Resolución 345/94 – Residuos Peligrosos
Residuos Peligrosos
Resolución 345/94
Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano
Crea en el ámbito de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano la Comisión Interministerial de Residuos Peligrosos
Buenos Aires, 23 de agosto de 1994
VISTO el presente expediente Nro. 2205/94 de esta SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO y la Ley 24.051, y
CONSIDERANDO:
Que el art. 62 de la ley 24.051 determina el funcionamiento de una Comisión Interministerial de Residuos Peligrosos en el ámbito de esta Secretaría con el objeto de coordinar las acciones de las distintas áreas de gobierno en la materia.
Que el objetivo de crear esta Comisión está orientado a generar un mecanismo de gestión a nivel del Poder Ejecutivo Nacional en todo lo referente a la aplicación de la Ley 24.051.
Que el art. 62 de la Ley 24.051 establece las áreas de gobierno con las que deberá integrarse la citada Comisión Interministerial.
Que dicha Comisión Interministerial constituirá un importante instrumento de la gestión ambiental a nivel de los organismos del Poder Ejecutivo Nacional, y definirá un ámbito apropiado para lograr consenso y coordinar acciones en materia de manejo y control de los residuos peligrosos.
Que esta Comisión Interministerial actuará en el ámbito de la Subsecretaría de Relaciones Institucionales, siendo función de ésta lograr la adecuada participación de las distintas áreas de la Secretaría, especialmente la Subsecretaría de Ambiente Humano y el Grupo de Trabajo Consultor Ley 24.051.
Que dicha Comisión deberá acordar el reglamento para su funcionamiento y su integridad definitiva.
Que por imperio legal, la representación de los organismos convocados será a través de funcionarios a nivel de Director Nacional.
Que en el caso específico de esta Secretaría integrará la Comisión con representantes de las Subsecretarías de Relaciones Institucionales, de Ambiente Humano y de Recursos Naturales, siendo responsabilidad de los mismos asegurar la participación plena de sus distintos organismos.
Que el art. 63 de la Ley 24.051 establece que esta Secretaría será asistida por un Consejo Consultivo de carácter honorario que tendrá por objeto asesorar y proponer iniciativas sobre temas relacionados con la citada Ley.
Que este Consejo estará integrado por los representantes mencionados en dicho artículo.
Que en la norma legal faculta también a esta Secretaría a convocar para su integración a personalidades reconocidas en temas relacionados con el mejoramiento de la calidad de vida.
Que el Consejo Consultivo representa la base para la institucionalización de un mecanismo de consulta y actualización normativa en materia de residuos peligrosos.
Que la constitución el Consejo Consultivo y su reglamento de funcionamiento serán establecidos oportunamente por esta Secretaría.
Que para lograr su objetivo dicho Consejo podrá operar a través de comisiones y subcomisiones de trabajo que aborden temáticas específicas coordinadas por funcionarios de esta Secretaría.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en orden a las facultades emergentes del art. 60 de la Ley 24.051.
Por ello,
LA SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO RESUELVE:
Artículo 1º: Créase en el ámbito de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano la Comisión Interministerial de Residuos Peligrosos, con el objeto de coordinar las acciones de las diferentes áreas de gobierno en relación con la aplicación de la Ley 24.051, su decreto reglamentario y normas complementarias.
Art. 2º: La Comisión creada por el art. 1 estará integrada por representantes, a nivel de Director Nacional de los siguientes ministerios: de Defensa (Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina), de Economía y Obras y Servicios Públicos (Secretarías de Transporte y de Industria y Comercio) y de Salud y Acción Social (Secretarías de Salud y Vivienda y Calidad Ambiental) de conformidad con lo establecido por el art. 62 de la Ley 24.501.
Art. 3º: La Comisión Interministerial funcionará en el ámbito de la Secretaría de Relaciones Institucionales y la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano estará representada por funcionarios, a nivel de Director Nacional, de las Subsecretarías de Relaciones Institucionales, de Ambiente Humano y de Recursos Naturales.
Art. 4º: Invítase a los organismos nacionales indicados en el art. 62 de la Ley 24.051 a integrarse a esta Comisión Interministerial, facultándose a las Subsecretaría de Relaciones Institucionales para la instrumentación de lo establecido en la presente resolución.
Art. 5º: Créase en el ámbito de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano el Consejo Consultivo del art. 63 de la Ley 24.051, que tendrá por objeto asistir a esta Secretaría y asesorar y proponer iniciativas sobre temas relacionados con la citada Ley, su decreto reglamentario y normas complementarias.
Art. 6º: La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano determinará la composición del citado Consejo conforme las pautas establecidas en el art. 63 de la Ley 245.051 y dictará la reglamentación para su funcionamiento.
Art. 7º: El Consejo Consultivo funcionará en el ámbito de la Subsecretaría de Relaciones Institucionales, organismo que deberá lograr la adecuada participación de las distintas áreas de la Secretaría.
Art. 8º: Encomiéndase a la Subsecretaría de Relaciones Institucionales a instrumentar los mecanismos conducentes a la puesta en marcha del Consejo Consultivo creado por el art. 1.
Art. 9º: Las conclusiones a que arribe la Comisión Interministerial del art. 62 y el Consejo Consultivo del art. 63 creado por los artículos 1 y 5 de la presente Resolución respectivamente serán elevadas al titular de esta Secretaría para su consideración, previa intervención del grupo de Trabajo Consultor Ley 24.051, creado por Resolución No. 103/94.
Art. 10º: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
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