Resolución 577/97 – Registro Provincial de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Especiales
Registro Provincial de Generadores,Operadores y Transportistas de Residuos Especiales
Resolución 577/97
Secretaría de Política Ambiental
La Plata, 23 de diciembre de 1997.
VISTO: Las facultades acordadas a la Secretaríade Política Ambiental por la Ley 11.737, modificatoriade la Ley 11.175 de Ministerios y la necesidad de cumplir conlo dispuesto en el Título II, Capítulo I de la Ley11.720 de Residuos Especiales y su Decreto Reglamentario 806/97,por el cual se crea el Registro Provincial de Generadores, Operadoresy Transportistas; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 11.720 de residuos especiales,en su Título II, ordena a la autoridad de aplicaciónllevar y mantener actualizado el Registro Provincial sobre lamateria;
Que resulta indispensable contar con talinstrumento y, consecuentemente establecer los mecanismos y requisitosde inscripción en dichos registros de aquellas personasfísicas o jurídicas que por sus actividades esténalcanzados por la Ley 11.720 de Residuos Especiales;
Que el funcionamiento del Registro mencionadocomplementará los controles con el objeto de posibilitaruna correcta generación, transporte, almacenamiento, tratamientoy disposición final de los Residuos Especiales;
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICA AMBIENTAL
RESUELVE:
Artículo 1º – Proceder a la apertura del Registro Provincialde Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Especialesprevisto en los artículos 7º, 8º y concordantesde la Ley 11.720 y su Decreto reglamentario 806/97, a partir del1º de enero de 1998. La inscripción en el Registrose realizará ante la Dirección de Evaluaciónde Impacto Ambiental, dependiente de la Dirección Provincialde Evaluación y Recursos Naturales de esta Secretaría.
Art. 2º– Para el Registro de Generadores, Operadores y Transportistasesta Secretaría pondrá a disposición de losestablecimientos alcanzados por la Ley 11.720, un disquette conteniendolas bases para la confección de la declaración juradaconforme a lo dispuesto en el Anexo II del Decreto 806/97. Eldisquete y la impresión que ésta aplicacióngenera, deberán ser presentados ante esta Secretaría,dentro de los 120 días corridos de la apertura del Registro.En caso que no se correspondan los datos de la planilla con losdel disquete serán considerados válidos los datosde la planilla, procediéndose a las correcciones que correspondan.
Art. 3º– Los análisis físico-químicos sobre lascaracterísticas de peligrosidad de los residuos a que serefiere el Anexo II de la Ley 11.720, los estudios solicitadosen el artículo 8º del Decreto 806/97, y la metodologíade caracterización de los residuos generados y los estudiosanalíticos requeridos en el “Registro de Operacionesde Residuos Especiales para Generadores y Operadores” delAnexo IV del citado Decreto, deberán ser efectuados porlos profesionales con títulos habilitantes para realizary rubricar protocolos de análisis físico-químicosindustriales, con incumbencias de acuerdo a lo fijado por el Ministeriode Cultura y Educación de la Nación.
Art. 4º– Regístrese, comuníquese, dese al BoletínOficial para su publicación y oportunamente archívese.
Osvaldo Mario Sonzini
Secretario de Política Ambiental
Bs.As. 29/10/97
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