Decreto 85/09 – Parque Industrial “La Matanza”

Parque Industrial “La Matanza”
Decreto 85/09
Poder Ejecutivo Provincial
Crear el PARQUE INDUSTRIAL “LA MATANZA”, de iniciativa privada, con carácter general y originario en el Partido de La Matanza.
La Plata, 3 de febrero de 2009.
Publicado en el Boletín Oficial: 26 de marzo de 2009.
VISTO el expediente número 21600-3996/05, por el que tramita la creación de un Parque Industrial en el Partido de La Matanza, de iniciativa privada promovido por la firma Parque Industrial La Matanza, y la aprobación del Reglamento de Administración y Funcionamiento del Agrupamiento Industrial, y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición 13/05 de la Dirección Provincial de Desarrollo y Promoción Industrial, se otorgó la aprobación previa al proyecto de “Parque Industrial La Matanza” referido, según las normativas del Decreto-Ley 10.119/83 y su reglamentación; y por Disposición 2/08 se otorgó ampliación a los plazos originarios;
Que la Dirección Provincial de Desarrollo y Promoción Industrial, verificó la ejecución de todas las obras de acuerdo al proyecto aprobado por el acto administrativo, obrante a fs. 263;
Que en el trámite se ha acreditado que las tierras se encuentran en zona industrial, que poseen aptitud hidráulica y certificado de impacto ambiental;
Que por Ley 13.744, se establece un nuevo régimen de creación y funcionamiento de agrupamientos industriales, aplicable en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires;
Que resulta claro que el promotor del agrupamiento industrial ha adquirido el derecho al reconocimiento por parte del Estado, toda vez que ha cumplido con las exigencias que imponían las normas vigentes;
Que sin perjuicio de lo antedicho y a los fines de clasificar al agrupamiento industrial conforme a las normas vigentes, corresponde aclarar que la denominación del mismo será “PARQUE INDUSTRIAL LA MATANZA” con característica de general, privado y originario en los términos de los artículos 24 inciso a), 25 inciso a), 26 inciso b) y 27 inciso a) de la Ley 13.744;
Que las tierras dotadas de la infraestructura necesaria están ubicadas en el Partido de La Matanza, con frente a la Ruta Nacional N° 3 y se identifican con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción VI – Sección P –Fracción XXI: Parcelas 1 a 4 inclusive – Fracción XXIII: Parcelas 1 a 9 inclusive – Fracción XXIV: Parcelas 1 a 8 inclusive – Fracción XXVI – Fracción XXIX: Parcelas 1 a 37 inclusive – Fracción XXX: Parcelas 1 a 20 inclusive – Fracción XXXI – Parcela 820d – Fracciones X, XIII, XVII y XXVIII todas destinadas a uso industrial y las Parcelas 1 de la Fracción XX – Parcelas 1 a 9 inclusive de la Fracción XI y la Parcela 1 de la Fracción XXVII -que conforman el Area de Servicios complementarios del mismo agrupamiento-, aprobadas por plano de mensura y división 70-211-08.
Que corresponde aclarar que atento a las dimensiones del agrupamiento puede autorizarse un acceso directo a la parcela 820d, la cual no podrá subdividirse sin autorización previa de la Autoridad de Aplicación de la Ley 13.744;
Que por Decreto Municipal 1.354/05 fue declarado de interés Municipal este emprendimiento;
Que se presentó el pertinente proyecto de reglamento de administración y funcionamiento para el agrupamiento industrial;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
Artículo 1º: Crear el PARQUE INDUSTRIAL “LA MATANZA”, de iniciativa privada, con carácter general y originario en el Partido de La Matanza.
