Resolución 265/13 – Bosques Nativos Como Recursos Estratégicos
Bosques Nativos Como Recursos Estratégicos
Resolución 265/13
Consejo Federal de Medio Ambiente
Solicitar Al Consejo Interministerial De Tierras Rurales Que Considere A Los Bosques Nativos Como Recursos Estratégicos
Buenos Aires, 17 de octubre de 2013
VISTO:
La Conformación del Consejo Interministerial de Tierras Rurales y lo establecido en la Ley Nacional 26.737 de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales y su Decreto Reglamentario Nº 274/12, y
CONSIDERANDO:
Que Corresponde al Consejo Interministerial de Tierras Rurales aprobar las equivalencias respecto del patrón de referencia establecido en la zona núcleo delimitada, particularizando distritos, subregiones o zonas, conforme a las normativas vigentes, a propuestas de las Provincias.
Que resulta de importancia para determinar dichas equivalenci as, que las provincias consideren además de los criterios establecidos por la ley mencionada en el visto, a los bosques nativos como recursos estratégicos y la normativa existente al respecto, especialmente la Ley General del Ambiente 25.675 y la ley 26.331 de Presupuestos Mínimos para Conservación de los Bosques Nativos y sus normativas complementarias .
Que en este marco se requiere una acción específica de articulación interinstitucional entre el Consejo Interministerial de Tierras Rurales y el Consejo Federal de Medio ambiente.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:
Artículo 1º.- SOLICITAR al Consejo Interministerial de Tierras Rurales y a las provincias que lo conforman, considerar a los bosques nativos como recursos estratégicos y la normativa existente al respecto, especialmente la Ley General del Ambiente 25.675 y la ley 26.331 de Presupuestos Mínimos para Conservación de los Bosques Nativos y sus normativas complementarias.
Art. 2º.- ENCOMENDAR a las Provincias de Tierra del Fuego y Misiones a establecer nexos de comunicación entre el Consejo Interministerial de Tierras Rurales y el Consejo Federal de Medio Ambiente.
Art. 3°.- Regístrese, comuníquese al Consejo Interministerial de Tierras Rurales.
This Post Has 0 Comments