skip to Main Content
Punto de encuentro entre las Empresas, el Medio Ambiente y la Sustentabilidad

Disposición 4/07 – Mosca de los Frutos

11-escnacional

Mosca de los Frutos
Disposición 4/07
Dirección Nacional de Protección Vegetal

Establece medidas cuarentenarias para el ingreso de frutos hospederos de Mosca de los Frutos. Apruébase el Sistema de Mitigación de Riesgo

Buenos Aires, 1 de marzo de 2007

Visto el expediente CUDAP Nro. S01:0002983/2007 del Registro del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, la Resolución 194 del 10 de febrero de 1999 y la Resolución 515 del 16 de noviembre de 2001, ambas del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, las Disposiciones 1 del 18 de febrero de 2002, 6 del 22 de agosto de 2003, 4 del 2 de febrero de 2004, 15 del 7 de septiembre de 2004, 5 del 29 de Marzo de 2005, 17 del 4 de diciembre de 2006 y 18 del 4 de diciembre de 2006, todas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal y

considerando:

Que por Resolución 194 del 10 de febrero de 1999 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, se declara Area Libre de Mosca de los Frutos a los Valles Andinos Patagónicos.

Que por el Artículo 1 de la Resolución 515 del 16 de noviembre de 2001 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, se establecen las categorías de áreas dentro del Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos – PROCEM, de acuerdo al estado de situación de la plaga y el sistema de protección cuarentenaria implementado.

Que la Disposición 1 del 18 de febrero de 2002 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, declaró Area de Escasa Prevalencia de Mosca del Mediterráneo a la Provincia de Mendoza.

Que mediante la Disposición 6 del 22 de agosto de 2003 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, se declara Area Libre de Mosca de los Frutos a los Valles de Malargüe y El Sosneado, provincia de Mendoza.

Que por la Disposición 15 del 7 de septiembre de 2004 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, se declara Area Libre de Mosca del Mediterráneo al Valle de Uco, provincia de Mendoza.

Que la Disposición 4 del 2 de febrero de 2004 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, declara Area Libre de Anastrepha fraterculus a la Región Patagónica.

Que por la Disposición 5 del 29 de Marzo de 2005 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, se declara Area Libre de Anastrepha fraterculus a la Provincia de Mendoza.

Que por la Disposición 17 del 4 de Diciembre de 2006 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, se declara Area Libre de la Plaga Mosca de los Frutos a los Valles de los Departamentos de San Rafael y General Alvear (Oasis Sur), de la Provincia de Mendoza.

Que los Valles de la Región Patagónica (Alto Valle del Río Negro y Neuquén, Valle Medio del Río Negro, Valle Inferior del Río Negro, Valle del Río Colorado, Valle de Gral. Conesa, interior de la Meseta Patagónica y Valle Inferior del Río Chubut) fueron declarados como Area Libre de Mosca de los Frutos de importancia económica (Díptero, Tephritidae) por Disposición DNPV 18/2006.

Que el análisis realizado por la Mesa Nacional del PROCEM de fecha 20 y 21 de diciembre de 2006 concluyó en la necesidad de implementar medidas cuarentenarias a los productos originarios de las Areas de Escasa Prevalencia con destino a las Areas Libre de Moscas de los Frutos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 8 inciso (d) de la Resolución Senasa 515 del 16 de noviembre de 2001.

Por ello,

la directora Nacional de Protección Vegetal
dispone:

Artículo 1º: Se establece como medidas cuarentenarias para el ingreso de frutos hospederos de Mosca de los Frutos (Ceratitis capitata y Anastrepha fraterculus), producidos en el Area de Escasa Prevalencia y con destino industrialización en Areas Libres de las mencionadas plagas, la aplicación de un Tratamiento Cuarentenario o un Sistema de Mitigación de Riesgo aprobado por Senasa.

Art. 2º: Apruébase el Sistema de Mitigación de Riesgo (System Approach) para frutas producidas en Areas de Escasa Prevalencia de Ceratitis capitata destinadas a industrialización en establecimientos ubicados en Areas Libres de Mosca de los Frutos (Ceratitis capitata y Anastrepha fralerculus), que como Anexo I forma parte de la presente Disposición.

Art. 3º: Para la campaña 2006/2007 la DNPV podrá implementar la aplicación progresiva del artículo precedente de acuerdo a los criterios emitidos por las áreas técnicas involucradas.

Art. 4
º: Apruébase los formularios, que como Anexo II forman parte de la presente Disposición. Los datos consignados en los mismos tendrán carácter de Declaración Jurada.

Art. 5
º: La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diana M. Guillen.

This Post Has 0 Comments

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back To Top