Ley 5928 – Promoción de especies nativas en plazas y parques
Promoción de especies nativas en plazas y parques
Ley 5928
Poder Legislativo Porteño
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017
Publicada en el Boletín Oficial: 3 de enero de 2018
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto promover el incremento de las especies herbáceas, arbustivas y arbóreas de flora nativa representativas de las ecorregiones sobre las que se asentó la Ciudad, a fin de favorecer el desarrollo de la biodiversidad urbana.
Art. 2°.- En las plazas y parques con superficie mayor a tres (3) hectáreas se deberá destinar a lo previsto en el art. 1° de la presente, un sector no menor a cien (100) metros cuadrados para la instalación de jardines y/o espacios específicos, debidamente señalizado, sin alterar a las especies arbóreas existentes en el lugar y respetando las protecciones establecidas en el Código de Planeamiento Urbano.
Art. 3°.- En el diseño de plazas, plazoletas, canteros y/o espacio público en general, en el que se utilicen plantas, se deberá elegir, prioritariamente, especies de flora nativa.
Art. 4°.- Comuníquese, etc. Santilli – Pérez
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