Resolución 224/94 – Residuos Peligrosos
Residuos Peligrosos
Decreto 224/94
Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano
Buenos Aires, 1 de junio de 1994
VISTO, lo dispuesto en el Decreto 831/93, Reglamentario de la ley 24051; en los que en los artículos 14 y 4 la Autoridad de Aplicación definirá la peligrosidad de los residuos generados, y
CONSIDERANDO:
Que, es necesario establecer los parámetros y normas técnicas tendientes a definir los residuos peligrosos de alta y baja peligrosidad,
Que, para tal fin deberá entenderse que la peligrosidad de los residuos se halla directamente vinculada al riesgo, de manera tal que por alta y baja peligrosidad debe entenderse alto y bajo riesgo.
Que, ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de esta jurisdicción,
Que, la suscripta es competente para entender en las mencionadas consideraciones, conforme lo establece el artículo 60 inciso. 2, del Decreto 831/93
Por ello,
LA SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO RESUELVE:
Artículo 1º: El grado de peligrosidad de un residuo generado se establecerá en base a lo declarado bajo juramento por el generador en relación a las siguientes caracteristicas:
A) Contenido porcentual de sustancias peligrosas en el residuo generado, tomando en cuenta los constituyentes que figuran en el anexo I de la ley 24051.
Dicha calificación se hará según lo detallado en el anexo A de la presente resolución.
Cuando contengan algunos de los desechos descriptos entre Y-1 e Y-17, serán considerados de alta peligrosidad independientemente de la concentración en los otros constituyentes.
Los Y-18 a Y-45 inclusive (“Operaciones de eliminaciones de residuos peligrosos”) serán considerados particularmente y de acuerdo al contenido de sus constituyentes peligrosos.
Seran de baja peligrosidad aquellos desechos, de estas categorias, que contengan concentraciones de los constituyentes correspondientes menores a las indicadas en el Anexo A de la presente Resolución.
B) Características de peligrosidad descriptas en una o más clases de las Naciones Unidas, listadas en el Anexo II de la Ley 24051.De acuerdo a ello:
Se considerarán de Alta Peligrosidad todos los residuos que posean las siguientes características:
B.1: Explosividad:se entiende por sustancia explosiva o desecho explosivo a toda sustancia o desecho sólido o líquido (o las mezclas de sustancias o desechos) que por sí misma sean capaz, mediante reacción química, de emitir un gas a una temperatura, presión y velocidad tales que puedan ocasionar daño a la zona circundante.
B.2: Inflamabilidad:
B.2;1:Se entiende por : Líquidos inflamables: aquellos líquidos ó mezclas de líquidos, o líquidos con sólidos en solución o suspensión, cuyo punto de inflamabilidad sea menor de 60,5ºC., según normas IRAM.
B.2;2:Sólidos inflamables: aquellos sólidos cuyo punto de inflamabilidad sea menor de 60,5ºC., según norma IRAM (3795).
B.3: Corrosividad: será de Alta Peligrosidad cualquier residuo que corroa el acero SAE 1020, en una proporción superior a 6,35 mm./año.
Art. 2º: Un residuo será de Alta Peligrosidad cuando así lo determine una o más de las características definidas en el artículo 1 de la presente Resolución.
Art. 3º: Cuando las comprobaciones científicas ó tecnológicas , debidamente reconocidas internacionalmente o incluidas en acuerdos internacionales, recomienden la incorporación de nuevas sustancias, la Autoridad de Aplicación podrá incluirlas en el referido Anexo , mediante Resolución.
Art. 4º: En los casos en los que, por aplicación de las tolerancias de los métodos de determinación indicados para los cálculos que categorizan a los generadores como “Generador de Residuos de baja peligrosidad”, ó como “Generador de Residuos de alta peligrosidad”, se verifiquen superposiciones entre una u otra categoría, la Autoridad deAplicación resolverá siguiendo el criterio más severo, a efectos de minimizar las consecuencias ambientales de las emisiones.
Art. 5º: A los efectos de la aplicación de esta Resolución, se considerarán como la versión oficial, la presente, hasta tanto sea finalizada la traducción oficial que se ha dispuesto, a los efectos de dar cumplimiento a las normas que exigen el idioma castellano para las Resoluciones de los Organismos Oficiales.
La versión en inglés, ha sido realizada siguiendo lo dispuesto en la Nomenclatura internacional para Sustancias Químicas.
Art. 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
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