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Decreto 12/14 – Ley de Compras Públicas Sustentables

12-escmunicbsas

Ley de Compras Públicas Sustentables
Decreto 12/14
Poder Ejecutivo Porteño

Se Veta Proyecto De Ley De Compras Públicas Sustentables

Publicada en el Boletín Oficial: 22 de enero de 2014

VISTO:
El Proyecto de Ley N° 4.860, la Ley N° 2.095 y sus modificatorias y el Expediente Electrónico N° 7.351.648-MGEYA-DGALE-2013,
y CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión del 5 de diciembre de 2013, sancionó el proyecto de Ley Nº 4.860, mediante el cual se sustituye el inciso 9° del artículo 7º de la Ley Nº 2.095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del cual se propicia la aplicación a la materia del principio de sustentabilidad;

Que a través de la Ley Nº 2.095 se establecen las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y se regulan las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos;

Que el artículo 7º de la precitada norma establece los principios generales que rigen las contrataciones y adquisiciones;

Que a través de la Ley Nº 4.764, de reciente sanción, se ha modificado en forma parcial la Ley Nº 2.095, incorporándose en el artículo precitado, como uno de los principios generales que rigen las compras y contrataciones, el de sustentabilidad (inciso 9°), estableciendo la promoción gradual y progresiva de criterios ambientales, éticos, sociales y económicos en las contrataciones públicas, y facultando al órgano rector del sistema a recomendar criterios específicos y/o generales de sustentabilidad, de conformidad con lo dispuesto por el inciso m) del artículo 18 de la norma citada en último término;

Que la Dirección General de Compras y Contrataciones, como Órgano Rector en la materia, informa que la modificación introducida por la Ley Nº 4.764 encuentra fundamento en el principio de “Compras Públicas Sustentables”, surgido a partir de la Cumbre de Johannesburgo en el año 2002, que comprende la valoración de ofertas considerando no sólo los beneficios económicos y sociales de las mismas, sino también la minimización de su impacto ambiental, resultando así una previsión más amplia, completa, precisa y actualizada que la contenida en el proyecto de Ley en estudio;

Que el proyecto de Ley bajo examen pretendería modificar el citado principio de sustentabilidad en contra de la idea de implementación progresiva que ella misma promueve, en tanto exige contar con los estudios que permitan determinar la existencia de materiales y tecnologías en el mercado local que reduzcan al mínimo los impactos ambientales, así como mediciones sobre su impacto económico y social;

Que, por otro lado, se debe evaluar que la previsión incluida respecto del deber de considerar la máxima categoría de eficiencia energética disponible en cada producto a adquirir, es una norma de imposible cumplimiento, dado que muchos productos que se adquieren en el marco de la Ley N° 2.095 no cuentan con información en relación a la eficiencia energética, muchos no son aparatos eléctrico – electrónicos y tampoco se conoce en el mercado un análisis sobre el ciclo de vida del producto para poder determinar con certeza cuál es el más eficiente;

Que atendiendo a la dinámica propia de los procesos involucrados y a los constantes avances tecnológicos, dichos materiales no deberían precisarse en un principio general estático, sino ser analizados, definidos y adecuados según necesidades y circunstancias de manera progresiva, teniendo en consideración las recomendaciones emitidas por el órgano rector;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un proyecto de Ley sancionado por la Legislatura, expresando sus fundamentos;

Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo éste un verdadero control de legalidad y razonabilidad;

Que, por lo expuesto, corresponde ejercer el mecanismo excepcional del veto establecido por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, y en uso de atribuciones constitucionales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1º.- Vétase el Proyecto de Ley N° 4.860, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 5 de diciembre de 2013.

Art. 2º.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Hacienda y de Ambiente y Espacio Público, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Art. 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. MACRI – Chaín p/p – Grindetti p/p

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