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Resolución 14/19 – Prohibición de Captura de Vieira Patagónica

Prohibición de Captura de Vieira Patagónica
Resolución 14/19
Consejo Federal Pesquero

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2019
Publicada en el Boletín Oficial: 10 de diciembre de 2019

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Oficial N° 47/2019, de fecha 3 de diciembre de 2019: “Evaluación de biomasa de vieira patagónica. Unidad de Manejo B. Recomendaciones 2020” y la Nota DNI N° 150/2019, de fecha 3 de diciembre de 2019.

Que del análisis de los datos obtenidos en la campaña de evaluación efectuada en la Unidad de Manejo (UM) B surge que los lances con capturas significativas son escasos y dispersos, motivo por el cual no resulta factible definir áreas hacia las cuales orientar la actividad extractiva, y que, siendo ésta UM una de las pocas donde se han registrado áreas de reclutamientos en los últimos años, es de suma importancia resguardarla.

Que por lo expuesto, y en conformidad con la recomendación del Instituto vertida a su vez en la Nota DNI Nº 150/2019, resulta necesario cerrar a la pesca la UM B para todo el período anual 2020.

Que a través de la nota mencionada el Instituto ha presentado también, bajo un enfoque precautorio, las recomendaciones de CMP para el año 2020 de las Unidades de Manejo C, F y G, de manera provisoria y hasta contar con los resultados finales de las evaluaciones correspondientes y sus respectivos informes, y de las UM A, H, I y J.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) en la Unidad de Manejo B desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre del año 2020.

Art. 2°.- Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial, correspondiente a las Unidades de Manejo (UM) C, F y G, de manera provisoria, para el primer semestre del año 2020, en las siguientes cantidades:

a) NOVECIENTAS (900) toneladas para la UM C;

b) DOS MIL QUINIENTAS CIENCUENTA (2.550) toneladas para la UM F; y

c) QUINIENTAS CATORCE (514) toneladas para la UM G.

Art. 3°.- Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial, correspondiente a las Unidades de Manejo (UM) A, H, I y J, para el año 2020, en las siguientes cantidades:

a) UN MIL (1.000) toneladas para la UM A;

b) UN MIL (1.000) toneladas para la UM H;

c) UN MIL (1.000) toneladas para la UM I; y

d) UN MIL (1.000) toneladas para la UM J.

Art. 4°.- La Unidades de Manejo mencionadas en los artículos anteriores se encuentran definidas en el Anexo I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 5, de fecha 11 de junio de 2014.

Art. 5°.- La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

Art. 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Néstor Adrián Awstin – Sebastián Luis Agliano – Oscar Ángel Fortunato – Carlos D. Liberman – Josefina Bunge – Juan Martín Colombo – Juan M. Bosch – Juan Antonio López Cazorla – María Silvia Giangiobbe

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