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Decreto 341/98 – Censo de Riesgo Ambiental

13-escbuenosaires

Censo de Riesgo Ambiental
Decreto 341/98
Municipalidad de San Fernando

VISTO:
La necesidad de garantizar la seguridad de la poblaciónfrente a la eventual posibilidad de incidentes o accidentes ambientalesoriginados en el funcionamiento de establecimientos industrialeso depósitos localizados en el territorio de este distrito,las atribuciones conferidas por el Art. 108 – 5ß y 16ßde la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Pcia. deBuenos Aires y

CONSIDERANDO:

Que con independencia de los requisitos y obligaciones establecidospor la Ley Nº 11.459 de Radicación Industrial y suDecreto Reglamentario Nº 1741, corresponde al Municipio elotorgar la habilitación para el funcionamiento de los establecimientosproductivos y de servicios radicados dentro del territorio comunal.

Que la evolución alcanzada en cuanto a metodologíasde aseguramiento de riesgos ambientales aconseja la actualizaciónde los procedimientos establecidos por el Municipio para otorgarla habilitación de establecimientos industriales, asícomo las rutinas de su verificación.

Que asimismo resulta necesario establecer mecanismos de resguardorespecto del funcionamiento de locales y depósitos no incluidosen los alcances de la Ley Nº 11.459, los que por la naturalezade los elementos acopiados pudieran ocasionar un riesgo potenciala bienes y personas en el área de su localización.

Que si bien la responsabilidad respecto a la categorizacióny auditoría de los establecimientos de Tercera Categoríaalcanzados por la Ley Nº 11.459 corresponde al gobierno provinciala través de la Secretaría de Política Ambiental,resulta conveniente que el Municipio disponga de informaciónactualizada y procedimientos propios de resguardo en relacióncon su funcionamiento dentro del territorio comunal.

Que a pesar de que los establecimientos de mayor riesgo ambientalse encuentran localizados en aquellas zonas destinadas en formaexclusiva a usos industriales, el avance progresivo de los procesosde urbanización ha incorporado en esas áreas a unnúmero significativo de viviendas y localizaciones residenciales,originando una complejidad adicional a la necesidad de contralor,tanto por parte del Organismo de Aplicación provincialcomo por parte del propio Municipio.

Que el Departamento Ejecutivo no cuenta con personal técnicoespecializado en número y perfil adecuado como para garantizarcon la frecuencia necesaria la inspección de condicionesde seguridad y funcionamiento de talleres, establecimientos industrialesy depósitos.

Que las actuales doctrinas respecto al aseguramiento de la calidad,incluidas las prescripciones de las Normas de la serie ISO 9.000y 14.000 recomiendan la adopción de controles independientespor tercera parte.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN FERNANDO
EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS
DECRETA:

Artículo 1º.- Todos los establecimientos industriales categorizadoscomo de Tercera Categoría en los términos de laLey Nº 11.459 o aquellos que sin haber iniciado o completadoeste trámite pudieran ser encuadrados en tal situación,o pudiera corresponderles un encuadramiento equivalente en virtuddel Artículo 9 del Decreto Reglamentario Nº 1741/96,dispondrán de un plazo máximo de 45 (CUARENTA YCINCO) días a partir de la fecha para presentar un CENSODE RIESGO efectuado por tercera parte, en la que se garanticeel cumplimiento de la normativa respecto de seguridad e higieney se detallen las condiciones de riesgo ambiental del establecimiento,las materias primas, materiales e insumos empleados y las prevencionesrespecto a los accidentes y/o mitigación de impactos ambientalesnegativos, en un todo de acuerdo con el listado de contenidosmínimos que se detalla en el Anexo I del presente Decreto.

Art. 2º.-Este CENSO DE RIESGO será realizado y suscripto por profesionaleso firmas consultoras inscriptas en el registro habilitado porla Secretaría de Política Ambiental de la Provinciade Buenos Aires y deberá ser presentado dentro del plazoindicado al Municipio ante la Dirección General de la Producciónde la Secretaría de Planificación y Desarrollo Institucional,quien otorgará recibo de cumplimiento de trámitey elaborará un registro de empresas regularizadas.

Art. 3º.-La Dirección de Ordenamiento Ambiental y Calidad de Vidade la Secretaría de Planificación y Desarrollo Institucionalefectuará la revisión de los CENSOS DE RIESGO presentadosdentro del plazo perentorio de 10 (diez) días desde surecepción, pudiendo observarlos y/o rechazarlos por insatisfactorias,en cuyo caso se notificará al interesado para cumplimentarsu nueva presentación en un plazo no mayor de 15 (quince)días.

Art. 4º.-Vencido el plazo establecido en Art. 1º se produciráautomáticamente la caducidad de la habilitacióno autorización provisoria concedida por el Municipio parasu funcionamiento, y se dispondrá la clausura preventivadel establecimiento.

Art. 5º.-Los depósitos habilitados dentro del territorio comunaldispondrán de un plazo de 30 (TREINTA) días a partirde la fecha para la presentación ante la DirecciónGeneral de la Producción de la Secretaría de Planificacióny Desarrollo Institucional de una DECLARACION JURADA, suscriptapor el titular del establecimiento, indicando las característicasde los elementos acopiados. En el caso de que se tratare de sustanciaso productos químicos, inflamables, explosivos y peligrosos,deberá acompañarse un detalle pormenorizado de cantidades,nomenclatura, envasado y forma de estibaje.

Art. 6º.-La Dirección de Ordenamiento Ambiental y Calidad de Vidade la Secretaría de Planificación y Desarrollo Institucionalevaluará estas Declaraciones Juradas, determinando aquelloslocales o establecimientos que por las condiciones de riesgo abienes y personas en el área de su localizaciónjustifiquen su calificación como “DEPOSITO ESPECIAL”.

