Decreto 1087/98 – Contrato de Concesión de Servicio Público de Agua Potable y Desagüe
Contrato de Concesión de Servicio Público de Agua Potable y Desagüe
Decreto 1087/98
Buenos Aires, 14 de septiembre de 1998
B.O., 18 de septiembre de 1998
VISTO, el Expediente, Nº 1683/98 del registro de la SECRETARIA DE, RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 20 del Decreto Nº 146 del 30 de enero de 1998 designa como Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión de Servicio Público de Agua Potabley Desagües Cloacales celebrado con AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION modificando las disposiciones contenidas en los Decretos Nº 999 del 18 de junio de 1992, Nº 756 del 11 de agosto de 1997 y Nº 1381 del 29 de noviembre de1996.
Que resulta oportuno deslindar las competencias del ESTADO NACIONAL en su carácter de CONCEDENTE en el marco regulatorio de la concesión, establecido por la Ley Nº 13.577 y modificatorias y los Decretos Nº 999/92 y Nº 787 del 22 de abril de1993, y las de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Que por razones de buen orden administrativo y especificidad técnica de los cometidos asignados a la Autoridad de Aplicaciónen los términos del Decreto Nº 1461/98, resulta conveniente establecer el principio de que todas aquellas acciones que lasnormas que integran el Contrato de Concesión colocan a cargo del CONCEDENTE que no importen modificar el Contrato de Concesión, podrán ser objeto de resolución de la Autoridad de Aplicación, mientras que aquellas que comporten modificaciones a dicho contrato o se refieran a su extinción o al rescate de la concesión, deberán instrumentarse a través de un Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que resulta conveniente autorizar a la Autoridad de Aplicación para aprobar la modificación de las normas concesionales ya prevista en el numeral 4. l. del Anexo al Decreto Nº 1167 del 7 de noviembre de 1997 en el marco de la renegociaciónhabilitada mediante Decreto Nº 149 del 14 de febrero de 1997 a fin de adecuarlas, en función a las acciones previstasen el Acta Acuerdo de fecha 30/10/97, previa Intervención de la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES LEY Nº 23.696 y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
Que de esta manera se aseguran los criterios de celeridad, economía, eficiencia y eficacia de la gestión administrativa respecto del servicio público en relación al cual la Autoridad de Aplicación tiene, por su propia conformación, mejor aptitud técnica para la resolución de aspectos inherentes a la gestión usual del servicio.
Que el presente Decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, Inciso I de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º – Delégase en la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE, de la PRESIDENCIA DE LA NACION la competencia para decidir sobre materias que en el marco del Contrato de Concesión han sido readas al Concedente y que no sean atinentes a la modificación y/o extinción del Contrato, siendo sus actos definitivos en sede administrativa, comprendiendo los numerales 2.3.3., 6.4. 6.7. 10.1.7, 11.11.4.2.M.
Art. 2º – Autorízase a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, previa la intervención que compete a la COMISION BICAMERAL DE REFORMA, DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES LEY Nº 23.696 y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a adecuarlas normas concesionales en los términos de la habilitación conferida por el punto 4. 1. del Acta Acuerdo del 30 de octubre de 1997, aprobada por Decreto Nº 1167/97 e instrúye sea dicho organismo para que dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de cumplido dicho cometido proceda a elevar un texto ordenado de la regulación concesional.
Art. 3º – Comuníquese a la COMISION BICAMERALDE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES LEY Nº 23.696.
Art. 4º – Comuníquese, publíquese, désea la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese,- MENEM. – Jorge A. Rodríguez. – Roque B. Fernández
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