Ley 9234 – Coronavirus. Programa Especial de Control de Abastecimiento y Precios de Productos Esenciales
Coronavirus. Programa Especial de Control de Abastecimiento y Precios de Productos Esenciales
Ley 9234
Poder Legislativo Provincial
San Miguel de Tucumán, 20 de Abril de 2020
Publicada en el Boletín Oficial, 21 de Abril de 2020
LEY:
Artículo 1°.- Créase el “Programa Especial de Control de Abastecimiento y Precios de Productos Esenciales” en el marco de la Emergencia Epidemiológica y con el objeto de promover la fiscalización y control del cumplimiento del abastecimiento y precios máximos en el ámbito provincial, respecto de los productos esenciales y los sujetos abarcados por la Resolución N° 100/2020 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación.
Las fiscalizaciones que la presente Ley establece se realizarán de acuerdo a los procedimientos y sanciones establecidos por la Ley N° 20.680 y disposiciones complementarias.
Art. 2°.- La Dirección de Comercio Interior dependiente de la Subsecretaría de Comercio Interior del Ministerio de Gobierno y Justicia, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 20.680, es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art. 3°.- Facúltase a los Municipios de la Provincia, con carácter excepcional y mientras dure la emergencia epidemiológica, a realizar tareas de fiscalización de establecimientos industriales, logísticos y comerciales mayoristas y minoristas de su jurisdicción. A los efectos de:
(1) Informar a la Autoridad de Aplicación, a través del sistema unificado que aquélla establezca, los resultados de los relevamientos, para la eventual adopción de las correspondientes medidas sancionatorias;
2) Aplicar los criterios establecidos por la Autoridad de Aplicación para la ejecución coordinada de las actividades de relevamiento, inspección y elaboración de actas de inspección y/o la realización de las actividades complementarias necesarias para dar cumplimiento del abastecimiento y precios máximos en el ámbito provincial, respecto del listado de bienes y productos esenciales.
Art. 4°.- Facúltase al Poder Ejecutivo, con carácter excepcional y en el marco de la emergencia epidemiológica a asignar a empleados públicos designados como personal de gabinete y funcionarios del Gobierno, la función de agentes inspectores y fiscalizadores de cumplimiento de la Ley Nacional N° 20.680 Y sus modificatorias, como asimismo a recibir personal de otros Poderes que hayan manifestado su deseo de actuar como voluntario en el control de precios y que cuenten con la autorización del respectivo Poder, dejándose establecido que aquellos agentes desarrollarán las funciones encomendadas en ejercicio del poder de policía administrativa en materia comercial.
Art. 5°.- La Autoridad de Aplicación debe habilitar un canal de comunicación por vía electrónica web y una línea telefónica del tipo “0800” para centralizar las denuncias sobre desabastecimiento y abuso de precios y coordinar y ejecutar las medidas correspondientes.
En la página web mencionada en el párrafo precedente se debe publicar los precios vigentes de todos los productos comercializados en el Mercado Frutihortícola de Tucumán (MERCOFRUT) y los precios máximos de los productos esenciales autorizados por la autoridad competente.
Art. 6°.- La Autoridad de Aplicación debe coordinar con los Municipios, de la implementación local inmediata de las medidas aquí establecidas, quedando facultada para celebrar los convenios que resulten necesarios.
Art. 7°.- La presente Ley es de Orden Público, con los alcances del Art. 25 de la Constitución de la Provincia, entrará en vigencia desde su publicación y regirá durante noventa (90) días corridos, pudiendo prorrogarse según la evolución de la Emergencia Epidemiológica.
Art. 8°.- Comuníquese.- Dr. Juan Luis Manzur, Gobenador de Tucumán Dra. Carolina Vargas Aignasse, Ministra de Gobierno y Justicia
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