Decreto 664/95 – Recuperación de Canteras de Tosca
Recuperación de Canteras de Tosca
Decreto 664/95
Municipalidad de Campana
Campana, 17 de agosto de 1995
B.O.: 22 de marzo de 1996
POR UN DIA. Visto la Ordenanza 3109/95,que reglamenta la habilitación de canteras para yacimientosde tosca; y
CONSIDERANDO:
Que en su artículo 18 se facultaal Departamento Ejecutivo a celebrar acuerdos con los propietariosde inmuebles en donde existan cavas de antiguas canteras, ubicadasfuera de los límites establecidos en su artículo1º, con el objeto de establecer estrategias tendientes ala recuperación de los terrenos, conforme lo estableceel artículo 13 de la misma norma legal;
Por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO
DE CAMPANA
DECRETA:
Artículo 1º. A los propietarios o titulares de cavas de antiguascanteras para yacimientos de tosca, ubicadas fuera de los límitesestablecidos en el artículo 1º de la Ordenanza Nº3.109/95, se les podrá acordar un permiso de explotaciónfinal por el término de dos (2) años, pudiendo serrenovado por igual período.
Art. 2º.Los particulares que obtengan el permiso de explotacióna que hace referencia el artículo 1º, estaránobligados a proceder a la recuperación de los terrenosconforme lo establece el artículo 13 de la Ordenanza 3.109/95,para lo cual deberán acompañar a la correspondientesolicitud, un plan de trabajos y un acta de compromiso, los quetendrán el carácter de Declaración Jurada.
Art. 3º.A los efectos de recuperar el original de los predios, reconstruyendoel paisaje primitivo, se autorizará el relleno con tierragreda, material de demolición, escombros y/o cualesquierotro material que a juicio de la Dirección de SaneamientoAmbiental e Higiene Industrial no ofrezca riesgo de contaminación.
Art. 4º.En todos los casos, la terminación superficial del rellenose realizará con una capa uniforme de suelo orgánicovegetal (humus).
Art. 5º.Las condiciones de seguridad, las garantías y las sancionesson las mismas que establece en su articulado la Ordenanza 3.109/95.
Art. 6º.Este Decreto entrará en vigencia en la misma fecha quela Ordenanza 3.109/95.
Art. 7º.El presente Decreto será refrendado por el señorSecretario de Gobierno.
Art. 8º.Regístrese, comuníquese, publíquese en el”Boletín Oficial”, dése al BoletínMunicipal y archívese.
Calixto B. Dellepiane – Intendente Municipal
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