Art. 2º: Se determinan como pertenecientes al citado agrupamiento industrial a los terrenos designados catastralmente como: Circunscripción VI – Sección P –Fracción XXI: Parcelas 1 a 4 inclusive – Fracción XXIII: Parcelas 1 a 9 inclusive – Fracción XXIV: Parcelas 1 a 8 inclusive – Fracción XXVI – Fracción XXIX: Parcelas 1 a 37 inclusive –Fracción XXX: Parcelas 1 a 20 inclusive – Fracción XXXI –, Parcela 820d – Fracciones X, XIII, XVII y XXVIII para uso industrial de acuerdo al plano de mensura y división de característica 70-211-08, aprobado el 12 de diciembre de 2008. Dejándose aclarado que la Parcela 820d podrá contar con un acceso independiente y su subdivisión quedará sometida a la autorización previa de la Autoridad de Aplicación.
Art. 3º: A los efectos de la aplicación de las Leyes 13.744 y 13.656 se considerarán como pertenecientes al Area de Servicios Complementarios del Parque Industrial las parcelas identificadas conforme el plano citado con la Nomenclatura Catastral: Parcela 1 de la Fracción XX – Parcelas 1 a 9 inclusive de la Fracción XI y la Parcela 1 de la Fracción XXVII.
Art. 4º: Aprobar el Reglamento de Administración y Funcionamiento del Agrupamiento Industrial, que como Anexo Unico integra el presente.
Art. 5º: El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de la Producción.
Art. 6º: Registrar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de la Producción. Cumplido, archivar.
ANEXO UNICO
REGLAMENTO DE ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL PARQUE INDUSTRIAL LA MATANZA
ARTICULO 1. Queda establecido, para la Administración y Funcionamiento Interno del “PARQUE INDUSTRIAL LA MATANZA”, el presente REGLAMENTO, a cuyo fiel cumplimiento quedan obligados en forma irrenunciable todos los propietarios, arrendatarios, personal de las empresas instaladas, contratistas, terceros y usuarios de los predios por cualquier título y los titulares de dominio del agrupamiento industrial que se encuentra ubicado a la altura del Kilómetro 42,500 de la Ruta Nacional número Tres, en la localidad de Virrey del Pino, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, desarrollado en la parcela 820 “b” que encierra una superficie de 126 Has. 53As. 04Cas. 81dm2, identificado catastralmente como Circunscripción. VI- Sección P. – Parcela 820 “b” de acuerdo a título, y subdivisión según plano aprobado por la Dirección Provincial de Geodesia, en parcelas para la explotación industrial, e incorporado al expediente de creación del Parque Industrial. Este reglamento se aplicará a las ampliaciones futuras, en forma automática a partir del momento en que ellas sean aprobadas por la autoridad de aplicación de la Ley 13.744.
ARTICULO 2. Son objetivos del Parque Industrial:
a) Propender a la radicación industrial de establecimientos productivos en el mismo.
b) Evitar, mediante condiciones iniciales en la venta de las parcelas, la especulación improductiva de los bienes transferibles.
c) Radicar industrias compatibles con el entorno regional.
d) Evitar conflictos con los usos de la tierra circundante, adoptando las disposiciones necesarias para establecer un marco de entendimiento.
e) Solucionar los problemas de interés común de las industrias establecidas.
f) Incorporar las obras comunes que demande la innovación tecnológica o contribuyan al mejoramiento de la infraestructura para las empresas que se radiquen en el predio.
g) Gestionar ante las autoridades provinciales o entidades privadas, toda clase de asuntos comprendidos en el concepto de defensa y beneficio de los intereses generales de los integrantes.
h) Preservar la especialización funcional del agrupamiento.
i) Controlar el cumplimiento de los compromisos asumidos por las empresas radicadas en el Parque Industrial en lo referente a ejecución de obras e instalaciones para su funcionamiento y su mantenimiento.
j) Participar de eventos locales, provinciales, nacionales o internacionales que difundan la actividad o la importancia de los Parque Industriales.
