Decisión Administrativa 11/01 – Concesión De Explotación De Hidrocarburos Del Lote Llancanelo
Concesión De Explotación De Hidrocarburos Del Lote Llancanelo
Decisión Administrativa 11/01
Secretaría de Energía de la Nación
Buenos Aires, 8 de febrero de 2001
B.O.: 13 de febrero de 2001
VISTO el Expediente Nº 750-004510/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1764 de fecha 23 de agosto de 1993 se aprobó el Acta Acuerdo con sus anexos numeros: I) Plano de ubicación del área; II) Proyecto LLANCANELLO y III) Acta Acuerdo Compensatorio, suscripta el 8 de enero de 1993 entre YPF SOCIEDAD ANONIMA y ALIANZA PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
Que por el precitado decreto, se dispuso la conversión del Contrato Nº 21.486 para la explotación de hidrocarburos en el Area ¨LLANCANELLO¨, ubicada en la Provincia de MENDOZA, aprobado por Decreto Nº 2769 de fecha 31 de diciembre de1980, en una Concesión de Explotación de Hidrocarburos, con los efectos previstos en la Ley Nº 17.319 con las modalidades emergentes de los Decretos Nº 1055 de fecha 10 de octubrede 1989, Nº 1212 de fecha 8 de noviembre de 1989, Nº1589 de fecha 27 de diciembre de 1989 y Nº 2411 de fecha 12 de noviembre de 1991, sobre la superficie que se extiende sobre el Lote de Explotación ¨LLANCANELO¨.
Que en consecuencia de lo expuesto, ALIANZA PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA es la titular del CIEN POR CIENTO (100%) de la Concesión de Explotación sobre el Lote ¨LLACANELO¨ubicado en la Provincia de MENDOZA.
Que ALIANZA PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ha arribado a un acuerdo preliminar con YPF SOCIEDAD ANONIMA, ROCH SOCIEDAD ANONIMA y SAN ENRIQUE PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA para cederles el CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%); el DIEZ POR CIENTO (10%);y el DIEZ POR CIENTO (10%) respectivamente, a cada una de las empresas mencionadas, de la Concesión de Explotación¨LLANCANELO¨ ubicada en la Provincia de MENDOZA.
Que de efectivizarse la cesión del área mencionada, cuya titularidad posee ALIANZA PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, el porcentual de participación de cada una de las empresas será el siguiente: YPF SOCIEDAD ANONIMA, CINCUENTA Y UNOPOR CIENTO (51%), ALIANZA PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, VEINTINUEVE POR CINETO (29%), ROCH SOCIEDAD ANONIMA, DIEZ PORCIENTO (10%).
Que en consecuencia la empresa cedente y cesionarias han presentado ante la Autoridad de Aplicación el pedido de autorización, acompañando la correspondiente Minuta de Escritura Pública de cesión.
Que las empresas cesionarias reúnen las condiciones requeridas por la Ley Nº 17.319 para ser titulares de la Cocesión de Explotación.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 72 y 98, inciso b) Ley Nº 17.319 y el Artículo 8º del Decreto Nº 909 de fecha 30 de junio de 1995.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
Artículo 1º__ Autorízase a la empresa ALIANZA PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de titular de la Concesión de Explotación del Lote¨LLANCANELLO¨ ubicado en la Provincia de MENDOZA, a ceder el SETENTA Y UNO POR CIENTO (71%) de su participsción en la misma, CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) a favor de YPF SOCIEDAD ANONIMA, DIEZ POR CIENTO (10%) a favor de ROCH SOCIEDAD ANONIMA y DIEZ POR CIENTO (¡)%) a favor de SAN ENRIQUE PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA.
Artículo 2º__ La autorización que se otorga en el Artículo precedente, tendrá un validez de SESENTA (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión Administrativa en el Boletín Oficial, al cabo de los cuales caducará.
Artículo 3º__ Las empresas cedente y cesionarias,involucradas en la cesión que por la presente DecisiónAdministrativa se autoriza, deberán presentar a la Autoridadde Aplicación las escriturasdefinitivas de la cesión,a los fines de la efectiva vigencia de la misma.
Artículo 4º__ A los efectos del otorgamientode las Escrituras Públicas de cesión que se autorizanen el Artículo 1º de este acto, el Escribano Públicointerviniente deberá dar cumplimiento a lo establecidoen el Artículo 74 de la Ley Nº 17.319.
Artículo 5º__ Comuníquese, publíquese,dése a la Dirección Nacional del Registro Oficialy archívese.
Chrystian G. Colombo. – José L. Machinea.
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