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Disposición 553/01 – Restricción a la Importación de Alimentos sospechados de contener Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB – BBC)

11-escnacional

Restricción a la Importación de Alimentos sospechados de contener Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB – BBC)
Disposición 553/01
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

Modifícase el Anexo II dela disposición Nº 1666/96 en relación con laproducción e importación de alimentos de origenanimal, estableciéndose categorías de riesgo alto,medio o bajo o no demostrado para diversos productos con riesgode contener la enfermedad Encefalopatía Espongiforme Bovina(EEB).

Buenos Aires, 23 de enero de 2001
B.O.: 30 de enero de 2001

VISTO las Disposiones ANMAT Nº 1666/96, 162/01 y 246/01y el Expediente del Registro de la Administración Nacionalde Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica Nº1-47-2110-170-01-1; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario un seguiniemto permanente de la evoluciónde la epidemia de la Encefalopatía Espongiforme Bovina(EEB) en lo concerniente al número de países afectadosy a los casos que día a día se informan sobre animalesenfermos y casos de su versión humana: enfermedad de CreutzfeldJacobs, presuntamente asociada a la primera.

Que la aparición de casos de Encefalopatía EspongiformeBovina ocurridos cada vez en mayor números de países,determina cambios en el enfoque epidemiológico de riesgoque deberán aplicar los gobiernos de los paísesafectados y no afectados, en realción a la enfermedad mismay a los peligros de su transmisión.

Que si bien determinados países no han presentado todavíainformación de casos de Encefalopatía EspogiformeTransmisible, existen peligros potenciales por cuanto en ellosse producen intercambios de animales, de productos de origen animal,y de alimentos para animales, con países que tienen declaradala enfermedad.

Que es función de las autoridades sanitarias del país,específicamente de la ANMAT y del Instituto Nacional deAlimentos (INAL) que de ella depende, savalguardar la salud dela población a través de medidas destinadas a garantizarla calidad e inocuidad de los alimentos que consume.

Que por consiguiente, es necesario efectuar revisiones en formapermanente en los temas de incumbencia de ANMAT, de acuerdo alas competencias establecidas en el Decreto 1490/92.

Que al momento, la documentación internacional emanadade la Organización Mundial de la Salud (OMS), de la Foodand Agriculture Organization (of the United Nations) (FAO) dela Oficina Internacional de Epizootias (OIE), concluye que, conrespecto a la leche y derivados, no se han encontrado evidenciasde transmisión de la enfermedad.

Que del mismo tenor ha sido el informe producido por el ComitéCientífico Rector (SSC) de la Comisión Europea.

Que a pesar de lo señalado ¨up supra¨ los expertosdel citado Comité Científico Rector establecieroncomo medida precuatoria que la leche de vaca afectada de EncefgalopatíaEspongiforme Bovina EEB debe ser retirada.

Que atento a las necesidades de los sectores vulnerables dela población, amerita se extremen las medidas de seguridaden el accionar regulatorio, por cuanto el actual conocimientosobre la enfermedad, su etiología, desarrollo y transmisiónal humano es suficientemente satisfactorio.

Que atento a lo expuesto, y ante las revisiones iniciadas enotros países, resulta necesario establecer nuevas medidasque contemplen aquellos grupos poblacionales vulnerables que consumen,entre otros productos, leches maternizadas y modificadas.

Que tales acciones encuentran amplia justificación porsu carácter emergencial, y ante el continuo fluir de informaciónque obliga a un estado de alerta permanente para la toma de medidasadecuadas.

Que sobre el particular la Comisión Técnica Ad-hoccreada por Disposición ANMAT Nº 359/01 ha sido encomendadaa realizar en forma constante la revisión de la situaciónepidemiológica de los países involucrados, con elobjeto de evaluar la oportunidad, mérito y convenienciade establecer modificaciones a las disposiciones vigentes en lamateria.Que de acuerdo a lo establecido en el ArtículoNº 8 de la Disposición ANMAT Nº 1666/96, es posiblemodificar los Anexos siempre que nuevos aportes científicosy/o regulatorios varíen la situación Riesgo-Produc-País.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Direcciónde Asuntos Jurídicos han tomado la intervenciónde su competencia.

Que se actúa en vir las facultades conferidas por elArtículo 3º inc. b); f); g); el Artículo 8ºinc. ñ) del Decreto Nº 1490/92, el Artículo35 del Decreto 815/99 y el Decreto Nº 847/00.

Por ello,

LA COMISION INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:

Artículo 1º– Modifícase el AnexoII de la Disposición de la Administración Nacionalde Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Nº1666/96 el cual quedará redactado según obra enel Anexo I de la Presente Disposición.

Art. 2º– Comuníquese a las Entidades relacionadascon la producción alimenticios y materias primas de consumohumano.

Art. 3º– Regístrese, anótese. Désea la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicaciónñcomuníquese a la Administración Nacional de Aduanaspara su implementación inmediata a partir de la publicaciónen el Boletín Oficial. Cumplido, archívese, PERMANANTE- Norberto Pallavicini – Claudio Amenedo.

ANEXO I

Riesgo Alto:

Alimentos de régimen o dietéticos que contengancerebro, médula ósea, hígado, timo, baso,amígdalas, intestino, glándulas, duramadre, placenta,fluido cerebro espinal, mucosa, pulmón, páncreasy otros constituyentes del sistema nervioso.

Riesgo Medio:

Carnes envasadas, conservas de ganado, diferentes tipos depreparados elaborados con carne, chacinados, salazones, formuladosde leches maternizadas y leches modificadas, colágeno.

Riesgo Bajo o No demostrado:

Grasas alimenticias de origen animal y productos que las contengan,caldos y preparaciones similares, gelatina y productos que lacontengan, alimentos lácteos y productos que contenganleche y/o sus derivados.

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