ARTICULO 3. Conforme lo previsto por el Art. 10 de la Ley 13.744, bajo la denominación “Asociación de Propietarios del Parque Industrial LA MATANZA”, se crea con carácter de asociación civil sin fines de lucro, que tendrá su domicilio legal en la Ruta Nacional 3, KM 42,5, de la localidad de Virrey del Pino, Partido de La Matanza de la Provincia de Buenos Aires, estará integrada por los titulares de dominio de cada una de las parcelas que lo componen a los efectos de propender y cumplir con los enunciados que más abajo se indican. La incorporación de los titulares de dominio es obligatoria y será realizada de forma automática, por lo que no requerirá aceptación de los asociados a tal fin y los sucesores individuales quedaran “ipso iure” integrados a la asociación a partir de la fecha de otorgado el instrumento público que opere la transmisión de dominio, por cualquier título que ésta se produjera, resultando continuadores legales de sus antecesores a todos los efectos vinculados con el agrupamiento industrial.
ARTICULO 4. Según el uso al que se encuentran destinadas las parcelas se clasifican en:
1) Sectores de Propiedad Exclusiva de los Propietarios de Parcelas. Son aquellas parcelas destinadas a la radicación industrial conforme el plano de subdivisión aprobado.
2) Sectores o Cosas de propiedad común. Serán considerados superficies, bienes y asimismo los bienes que integran los servicios comunes a todos los propietarios del Parque y por lo tanto destinados a su uso común en la medida que se encuentren afectados a los siguientes usos.
a) Las parcelas reservadas para equipamiento comunitario y todo lo que en ellas se construya.
b) Desagües de cloacas, pluviales e industriales.
c) Cerco perimetral y banda de forestación.
d) Locales para Servicio de portería, vigilancia y seguridad.
e) Control de accesos.
f) Centro administrativo.
g) Entradas, pórticos de acceso y alojamiento de serenos, porteros y vigilancia.
h) Las redes e instalaciones de gas, de energía eléctrica, de energías alternativas, de aguas corrientes y tanques de agua, de comunicaciones y redes informáticas.
i) Las calles públicas y los pavimentos que sobre ellas mismas se ejecuten tomando a su cargo su mantenimiento y cuidado.
j) Todas aquellas partes y/o cosas del Parque sobre las cuales ningún propietario puede invocar dominio exclusivo, fundado en su título de adquisición y en general todos los artefactos o instalaciones existentes para servicio de beneficio común. Esta enumeración no tiene carácter taxativo y podrá ser modificada o ampliada por la asociación.
3) Sectores Privados de uso Público. Son los predios, destinados a implementar servicios para uso público, como restaurantes, bares, entidades financieras, salas para eventos, escuelas o cualquier otro servicio industrial o vinculado con las industrias radicadas en el agrupamiento, explotados bajo cualquier tipo de contrato.
CAPITULO I. DE LOS DESTINOS DE LOS DIFERENTES SECTORES DEL PARQUE INDUSTRIAL
1. Sectores de Propiedad Exclusiva.
ARTICULO 5. Los sectores de Propiedad Exclusiva serán destinados por sus respectivos propietarios para el emplazamiento de las industrias y/o establecimientos industriales y/o afectados a depósito, logística y/o distribución de mercadería autorizados legalmente por la autoridad de aplicación que corresponda y el Administrador del Parque Industrial, las que se construirán de acuerdo al Reglamento de Construcción, a las normativas municipales, provinciales y nacionales vigentes, ejerciendo en cuanto a ellos los derechos que emergen del dominio, sin más limitaciones que las establecidas por las disposiciones legales vigentes, las obligaciones contractuales contraídas y las que resulten de este Reglamento y sus futuras modificaciones y complementos que determine la propietaria del Parque Industrial o las Asociación de Propietarios del Parque Industrial LA MATANZA.
