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Ley 9240 – Coronavirus. Se establece el uso obligatorio de barbijos, tapabocas o máscaras faciales

Coronavirus. Se establece el uso obligatorio de barbijos, tapabocas o máscaras faciales
Ley 9240
Poder Legislativo Provincial

San Miguel de Tucumán, 30 de abril de 2020
Publicada en el Boletín Oficial: 6 de mayo de 2020

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1°.- Declárase Obligatorio, como barrera preventiva en todo el territorio de la Provincia, el uso de barbijos, tapabocas o máscaras faciales a todas las personas que circulen en la vía pública, establecimientos públicos y privados, transporte público, comercios, instituciones bancarias, y demás lugares de concurrencia masiva.

Art. 2°.- Será Autoridad de Aplicación el Ministerio de Salud Pública, conjuntamente con el Ministerio de Seguridad de la Provincia.

Art. 3°.- El Poder Ejecutivo a través de las Autoridades de Aplicación deberán realizar una campaña de concientización y difusión acerca de la obligatoriedad y beneficios del uso de este medio preventivo de protección; en los términos que establecen los organismos sanitarios competentes en la materia.

Art. 4°.- Se faculta a la Autoridad de Aplicación a determinar el establecimiento de sanciones en caso de incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.

Art. 5°.- Comuníquese.- C.P.N. Osvaldo Francisco Jaldo, Presidente H. Legislatura de Tucumán. Claudio Antonio Pérez, Secretario H. Legislatura de Tucumán.

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