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Resolución 124/09 – Sanciones para Empresas Contaminantes

35-esctucuman

Sanciones para Empresas Contaminantes
Resolución 124/09
Secretaría de Estado de Medio Ambiente

Tucumán, 01 de junio de 2009.

Expte. Nro. 018/621-DFA-2008.

VISTO que resulta necesario establecer un Régimen de Sanciones para empresas contaminantes que transgredan las disposiciones de la Resolución 30 (SEMA) del 17/02/09 y su rectificatoria 123(SEMA) del 01/06/09, en materia de efluentes industriales líquidos y/o sólidos residuales, estén o no inscriptas anualmente en el Registro de Efluentes; y
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14 de la Resolución 30 (SEMA)-09 y su rectificatoria 123(SEMA)-09, establece que ” La Dirección de Fiscalización Ambiental podrá aplicar sanciones, ante las siguientes infracciones: a) Incumplimiento de la presente Resolución y normas que en consecuencia se dicten ;b) Incumplimiento de los plazos otorgados que se acuerden en función de la presente resolución; c) Falseamiento de datos”.

Que, mediante Expediente Nro. 018/621-DFA-2008, la Directora de Fiscalización Ambiental, solicita el dictado -con el carácter de transitorio- de una Resolución de contenido similar a la Resolución 231/SPS/ del 24-04-07 -Régimen de Sanciones para Empresas contaminantes-, a fin de que la precitada Dirección pueda contar con la legislación necesaria para cumplir sus funciones.

Que, además hace notar que en esa Dirección se encuentran retenidos numerosos Expedientes correspondientes a multas e inspecciones referidas aefluentes industriales y que no pueden continuar su curso en virtud de que no se cuenta con la debida legislación.

Que, atento a ello se debe proceder al dictado de la norma que establezca el Régimen de Sanciones de Empresas Contaminantes que transgredan las disposiciones de la Resolución 30 (SEMA)-09 y su rectificatoria 123(SEMA)-09 en materia de efluentes industriales líquidos y/o sólidos residuales, estén o no inscriptas anualmente en el Registro de Efluentes.

Que, la presente medida se adopta con carácter de transitoria, hasta tanto se pueda dar cumplimiento a lo dictaminado por Fiscalía de Estado mediante Dictamen Fiscal Nro. 3320 de fecha 30/12/08-fs. 08-:

Por ello,

EL SECRETARIO DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:

Artículo 1º: Establecer el Régimen de Sanciones de Empresas Contaminantes en materia de efluentes industriales líquidos, que como Anexo pasa a formar parte integrante de la presente Resolución y queda aprobado en todos sus términos, en virtud de los considerandos precedentes.

Art. 2º: La Dirección de Fiscalización Ambiental dependiente de esta Secretaría, deberá aplicar el mencionado Régimen de Sanciones en el ámbito de la Provincia de Tucumán, cuando se produzcan transgresiones a las disposiciones de la Resolución 30 (SEMA) de fecha 17/02/09 y su rectificatoria Nro. 123(SEMA)-09.

Art. 3
º: Dejar establecido que la presente Resolución se adopta con carácter de transitoria, hasta tanto se pueda dar cumplimiento a lo dictaminado por Fiscalía de Estado mediante Dictamen Fiscal 3320 de fecha 30/12/08 y será de aplicación para todas las actuaciones en trámite.

Art. 4
º: Comunicar a la Dirección de Fiscalización Ambiental, publicar en el Boletín Oficial, y archivar.

ANEXO
RÉGIMEN DE SANCIONES DE EMPRESAS CONTAMINANTES

A) Los establecimientos fabriles que transgredan las disposiciones de la Resolución 30 (SEMA)-09 y su rectificatoria Nro. 123(SEMA)-09 en materia de efluentes industriales líquidos, se categorizarán segúnla carga contaminante producida del siguiente modo:

Pequeños Contaminadores: Son lo que vierten al ambiente efluentes líquidos con una carga contaminante hasta 1.000 kg. de DBO5/día.

