Decreto 691/20 – Aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 26 de abril de 2020. COVID-19
Aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 26 de abril de 2020. COVID-19
Decreto 691/20
Poder Ejecutivo Provincial
San Miguel de Tucumán, 13 de abril de 2020
Publicado en el Boletín Oficial: 14 de abril de 2020
VISTO Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia N°1/1 2020 del 13 de marzo de 2020, ratificado por Ley N° 9226, que declara la Emergencia Epidemiológica en todo el territorio de la Provincia de Tucumán, y los Decretos Acuerdos de Necesidad y Urgencia N° 2/1 del 20/03/2020, N° 4/1 del 01/04/2020 y N° 6/1 del 13/04/2020 y,
CONSIDERANDO:
Que dichos instrumentos se dictaron en consonancia con las medidas llevadas a cabo por el Poder Ejecutivo Nacional para la contención de la propagación y mitigación de las consecuencias de la Pandemia de COVID-19.
Que, en el marco de la Emergencia Epidemiológica declarada por el DNU N° 1/1-2020, se dictó el Decreto N° 595/1 del 15 de marzo de 2020, que dispone la suspensión de las actividades educativas en todos los establecimientos escolares de gestión estatal y privada, en todos los Niveles y Modalidades del Sistema Educativo Provincial a partir del 16 de marzo de 2020 y hasta el 31 del mismo mes y año.
Que, con posterioridad, en fecha 16 de marzo se dictó el Decreto N° 614/1-2020 disponiendo que a partir del día 17 y hasta el 31 de marzo de 2020, el personal de la Administración Pública Provincial, Centralizada y Descentralizada, incluidas las Comunas Rurales, prestará servicios exclusivamente en el turno matutino, con las excepciones que ahí se detallan. Asimismo, dispensa de concurrir a sus lugares de trabajo al personal que presta servicios en el turno vespertino. Que en el mismo sentido, se dictó el decreto N° 617/1 del 17 de marzo de 2020 que dispuso, hasta el 31 de marzo 2020, la dispensa del deber de asistencia a su lugar de trabajo para el personal de la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada, incluidas las Comunas Rurales, que estén comprendidos en alguno de los grupos de riesgo conforme a la definición de la autoridad sanitaria nacional, estableciendo excepciones para el personal que reviste en áreas críticas o de prestación de servicios indispensables, seguridad, salud pública e institutos dependientes del Ministerio de Desarrollo Social.
Dispone asimismo, que mientras dure la suspensión de clases en las escuelas, se considerará justificada la inasistencia del progenitor/a o tutor del menor, o persona adulta responsable a cargo del mismo y cuya presencia en el hogar resulte indispensable para su cuidado. Que finalmente, en fecha 20 de marzo, se dictó el Decreto 651/1-2020 que dejó establecido que, mientras dure la vigencia de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, los supermercados minoristas y mayoristas deberán garantizar, en todo el territorio de la Provincia, la atención al Público hasta las 20:00hs.
Que por Decreto N° 664/1 del 31/03/2020, se prorrogó los Decretos N° 595/1-2020, N°614/1-2020, N° 617/1-2020 y modificatorio, y N° 651/1-2020, hasta el 13 de abril de 2020. Que en fecha 11 de abril, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia N° 355/20 por el que se prorroga hasta el 26 de abril inclusive, la medida de “aislamiento social preventivo y obligatorio”, al que la Provincia se adhirió mediante Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia N° 6/1 del 13 de abril de 2020.
Que, en el entendimiento de que las medidas que viene llevando a cabo el Poder Ejecutivo Nacional en relación a la pandemia por el brote de Coronavirus COVID-19 son adecuadas y necesarias, resulta menester prorrogar la vigencia de aquellas cuyo vencimiento sea anterior al nuevo plazo previsto en el citado instrumento.
Por ello, y atento a lo dispuesto por el artículo 6° del Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia N° 1/1 – 2020, ratificado por ley 9226,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- Prorrógase hasta el 26 de abril de 2020 inclusive, el Decreto N° 664/1 del 31/03/2020, por el cual se prorrogan hasta el 13/04/2020, los Decretos N° 595/1 del 15 de marzo de 2020, N° 614/1del 16 de marzo de 2020, N° 617/1 del 17 de marzo de 2020 y modificatorio, y N°651/1 de fecha 20 de marzo de 2020.
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Gobierno y Justicia y firmado por la señora Secretaria General de la Gobernación.
Art. 3º.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese
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