ARTICULO 6. Queda terminantemente prohibido a los propietarios de las parcelas de propiedad exclusiva, instalar en los mismos negocios comerciales, consultorios y/o estudios profesionales, restaurantes, bares, entidades financieras, salas para eventos, dormitorios, escuelas o de algún otro servicio, cualquiera fuera la índole de la actividad u oficinas como destino no accesorio a la actividad industrial que se desarrolle, salvo en el caso en que al realizarse el primer boleto de Compra-Venta, se haya autorizado, en dicho boleto, la instalación de alguna de estas actividades y que no podrá ser transferida en el caso de venta o transferencia del boleto salvo autorización por escrito del Administrador y/o Consejo de Administración. Las oficinas, consultorios y/o estudios profesionales solo podrán instalarse cuando sean complemento de la respectiva actividad industrial y con la autorización del Consejo de Administración. Las parcelas no podrán ser utilizadas para fines distintos a los establecidos en el contrato de compraventa y en el presente Reglamento. Los propietarios no podrán desarrollar por cuenta propia, por cuenta de terceros asociados o por arrendamiento ninguna actividad que desnaturalice o comprometa la seguridad del Parque Industrial LA MATANZA; ni variar el destino de su habilitación originaria, aun por parte de futuros adquirentes de derechos o dominio, sin previa autorización de la autoridad de aplicación.
2. Sectores y/o cosas de Propiedad Común.
ARTICULO 7. Son los especificados en el Artículo 4, inciso 2 del presente Reglamento. Cada propietario podrá usar los bienes comunes conforme a su destino, sin perjudicar o restringir el legítimo derecho de los demás. Los gastos que directa o indirectamente tengan su origen en el uso o mantenimiento de las cosas comunes, como asimismo los servicios que se brinden a través de su utilización serán abonados por los propietarios en relación con el porcentual establecido para su parcela, o el que se le fije en caso de futuras ampliaciones en la división de parcelas y nuevos usos y servicios del Parque Industrial.
CAPITULO II. DE LOS PORCENTUALES.
ARTICULO 8. A los fines del pago de las expensas y/o cargas y/o servicios comunes y el ejercicio de los derechos que a cada propietario le corresponden en la Asociación de Propietarios del Parque Industrial, se aplicara el criterio siguiente. Excluyendo de la superficie total que abarca el agrupamiento, la destinada a servicios comunes y sectores de dominio público, a cada propietario le corresponderá un coeficiente exactamente proporcional a la superficie de que resulte titular de dominio. Sobre esto se determinará su pago teniendo en cuenta la incidencia de cada uno los items correspondientes para cada uno de los Sectores I, II y III. Respecto de la Promotora, este cómputo se realizará en mérito a la subdivisión de las parcelas prevista en el plano aprobado por la autoridad de aplicación, cuyo destino sea enajenarlas a terceros y que no hayan sido aún enajenadas.
ARTICULO 9. Los porcentuales establecidos en el artículo anterior determinan:
1) El valor proporcional de cada parcela con relación al valor del conjunto.
2) El valor proporcional del derecho de cada propietario sobre los sectores, servicios y/o cosas comunes del Parque.
3) El valor del voto emitido en las Asambleas es la proporción definitiva para todos los efectos legales y reglamentarios, sin que en ningún caso pueda tenerse en cuenta el acrecentamiento del valor resultante de las mejoras y obras de embellecimiento industrial de su propiedad.
CAPITULO III. DE LAS CARGAS COMUNES Y CONTRIBUCIONES A LAS MISMAS.
ARTICULO 10. Cada propietario está obligado a contribuir al pago de las expensas o cargas y/o servicios comunes que devengue el uso, mantenimiento y administración del Parque, en la proporción que resulte de aplicar el porcentual que corresponda para su respectiva parcela, en un todo de acuerdo a lo establecido en los artículos anteriores del presente Reglamento.
ARTICULO 11. Los gastos que se originen por las causas que a continuación se indican, serán soportados por los propietarios en la proporción que resulte de aplicar a los mismos los porcentuales establecidos para cada una de las parcelas.