Medianos Contaminadores: Son los que vierten al ambiente efluentes líquidos con una carga contaminante comprendida entre 1.000 a 5.000 kg. de DBO5/día.

Grandes Contaminadores: Son los que vierten al ambiente efluentes líquidos con una carga contaminante mayor de 5.000 kg. de DBO5/día.

Para los cuales se establece el siguiente régimen de sanciones:

Pequeños Contaminadores:

1ra. Multa equivalente a 1500L de gasoil

2da. Multa (reincidencia en el mismo ítem) equivalente a 3.000L de gasoil

3ra. Multa (reincidencia en el mismo ítem) equivalente a 6.000L de gasoil

En caso de reincidencia los montos se mantendrán en el orden de la tercera multa.

Medianos Contaminadores:

1ra. Multa equivalente a 4.500L de gasoil

2da. Multa (reincidente en el mismo ítem) equivalente a 10.000L de gasoil

3ra. Multa (reincidencia en el mismo ítem)equivalente a 25.000L de gasoil

En caso de reincidencia los montos se mantendrán en el orden de la tercera multa.

Grandes Contaminadores:

1ra. Multa equivalente a 9.000L de gasoil

2da. Multa (reincidencia en el mismo ítem) equivalente a 25.000L de gasoil

3ra. Multa (reincidencia en el mismo ítem) equivalente a 50.000L de gasoil

En caso de reincidencia los montos se mantendrán en el orden de la tercera multa.

Para el cálculo del litro de gasoil se tendrá en cuenta el valorpromedio fijado porla Secretaría de Energía de la Nación para la provincia de Tucumán al momento de hacerse efectiva la sanción.

B) Los establecimiento fabriles que no cumplan con la inscripción anual de sus efluentes -Art. 5 de la Resolución 30 (SEMA)-09 -y las empresas que no completen la inscripción, en el plazo de 60 días a partir de la notificación para que se inscriba recibirá una sanción correspondiente a el equivalente a 1000L de gasoil. Si se reincide el monto de la multa será duplicado y así sucesivamente.

Para el cálculo del litro de gasoil se tendrá en cuenta el valorpromedio fijado porla Secretaría de Energía de la Nación para la provincia de Tucumán al momento de hacerse efectiva la sanción.

C) Los establecimientos fabriles que no cumplan con el Art. 12 de la Resolución 30 (SEMA)-09, sobre sistema de medición de caudales y cámaras de inspección recibirán las siguientes sanciones:

1) Por falta de sistema de medición de caudales y de cámaras de inspección recibirá una sanción correspondiente al equivalente a 1000L de gasoil. Si se reincide el monto de la multa será duplicado y así sucesivamente.

2) Por falta de registro de caudal recibirá una sanción correspondiente al equivalente a 200L de gasoil. Si se reincide el monto de la multa será duplicado y así sucesivamente.

Para el cálculo del litro de gasoil se tendrá en cuenta el valorpromedio fijado por la Secretaría de Energía de la Nación para la provincia de Tucumán al momento de hacerse efectiva la sanción.

D) Cuando a raíz de la explotación por parte del establecimiento, existan hechos graves y/o que de público conocimiento, se ponga en peligro y/o constituya una amenaza para la salud de la población, la Dirección de Fiscalización Ambiental podrá de oficio como medida preventiva y en forma previa y directa, disponer la Clausura del establecimiento hasta tanto y cuanto desaparezca el peligro y/o amenaza objeto de la medida,(Artículo 14 de la Resolución 30 (SEMA)-09), sin perjuicio de la sustanciación del trámite por la vía y forma que según el caso corresponda, para todo lo cual se deberá tener en cuenta las siguientes causales: parámetros de descarga de líquidos residuales, condiciones del cuerpo receptor, posibles riesgos para la salud de la población, antecedentes de la empresa referidos al cumplimiento de la Resolución 30 (SEMA)-09 y su rectificatoria 123(SEMA)-09, así como todo otro elemento de valoración que se considere pertinente; es decir que exista una relación de causalidad debidamente comprobada por el organismo específico.

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