Decreto 2155/07 – Energía Hidroeléctrica
Energía Hidroeléctrica
Decreto 2155/07
Poder Ejecutivo Provincial
Energía Eléctrica. Comisión Provincial De Energía Hidroeléctrica (Copeh). Creación En El Ámbito Del Ministerio De Desarrollo Productivo, Como Órgano De Consulta No Vinculante En Cuestiones De Energía Hidroeléctrica. Integrantes
Tucumán, 12 de junio de 2007
Publicado en el Boletín Oficial: 17 de julio de 2007
VISTO la necesidad de propuestas y estrategias que promuevan el desarrollo de fuentes de energía renovables, aprovechando la capacidad de los cauces de agua que existen en la provincia para su uso efectivo, ya sea para la generación de energía mecánica o de energía eléctrica; y
CONSIDERANDO:
Que la energía eléctrica es una necesidad social básica, muchas veces ausente en comunidades relativamente alejadas de los principales centros urbanos;
Que los Pequeños Aprovechamientos Hidroeléctricos representan una alternativa de abastecimiento sustentable, de relativamente sencilla construcción y operación, por lo que resulta interesante su integración a través de Planes Estratégicos Zonales o Regionales que contemplen las mejoras alternativas ambientales y se incluyan dentro del aprovechamiento múltiple del recurso hídrico;
Que estudiar la posibilidad de dotar de energía a centros de escaso consumo mediante la construcción de pequeñas o medianas centrales hidroeléctricas resulta de gran interés, sobre todo donde se dispone de un recurso hídrico cercano, posible de ser aprovechado;
Que a partir de pequeñas centrales hidroeléctricas puede lograrse un plan de abastecimiento energético al que se asocian otros aspectos que hacen al desarrollo integral de los recursos disponibles en cada Región, logrando ventajas sociales y económicas, posibilitando un desarrollo productivo, con crecimiento genuino y generación de empleos;
Que desde el punto de vista ambiental la generación hidroeléctrica de estos aprovechamientos de baja potencia es amplia, no contaminante y además es renovable, por lo que, cualquier desarrollo que se realice a partir de ella será sustentable, al menos desde el punto de vista del abastecimiento energético e hidráulico;
Que es necesaria la creación de una Comisión Provincial como organismo de cooperación interinstitucional y de asesoramiento al Gobierno Provincial;
Por ello y atento a lo dictaminado por Fiscalía de Estado según Dictamen Nro. 1.276 de fecha 30-5-07:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
decreta:
Artículo 1º: Créase la Comisión Provincial de Energía Hidroeléctrica (COPEH) que actuará en la órbita del Ministerio de Desarrollo Productivo, como organismo de coordinación y cooperación interinstitucional y de asesoramiento al Gobierno Provincial en la definición de políticas y acciones tendientes a mejorar los conocimientos y generar un banco de proyectos de la oferta hidroeléctrica de grandes y pequeños emprendimientos -microturbinas-.
Art. 2º: La COPEH estará integrada por un (1) representante Titular y un (1) Suplente de los siguientes Organismos:
– Ministerio de Desarrollo Productivo
– Ministerio de Gobierno y Justicia
– Secretaría de Estado de Desarrollo Productivo
– Dirección de Recursos Hídricos
– Dirección de Recursos Energéticos y Minería
– Dirección de Industria y MiPyME
– Secretaría de Estado de Innovación y Desarrollo Tecnológico
– Proyecto de Desarrollo Rural de las Provincias del Noroeste Argentino – PRODERNOA
– Ente Provincial Regulador de Energía de Tucumán -EPRET
– Secretaría de Estado de Obras Públicas
– PROSAP
Art. 3º: Se faculta al señor Ministro de Desarrollo Productivo a invitar a integrar la COPEH, con un representante Titular y un Suplente, a las siguientes Instituciones:
– Honorable Legislatura de la Provincia -HLT-
– Universidad Nacional de Tucumán -UNT-
– Universidad Tecnológica Nacional
-Facultad Regional Tucumán- UTN.
– Federación Económica de Tucumán -FET-
– Hidroeléctrica Tucumán S.A.
– Asociación de Profesionales del Agua y la Energía -APUAYE.
Art. 4º: A los fines de cumplir con sus objetivos y cuando lo considere necesario, la COPEH podrá invitar a participar de sus reuniones y/o actividades a otros Organismos del Estado Nacional, Provincial, Municipal y Comunal y Especialistas.
Art. 5º: La COPEH estará presidida por el señor Ministro de Desarrollo Productivo. En caso de su ausencia o impedimento, será reemplazado por el señor Secretario de Estado de Desarrollo Productivo.
Art. 6º: La COPEH será órgano de consulta, no vinculante, en cuestiones referentes a Energías Hidroeléctricas, tanto para el desarrollo de proyectos existentes, como para nuevos proyectos.
Art. 7º: Los cargos de los integrantes de la COPEH serán “ad honorem”.
Art. 8º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública.
Art. 9º: De forma.
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