1) Gastos de Administración. Se entienden por tales los que se originan a raíz del uso que hagan de los sectores y/o cosas de propiedad común enumerados en el Artículo 2, considerando en su conjunto los de la asociación o los que ocupan su lugar por cualquier título, con excepción de aquellos que se encuentran expresamente excluidos.
2) Impuestos, tasas y contribuciones. Cualquiera sea su naturaleza, siempre y cuando graviten sobre el inmueble en su calidad de cosa común.
3) Reparaciones y conservaciones. Las referentes a los sectores y/o cosas de propiedad común, efectuados por el Administrador para mantener en buen estado sus condiciones de seguridad, comodidad y decoro, así como también las que hubiere que efectuar por intimaciones de los poderes públicos.
4) Innovaciones y mejoras. Las que fueran autorizadas en condiciones reglamentarias.
5) Gastos de reconstrucción. En los casos de destrucción parcial de menos de las dos terceras partes del valor de los sectores y/o cosas de propiedad común, enumeradas en el Artículo 2 inciso 2 o vetustez de los mismos, en que se hubiera resuelto su reconstrucción.
6) Sueldos y cargas sociales. Correspondiente al personal de mantenimiento al personal de la asociación, al de vigilancia, al de portería y cualquier otro destinado a utilizaciones comunes.
7) Obras nuevas. El costo de las obras nuevas, incluyendo las de infraestructura, que afecten a los inmuebles comunes. Su pago será obligatorio y la liquidación del Administrador constituirá título ejecutivo suficiente, siempre que fueran autorizados en condiciones reglamentarias.
8) Estudios de Impacto Ambiental. Se trata de los estudios requeridos por la autoridad de contralor por haberse considerado al Predio como Parque Industrial.
9) Otros gastos. Los que se originen como consecuencia de la resolución valida de los propietarios sobre asuntos de interés común no comprendidos dentro de las atribuciones conferidas al Administrador, o los que éste efectuase por dicho concepto en cumplimiento de su mandato.
10) Todas las liquidaciones que se emitan conforme al presente reglamento y sus modificaciones, en concepto de atención proporcional de los gastos o expensas comunes, deberán ser abonadas dentro de los 10 días de su emisión, produciéndose la mora de pleno derecho del incumplidor, dejándose establecido que la liquidación constituirá título ejecutivo suficiente que obligará a los titulares del dominio, quedando obligados a responder con sus bienes.
ARTICULO 12. La Asociación de Propietarios del Parque Industrial LA MATANZA podrá crear la “INTENDENCIA DEL PARQUE INDUSTRIAL”, dentro de la Administración del mismo a efectos de crear, emitir, controlar y auditar normativas para el buen desarrollo y funcionamiento del Parque.
ARTICULO 13. Todos los gastos de conservación y/o reposición que se realicen en los sectores y/o cosas de propiedad común, serán soportados por todos los propietarios en la proporción de sus porcentuales.
CAPITULO IV. DE LA DETERMINACION DEL MONTO DE LA CONTRIBUCION DE LOS PROPIETARIOS. FORMA Y PLAZO PARA SU PAGO.
ARTICULO 14. A los efectos de la determinación del monto con que cada propietario deberá contribuir al pago de las expensas o cargas y/o servicios comunes, el Administrador enviara mensualmente la liquidación correspondiente a cada empresa por los gastos habidos en el mes inmediato anterior, con más el plus que pudiese corresponder por Fondo de Reserva y Gastos Extraordinarios fijados por la Asamblea de la Asociación de Propietarios del Parque Industrial LA MATANZA y con el pago de toda otra suma por cualquier concepto vinculada a la propiedad del inmueble.
En la misma forma, y conforme a los plazos de pago pactados en cada caso, el Administrador liquidará los gastos por obras de infraestructura que se contrataren.
