Ley 9231 – Coronavirus. Se Abonarán Haberes Jubilatorios, Pensiones y Beneficios Sociales a Aquellas Personas que no Puedan Percibir su Pago Mediante Cajeros Automáticos
Coronavirus. Se Abonarán Haberes Jubilatorios, Pensiones y Beneficios Sociales a Aquellas Personas que no Puedan Percibir su Pago Mediante Cajeros Automáticos
Ley 9231
Poder Legislativo Provincial
San Miguel de Tucumán,7 de Abril de 2020
Publicada en el Boletín Oficial, 14 de Abril de 2020
LEY:
Artículo 1°.- Las entidades bancarias, durante la Emergencia Sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° 260/20 y la Emergencia Epidemiológica dictada de modo concordante en la Provincia, únicamente abonarán haberes jubilatorios, pensiones y beneficios sociales a aquellas personas que no puedan percibir su pago mediante cajeros automáticos.
Art. 2°.- Las entidades bancarias deberán aplicar de manera obligatoria los protocolos sanitarios establecidos por autoridades nacionales, provinciales o municipales con el fin de prevenir el contagio del COVID – 19.
Art. 3°.- Las entidades bancarias con sucursales en el territorio provincial deberán implementar la modalidad de “Cajeros Móviles” en aquellas zonas que:
1) Por su alta densidad poblacional generen aglomeración de personas en fechas de pago de haberes o beneficios;
2) Por encontrarse alejadas de las sucursales bancarias o de los cajeros automáticos en funcionamiento, obligan a los clientes o beneficiarios a desplazarse en largas distancias;
3) En las comunas o parajes rurales donde no existan sucursales bancarias cercanas.
La enumeración precedente es meramente enunciativa.
Los “Cajeros Móviles” deberán ser estratégicamente ubicados en lugares abiertos, con el fin de evitar la aglomeración de personas y de respetar el distanciamiento social y deberán dar cumplimiento a los protocolos mencionados en el Art. 2°.
Art. 4°.- La Autoridad de Aplicación reglamentará la presente Ley dentro de los quince (15) días de su promulgación.
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