Ley 9240 – Coronavirus. Se establece el uso obligatorio de barbijos, tapabocas o máscaras faciales
Coronavirus. Se establece el uso obligatorio de barbijos, tapabocas o máscaras faciales
Ley 9240
Poder Legislativo Provincial
San Miguel de Tucumán, 30 de abril de 2020
Publicada en el Boletín Oficial: 6 de mayo de 2020
LEY:
Artículo 1°.- Declárase Obligatorio, como barrera preventiva en todo el territorio de la Provincia, el uso de barbijos, tapabocas o máscaras faciales a todas las personas que circulen en la vía pública, establecimientos públicos y privados, transporte público, comercios, instituciones bancarias, y demás lugares de concurrencia masiva.
Art. 2°.- Será Autoridad de Aplicación el Ministerio de Salud Pública, conjuntamente con el Ministerio de Seguridad de la Provincia.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo a través de las Autoridades de Aplicación deberán realizar una campaña de concientización y difusión acerca de la obligatoriedad y beneficios del uso de este medio preventivo de protección; en los términos que establecen los organismos sanitarios competentes en la materia.
Art. 4°.- Se faculta a la Autoridad de Aplicación a determinar el establecimiento de sanciones en caso de incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.
Art. 5°.- Comuníquese.- C.P.N. Osvaldo Francisco Jaldo, Presidente H. Legislatura de Tucumán. Claudio Antonio Pérez, Secretario H. Legislatura de Tucumán.
Excelente la idea del uso de barbijo en lugares concurridos. Pero caminar en la calle con barbijo no tiene razón de ser