ARTICULO 15. El propietario que no cumpliere con el pago de las cuotas mensuales para gastos ordinarios dentro de los diez (10) primeros días corridos desde la recepción de la liquidación efectuada por el Administrador, a que se refiere el artículo anterior, se constituirá en mora de pleno derecho sin necesidad de previa interpelación judicial ni extrajudicial y abonará desde la fecha en que debió efectuarse el pago y hasta que satisfaga su deuda un interés compensatorio equivalente al fijado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires a la fecha de la deuda para operaciones de descuento de documentos a treinta días vencida y punitorios calculados al doble de dicho porcentual, a favor de quien resultare haber adelantado los fondos. El monto de la deuda que origine el reclamo y el que se devengue hasta que se perciba íntegramente lo que se adeudare por alguno de los conceptos enunciados, podrá ser debitado por el Administrador en la cuenta de los restantes integrantes de la asociación, conforme al porcentual que corresponda, a cuyo efecto y a los fines de su eventual reclamo judicial, con los recaudos y procedimientos antes establecidos, se constituirán los propietarios, por la sola adhesión al presente, en deudores o responsables solidarios, con los alcances previstos en el Artículo 699 y concordantes del Código Civil. También podrá el Administrador, a partir del momento en que se produzca la mora del propietario deudor, suspender el suministro a la parcela respectiva, de servicios a cargo de la asociación.
Será título ejecutivo para el cobro el Certificado de deuda expedido por el Administrador con constancia de la cantidad liquida exigible. Las prorrogas o plazos que reciban en cualquier forma y condiciones, no importaran novación en ningún caso.
CAPITULO V. DE LOS IMPUESTOS, GASTOS Y REPARACIONES A CARGO EXCLUSIVO DE CADA PROPIETARIO.
ARTICULO 16. Cada propietario deberá atender a su exclusivo costo el mantenimiento y reparación de sus propias áreas parquizadas y forestadas, puertas, paredes, techos, revoques, pintura, senderos peatonales, veredas y demás obras que sean de carácter interno de su respectivo predio y/o establecimiento industrial, manteniendo la prolijidad exterior de los edificios e instalaciones; así como los impuestos que lo graven, sin perjuicio de contribuir en la proporción que le corresponda, cuando esas reparaciones sean sobre parte comunes. Cada propietario se obliga a ejecutar de inmediato en el Establecimiento de su propiedad las reparaciones cuya omisión pueda causar daño e inconvenientes a las partes comunes del Parque, siendo responsable por los daños y perjuicios que origine el incumplimiento de esa obligación.
Los propietarios de terrenos baldíos deberán efectuar su correspondiente mantenimiento, pudiendo el Administrador efectuarlo con cargo a su propietario, si luego de pasado 48 horas a partir del momento de recibido la intimación este no lo efectuare
CAPITULO VI. DE LAS PROHIBICIONES EXPRESAS.
ARTICULO 17. Queda expresamente prohibido a los propietarios de las parcelas o futuros propietarios ejercer actividades que comprometan la seguridad general del parque y/o la salubridad del ambiente y de los perímetros circundantes al parque afectando de alguna manera el contorno social. En ningún momento los propietarios podrán arrojar efluentes en los espacios comunes o propios sin el debido tratamiento ecológico exigido a tal fin por la autoridad competente a tal fin. Asimismo queda prohibido destinar los sectores a usos no autorizados por las reglamentaciones nacionales y/o provinciales y/o municipales. Las cargas o descargas no podrán efectuarse en espacios de uso público. Las empresas que no cumplen con las aprobaciones correspondientes de medio ambiente las llamadas industrias sucias y/o de residuos tóxicos y/o radiactivos no podrán acceder al parque salvo que dispongan de un estudio de impacto ambiental fidedigno y quedará a arbitro de la Asociación de Propietarios del Parque Industrial LA MATANZA su aceptación.
ARTICULO 18. En el supuesto caso que se infringieran las prohibiciones del artículo anterior el Administrador del Parque podrá aplicar una multa de un porcentual que no exceda el 5% del valor de adquisición de la parcela del incumplidor.
CAPITULO VII. DE LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS PRODUCIDOS.
