de Auditoría Ambiental, el cual también deberá prever la compensación y recomposición por el daño ambiental que haya generado el infractor”.
– En el Capítulo III, sustituir el Artículo 13, por el siguiente:
“Art. 13.- Agotada la instancia administrativa conforme las previsiones de la Ley N° 4537 (Ley de Procedimiento Administrativo) los actos sancionatorios dictados por infracciones en materia ambiental, cualquiera sea la norma infringida y el Organo del Ministerio de Desarrollo Productivo que los haya emitido, podrán impugnarse judicialmente ante los jueces contravencionales según Art. 66 de la Ley N° 6238 (Ley Orgánica del Poder Judicial).” – Suprímese los Articulos 14 y 15.
Art. 2°.- Comuníquese.- Juan Antonio Ruiz Olivares, Vicepresidente 1° a/c de la Presidencia H. Legislatura de Tucumán. Claudio Antonio Perez, Secretario H. Legislatura de Tucumán.
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