Resolución 19/19 – Captura Total Permisible de la Especie Anchoíta
Captura Total Permisible de la Especie Anchoíta
Resolución 19/19
Comisión Técnica Mixta el Frente Marítimo
Montevideo, 05 de diciembre de 2019
Publicada en el Boletín Oficial: 11 de diciembre de 2019
Visto:
La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie anchoíta (Engraulis anchoita).
Resultando:
Que la Subcomisión de Recursos Vivos, sobre la base de información científica actualizada, ha sugerido medidas con el objetivo de mantener la sustentabilidad del recurso.
Atento:
A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1°.- Fíjese en 80.000 toneladas la captura total permisible de la especie anchoíta (Engraulis anchoita) para el año 2020 en la Zona Común de Pesca.
Art. 2°.- Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Art. 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. Roberto García Moritán – Julio C. Suárez
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