Resolución 526/98 – Gases Contaminantes – Automotores
Gases Contaminantes – Automotores
Resolución 526/98
Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable
Adopta medidas en relación a los vehículos automotores pesados con motor de ciclo Otto
Buenos Aires, 7 de julio de 1998
Fecha 23 de julio de 1998 BO 28943
VISTO el expediente Nro. 112/98 del Registro de esta Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones 128/96 y 29/97 del Grupo Mercado Común, la Recomendación Nro. 19/97 del SGT Nro. 3 del MERCOSUR “Reglamentos Técnicos”, la Ley 24.449 y su Decreto Reglamentario 779/95, la Resolución SRNyDS 273/97, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución del Grupo Mercado Común 128/96, “Reglamento Técnico de limites máximos de emisión de gases contaminantes y ruidos para vehículos automotores” junto al Anexo que la acompaña rige a partir del 01/01/97 conforme su artículo 5, para los países integrantes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Que la Resolución del Grupo Mercado Común 29/97 “Reglamento Técnico sobre emisión de gases contaminantes para vehículos automotores ciclo Otto”, entrará en vigencia para los países miembros el 1 de Enero del año 2.000.
Que conforme la Ley 24.449, el artículo 33 del Decreto 779/95 y la Resolución SRNyDS 273/97, la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable es la autoridad competente en materia de gases contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas provenientes de automotores con las facultades que en estas normas se detallan, entre los cuales se encuentra la definición de los métodos de ensayo, mediciones, verificaciones, certificaciones y documentación complementaria, necesarios para el cumplimiento de este artículo.
Que, asimismo la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable debe establecer los valores límites de emisión de monóxido de Carbono, Hidrocarburos y óxidos de Nitrógeno en el tubo de escape para todo vehículo pesado con motor ciclo Otto.
Que la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la suscripta es competente para el dictado del presente acto administrativo, por imperio de lo dispuesto por Ley 24.449 (artículo 33), su Decreto Reglamentario 779/95 y los Decretos 1381/96, 1412/96 y 146/98.
Por ello,
LA SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE RESUELVE:
Artículo 1º: Establécese que los vehículos automotores pesados con motor de ciclo Otto, movidos a combustible líquido, con masa total máxima autorizada entre 3856 kg. y 4536 kg., podrán ser ensayados como vehículo liviano comercial, aplicándose los límites establecidos para ellos por el artículo 33 punto 2.1.1. del Decreto 779/95.
Art. 2º: Para los vehículos contemplados en el artículo anterior, la masa de ensayo será la media aritmética entre la masa del vehículo en orden de marcha y la masa total autorizada.
Art. 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — María J. Alsogaray.
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