Art. 7º.-Los titulares de los establecimientos calificados como “DEPOSITOESPECIAL” dispondrán de un plazo máximo de15 (QUINCE) días contados a partir de su notificaciónfehaciente, para presentar un CENSO DE RIESGO de tercera parteconforme con lo indicado en los Arts. 1º, 2º, 3ºy 4º y los contenidos mínimos detallados en el AnexoI del presente Decreto.

Art. 8º.-Tomando como base la información de los CENSOS DE RIESGOpresentados, el Departamento de Defensa Civil de la Secretaríade Gobierno, en colaboración con la Sociedad de BomberosVoluntarios de San Fernando, elaborará en un plazo no mayorde 120 (CIENTO VEINTE) días un PLAN DE MANEJO ante accidenteso riesgos ambientales dentro del territorio comunal.

Art. 9º.-El cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto no eximea los titulares de los establecimientos y depósitos comprendidos,al cumplimiento en tiempo y forma de sus restantes obligacionesante el gobierno municipal o el Organismo de Aplicaciónde la Ley Nº 11.459.

Art. 10º.- El falseamiento u ocultamiento de la informacióncontenida en las Declaraciones Juradas o Censos de Riesgo podrádar origen a la caducidad de la habilitación o autorizaciónprovisoria para operar y la clausura definitiva del establecimiento,sin perjuicio de las actuaciones administrativas o judicialesa las que ello diera lugar.

Art. 11º.-Los profesionales actuantes serán responsables solidarioscon el titular del establecimiento respecto de la eventual responsabilidadcivil y criminal derivada del falseamiento u ocultamiento de lainformación contenida en las DECLARACIONES JURADAS o CENSODE RIESGO.

Art. 12º.-El procedimiento de los CENSOS DE RIESGO por tercera parte seráreiterado por el interesado cada 180 (CIENTO OCHENTA) díasa partir de la fecha de su primera presentación, o cuandomediaren cambios sustantivos en las condiciones operativas delestablecimiento.

Art. 13º.-Comuníquese…etc.

ANEXO I

Decreto Nº 341/98

CONTENIDOS MINIMOSDE LOS DOCUMENTOS DE

CENSO DE RIESGO POR TERCERAPARTE:

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 9 del DecretoReglamentario Nº 1741/96, “…aquellos establecimientosque se consideran peligrosos porque elaboran y/o manipulan sustanciasinflamables, corrosivas, de alta reactividad química, infecciosas,teratogénicas, mutagénicas, carcinógenasy/o radioactivas, y/o generen residuos especiales de acuerdo conlo establecido por la Ley 11.720, que pudieran constituir un riesgopara la población circundante u ocasionar dañosgraves a los bienes y al medio ambiente, serán consideradosde tercera categoría independientemente de su Nivel deComplejidad Ambiental.”

1) Los informes de CENSO DE RIESGO externosevitarán las descripciones genéricas y seránsintéticos y específicos, limitados a la naturalezade la actividad que se realiza en el establecimiento, sus procesos,maquinarias y equipamiento, enfocados a proporcionar la informaciónque permita evaluar su condición de riesgo en relacióncon bienes e inmuebles vecinos, el medio ambiente en su entornoy la población permanente o transitoria en el áreade su localización.

2) Deberán incluir como mínimo:
2.1.) Denominación y titular del establecimiento
2.2.) Ubicación
2.3.) Fecha de Habilitación por el Municipio y Nºde Expediente
2.4.) Detalle de actividades y operaciones que se realizan enel mismo
2.5.) Situación respecto del trámite de categorizaciónprevisto por la Ley Nº 11.459:

a) trámite iniciado,

b) categorización otorgada,

c) EIA presentado,

d) Certificado de Aptitud Ambiental otorgado)(1)

2.6.) Verificación del encuadrelegal ambiental de los residuos sólidos y semi-sólidos,efluentes líquidos, emisiones gaseosas, etc. generadospor el establecimiento.
2.7.) Verificación de los niveles de ruido y molestiasa vecinos en el área de su localización
2.8.) Detalle de materias primas, materiales acopiados y productosterminados, con las previsiones de estibaje y almacenamiento anteriesgo de reacción química, fuego o inundación
2.9.) Verificación de existencia de filtros adecuados enchimeneas y extractores, así como su estado de mantenimiento
2.10.) Programas y medidas de contingencia ante accidentes ambientaleso riesgo de fuego.

3) Los profesionales actuantes deberángarantizar que se están cumpliendo satisfactoriamente todaslas condiciones fijadas por la Ley Nº 19.587 de Higiene ySeguridad y su Decreto Reglamentario Nº 351/79, detallandoen el supuesto de falencias o inconvenientes las medidas previstaspor el titular del establecimiento para su normalización,incluyendo plazos y cronograma de inspecciones para verificaciónde su cumplimiento efectivo.

4) Los informes de CENSO DE RIESGO deberánser acompañados, cuando corresponda, de la constancia decumplimiento de disposición final de residuos industriales,especiales o peligrosos, así como el detalle de tratamientoy permiso de vuelco a los cursos de agua en el caso de los efluenteslíquidos.

5) Se incluirá obligatoriamenteel domicilio, teléfono y rutinas de localizacióndel/los titulares del establecimiento y/o responsables de seguridadindustrial interna, a fin de que las autoridades de Bomberos yDefensa Civil puedan contactarlos en el plazo más breveen el supuesto de incidentes ambientales o siniestro grave delas instalaciones.


(1) No corresponderáen el caso de los “DEPOSITOS ESPECIALES”, que a la fechano se encuentran comprendidos en las prescripciones de la LeyNº 11.459.

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