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Disposición 17/94 – Laboratorios de Diagnósticos de Enfermedades Aviares

11-escnacional

Laboratorios de Diagnósticos de Enfermedades Aviares
Disposición 17/94
SENASA

Sanidad animal – Habilitación de laboratorios de diagnósticos de enfermedades aviares pertenecientes a organismos nacionales, provincial, municipales y/o privadas para la emisión de certificados de validez oficial – Normas complementarias de la res. 1357/93.

Fecha: 6 de octubre de 1994.
Publicación: B.O. 30 de noviembre de 1994.

Citas legales: R. 1357/94 (S.N.S.A. – A.G.): LIV-A, 567.

Artículo 1º: Aprobar las normas complementarias de la res. 1357/93, que como anexo I forman parte integrante de la presente disposición, pasando a constituir el anexo III de la misma.

Art. 2º: Comuníquese, etc. – Rodríguez Toledo.

ANEXO I

REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN DE LABORATORIOS DE DIAGNÓSTICOS DE ENFERMEDADES AVIARES PERTENECIENTES A ORGANISMOS NACIONALES, PROVINCIALES, MUNICIPALES Y/O PRIVADOS PARA LA EMISIÓN DE CERTIFICADOS CON VALIDEZ OFICIAL.

1. Instalaciones.

Las instalaciones deberán disponer de:

1.1. Locales independientes de otros con funciones diferentes.

1.2. Pisos, paredes y mesadas construidos o revestidos con materiales impermeables.

1.3. Aberturas interiores y exteriores provistas de elementos que impidan la entrada de insectos y roedores.

1.4. Salas de sacrificios y necropcias aisladas del resto de las instalaciones.

1.5. Instalaciones adecuadas para la esterilización y/o destrucción de cadáveres de animales y otros materiales infecciosos, o bien deberán declarar la disposición de los desechos que no se contrapongan con disposiciones municipales y/o provinciales destinadas a la protección del medio ambiente.

1.6. Una cabina de seguridad para la realización de controles microbiológicos.

1.7. Aquellos laboratorios que deseen ser habilitados para la tipificación de cepas virales, deberán disponer de instalaciones adecuadas para tal fin.

1.8. Sanitarios para el personal dispuestos de los elementos necesarios para la higiene y desinfección de las personas que operan en el laboratorio y de su vestuario e indumentaria.

1.9. Las aguas servidas deberán ser descargadas mediante cañerías adecuadas a cámaras apropiadas donde el material residual se someterá a tratamiento esterilizante, de acuerdo a lo establecido en los requisitos municipales y de la Secretaría de Medio Ambiente.

1.10. Espacio asignado a la limpieza e higiene del material e instrumental.

2. Equipos.

2.1. Equipos e instrumental adecuados para la realización de técnicas diagnósticas básicas de serología, bacteriología, virología y parasitología aviar.

Estufas de cultivo.

Incubadoras de huevos.

Microscopio.

Autoclave.

Estufa de esterilización.

Unidad refrigerada.

3. Personal.

3.1. Un profesional médico veterinario responsable, matriculado e inscripto en la Gerencia de Laboratorios, que acredite mediante presentación de antecedentes, idoneidad y especialización técnica en el diagnóstico de enfermedades aviares.

4. Capacidad Diagnóstica Y Operativa.

En la solicitud de inscripción de cada laboratorio deberán especificarse las capacidades diagnósticas y operativas de los mismos.

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