Decreto 111/01 – Decreto Reglamentario de la Ley 24.196 sobre Régimen de Inversiones Mineras
Decreto Reglamentario de la Ley 24.196 sobre Régimen de Inversiones Mineras
Decreto 111/01
Buenos Aires, 25 de Enero de 2001
B.O., 1 de Febrero de 2001
VISTO,
el Expediente N. 067-000139/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar aspectos de la reglamentación de la Ley Nº 24.196 aprobada por Decreto N. 2686 del 28 de diciembre de 1993 y sus modificatorios para adaptarlos a las exigencias técnico-económicas que impone una nueva y crucial etapa para el desarrollo de una minería moderna y su integración con países vecinos, proceso que comenzó a materializarse con la reciente puesta envigencia del TRATADO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CHILE SOBRE INTEGRACION Y COMPLEMENTACION MINERA, aprobado por Ley N. 25.243.
Que de tal manera se logrará que la reglamentación se ajuste en mayor medida aún al espíritu de la Ley Nº 24.196.
Que, por otra parte, es necesario extendera la actividad minera lo dispuesto por el Decreto Nº 1283 del 25 de noviembre de 1997, suprimiendo la exclusión que el mismo contiene.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL es competente para el dictado de esta medida en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el Artículo 1 de la Ley Nº 24.196.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 – Sustituye el Artículo 5 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 2686 del 28 de diciembre de 1993.
Art. 2 –Continúa en vigencia la restricción por la cual la integración regional fundada en la cláusula octava del texto original del Artículo 5 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 2686 del 28 de diciembre de 1993 y sus modificatorios, no alcanza a los beneficios de la Ley Nº 22.095 que continúen en vigor por aplicación del Artículo 30, segundo párrafo, de la Ley Nº 24.196. Los sujetos inscriptos que realicen operaciones con productos integrados en virtud delo expuesto en el precedente párrafo y tengan ya integración regional por la Ley Nº 22.095 para el mismo mineral, deberándiscriminar la facturación correspondiente a los productos de yacimientos integrados según uno u otro caso, ya quela liberación del Impuesto al Valor Agregado no comprenderá al mineral proveniente de los integrados de acuerdo al párrafo anterior.
Art. 3 –Sustituye el Art. 1 del Decreto N. 1283 del 25 de noviembre de1997.
Art. 4 –Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.
FIRMANTES
De La Rua – Colombo – Machinea
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