Resolución 273/97 – Declaración Jurada de PCB (Askareles)
Declaración Jurada de PCB (Askareles)
Resolución 273/97
Secretaría de Política Ambiental
La Plata, 3 de julio de 1997.
BO: 11 de julio de 1997
Visto
la Ley 11.737, modificatoria de la Ley de Ministerios que atribuye competencias en materia ambiental a la Secretaría de Política Ambiental, la Ley 11.720 de Residuos Especiales y su Decreto Reglamentario 806/97; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 806/97 contempla en su Anexo I a los Askareles (Bifenilos Policlorados-PCB), como sustancias especiales;
Que dichas sustancias, en ciertas condiciones son susceptibles de ocasionar graves problemas al medio ambiente y a la salud humana;
Que en la Argentina existe gran cantidad de esta sustancia en transformadores y capacitores o guardados en tambores, no hallándose información sistematizada al respecto;
Que a medida que los usuarios de estas sustancias tienen conocimiento de su peligrosidad cambian las mismas por aceites desechando aquéllas de manera inadecuada;
Que la incineración en forma incompleta trae problemas mayores por la generación de dioxinas y otros compuestos de alta peligrosidad;
Que son conocidos los altos valores de inversión que deben realizarse para el tratamiento de este producto, no existiendo en la actualidad en Argentina, instalaciones adecuadas;
Por ello:
EL SECRETARIO DE POLíTICA AMBIENTAL
RESUELVE:
Artículo 1º – Toda persona física o jurídica que posea Askareles, (Bifenilos policlorados PCB) en uso, en depósito, o como residuo o constituyente de residuos, deberá declararlo ante la Secretaría de Política Ambiental a través del formulario que se adjunta y es parte integrante de la presente Resolución como Anexo I.
Art. 2º – Fíjase un plazo de ciento veinte (120) días hábiles para su confección y presentación ante la Secretaría de Política Ambiental.
Art. 3º – Sin perjuicio de lo establecido en la presente, los establecimientos que posean Askareles como residuos o constituyente de residuos deberán cumplir con lo dispuesto por el Decreto Nº 806/97, reglamentario de la Ley Nº 11.720.
Art. 4º – A partir del plazo establecido en el artículo 2º de la presente y teniendo en cuenta las especificaciones del artículo anterior, la manipulación o depósito previstos en la presente Resolución no declarados ante la Secretaría, serán pasibles de las sanciones previstas por la Ley 11.720 y su reglamentación.
Art. 5º – Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.
OSVALDO MARIO SONZINI
Secretario de Política Ambiental de la Prov. de Buenos Aires
ANEXO I
Declaración Jurada de Askareles
Nombre: ………………………………………………………………………………..
Dirección: ………………………………………………………………………………..
Localidad: ………………………………………………………………………………..
Partido: ………………………………………………………………………………..
Cód. Postal: ………………………………………………………………………………..
Tel./Fax: ………………………………………………………………………………..
Responsable de la firma ……………………………………………………………
Rubro
General: ………………………………………………………………………………..
Específico: ………………………………………………………………………………..
Equipos o lugares donde se encuentran los Askareles Cantidad de
Askareles
1.
2.
3.
4.
5.
Síntesis de los Procesos Industriales donde están involucrados los Askareles y Plan de Sustitución
Croquis de ubicación del Establecimiento indicando número de equipos
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