Resolución 45/01 – Requisitos para los Establecimientos que Elaboren Productos Fitosanitarios con Destino a la Exportación
Requisitos para los Establecimientos que Elaboren Productos Fitosanitarios con Destino a la Exportación
Resolución 45/01
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Requisitos que deberán cumplir los establecimientosdonde se elaboren productos fitosanitarios en el ámbitonacional con destino a la exportación. Créase elRegistro de Productos Fitosanitarios Destinados Exclusivamentepara la Exportación, en el ámbito de la Coordinaciónde Agroquímicos y Biológicos de la Direcciónde Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios.
Buenos Aires, 9 de mayo de 2001
B.O. 10 de mayo de 2001
VISTO el expediente Nº 15.651/2000 del registro del SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la ResoluciónNº 350 de fecha 30 de agosto de 1999 de la SECRETARIA DEAGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que por la resolución citada en el Visto, se aprobóel nuevo “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS, CRITERIOS Y ALCANCESPARA EL REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS EN LA REPUBLICA ARGENTINA”.
Que existen productos fitosanitarios que carecen de uso ennuestro país pero se los comercializa y utiliza en otrospaíses.
Que es necesario establecer un registro sólo para laexportación, ya que algunos de esos países exigenque el producto a exportar, posea un registro en nuestro País.
Que en consecuencia es necesario establecer un registro paraproductos fitosanitarios que se produzcan en la REPUBLICA ARGENTINAdestinados exclusivamente a la exportación hacia tercerospaíses.
Que las Direcciones de Agroquímicos, Productos Farmacológicosy Veterinarios y de Asuntos Jurídicos, han tomado la intervenciónque les compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente actoen virtud de lo dispuesto por el artículo 8º, incisoe) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996,sustituido por su similar Nº 394 del 1º de abril de2001.
Pro ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIARESUELVE:
Artículo 1º.- Créase al Registrode Productos Fitosanitarios Destinados Exclusivamente para laExportación, en el ámbito de la Coordinaciónde Agroquímicos y Biológicos de la Direcciónde Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios.
Artículo 2º.- Los productos que se registrende acuerdo a lo dispuesto por la presente, podrán ser comercializadosni usados en el Territorio Nacional hasta tanto no cumplimentenla totalidad de los requisitos que establece la ResoluciónNº 350 de fecha 30 de agosto de 1999 del SERVICIO NACIONALDE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Artículo 3º.- Las personas físicaso jurídicas que inicien un procedimiento de registro deProductos Fitosanitarios Destinados Exclusivamente para la Exportación,podrán solicitarlo mediante la presentación de lainformación y documentación que se detalla en elAnexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 4º.- Los establecimientos dondese elaboren productos fitosanitarios en el ámbito nacionalcon destino a la exportación, deberán cumplir conlo establecido en el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS, CRITERIOS Y ALCANCESPARA EL REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS EN LA REPUBLICA ARGENTINA,Capítulo 17- Registro de Establecimientos, aprobado porResolución SENASA Nº 350/99, a los efectos de obtenerel registro correspondiente y su renovación anual, guardandolos siguientes recaudos:
a) La información solicitada deberá ser aportadaúnicamente por el establecimiento registrado, independientementede que su producción de sustancias activas grado técnicoo sus productos formulados alcance a más de un registrantede las mismas en la REPUBLICA ARGENTINA.
b) La información tendrá carácter de declaraciónjurada.
c) La información estará firmada por el representantelegal del establecimiento registrado.
d) La firma solicitada en el inciso c) del presente artículo,deberá estar debidamente certificada.
Artículo 5º.- La inscripción de losproductos fitosanitarios destinados a la exportación, asícomo la de las empresas y establecimientos elaboradores, quedarásujeta al pago de los aranceles establecidos en la normativa vigente.
Artículo 6º.- La presente resoluciónno implica la derogación de la Disposición Nº61 de la ex Dirección General de Sanidad Vegetal, de fecha5 de abril de 1998, teniendo en cuenta que el registro del productoen nuestro país no es exigido por todos los paísesimportadores.
Artículo 7º.- La presente resoluciónentrará en vigencia a partir del día siguiente desu publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 8º.- Comuníquese, publíquese,dése a la Dirección Nacional del Registro Oficialy archívese. – Bernardo G. Cané
ANEXO
SUSTANCIAS ACTIVAS GRADO TECNICO QUE SOLICITAN REGISTROEXCLUSIVAMENTE PARA EXPORTACION
PRESENTACION DE INFORMACION Y DOCUMENTACION Y PROCEDIMIENTODE REGISTRO.
La empresa deberá presentar en UN (1) cuerpo:
I. EXPEDIENTE
a) Nota con membrete de la empresa dirigida a la AutoridadCompetente solicitando la inscripción de la sustancia activagrado técnico.
b) Formulario impreso de solicitud de inscripción dela sustancia activa grado técnico, con carácterde declaración jurada.
c) Hoja de Datos de Seguridad.
d) Comprobante de pago del arancel vigente.
PRODUCTOS FORMULADOS EN BASE A SUSTANCIAS ACTIVAS GRADO TECNICOQUE SOLICITAN REGISTRO EXCLUSIVAMENTE PARA EXPORTACION.
PRESENTACION DE INFORMACION Y DOCUMENTACION Y PROCEDIMIENTODE REGISTRO.
La empresa deberá presentar en UN (1) cuerpo:
I. EXPEDIENTE
a) Nota con membrete de la empresa dirigida a la AutoridadCompetente solicitando la inscripción del producto formulado,especificando:
1. DECRIPCION GENERAL
1.1. Nombre del solicitante.
1.2. Nombre del formulador.
1.3. Nombre comercial.
1.4. Clase de uso a que se destina y/o aptitud (Herbicida,Insecticida, etc.).
1.5. Tipo de formulación (polvo mojable, concentradoemulsionable, etc.).
b) Formulario impreso de solicitud de inscripción delproducto formulado, con carácter de DeclaraciónJurada.
d) Hoja de Datos de Seguridad.
e) Comprobante de pago de arancel vigente.
f) Proyecto de rótulo o marbete del producto donde deberáfigurar, con carácter de obligatorio, el númerode certificado otorgado, precedido por la sigla S.E. (SóloExportación).
This Post Has 0 Comments