ARTICULO 19. Los daños que se ocasionen en los sectores y/o cosas de propiedad común, así como los que se ocasionen en las partes de propiedad exclusiva, deberán ser resarcidos por el causante del daño, ya sea que este provenga de los hechos y/o de la propia negligencia o bien de las personas de sus empleados, personal de servicio o visitantes particulares. En el supuesto de no poder individualizarse el causante del daño producido en las cosas de propiedad común de uso no exclusivo, los gastos originados por los motivos expresados serán soportados por todos los propietarios, aplicándose al efecto los porcentuales establecidos para cada una de las parcelas en prorrata.
CAPITULO VIII. DE LA VENTA, CESION, TRANSFERENCIA Y/O LOCACION DE LAS PARCELAS.
ARTICULO 20. Los propietarios una vez cumplido con los requisitos exigidos por esta reglamentación, podrán proceder a la venta, cesión o transferencia de sus parcelas, quedando obligados a respetar los recaudos y las condiciones que se indican a continuación.
1) Comunicar al Administrador con la debida anticipación el nombre y apellido y/o razón social y domicilio del Adquirente y Escribano designado para suscribir la respectiva Escritura Traslativa de Dominio. Así como la declaración del objetivo industrial del establecimiento a incorporar y la determinación de los plazos para el comienzo y terminación de las obras e instalaciones, como también la conformidad del Parque Industrial la Matanza S.A.
2) Exigir del Adquirente que en la escritura exprese su conformidad con el presente Reglamento y asuma todas las obligaciones expresadas en el instrumento de compra –venta suscripto oportunamente; así como de que ha sido expresamente autorizado por la Asamblea de Asociación de Propietarios a la radicación de la industria a instalar.
3) Ceder a aquél su cuota parte de los fondos de reserva de la Administración para la atención de los gastos comunes y extraordinarios, si los hubiera.
4) Es condición indispensable para la transferencia del dominio de las parcelas, que a la respectiva escritura se agregue el certificado expedido por el Administrador sobre la deuda existente, por gastos de administración y expensas comunes. El escribano interviniente deberá retener el monto adeudado y proceder a su pago. El presente artículo deberá transcribirse en las escrituras de transferencias del dominio o constitución de derechos reales, bajo pena de nulidad.
5) El Copropietario que haya locado o cedido el uso total o parcial de su parcela será responsable solidario, liso, llano y principal pagador de todas las obligaciones que impone este Reglamento, sin perjuicio de lo manifestado precedentemente.
CAPITULO IX. DEL SEGURO CONTRA INCENDIO.
ARTICULO 21. Las construcciones comunes deberán estar permanentemente aseguradas contra incendio, por una suma que no podrá ser inferior al valor real de los inmuebles asegurados, compitiendo al Administrador la celebración del seguro, debiendo contratarse con las Compañías de Seguro de reconocida solvencia. El pago de las primas correspondientes será realizado por la Administración con cargo proporcional a los propietarios.
CAPITULO X. DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE LOS PROPIETARIOS.
ARTICULO 22. Cada propietario se obliga a:
1) Solicitar autorización por escrito al Administrador para iniciar en el interior de su parcela u otros sectores de propiedad exclusiva reparaciones, reformas o ampliaciones de cualquier naturaleza que ellas fueran. En caso de discordia entre el Administrador y el propietario, el primero deberá convocar a la Asamblea de Propietarios la que dentro de los quince (15) días de convocada deberá decidir en definitiva. No reuniéndose la Asamblea o no pronunciándose al respecto, el Propietario podrá bajo su responsabilidad, ejecutar los trabajos proyectados.
2) Permitir toda vez que sea necesario el acceso al establecimiento al Administrador y/o persona encargada de proyectar, inspeccionar o realizar trabajos de interés común. En caso de ausencia deberá designar depositario de las llaves y poner en conocimiento del administrador el nombre y apellido de aquél, a los efectos antes indicados. Si no se hubiere cumplido la precedente previsión o razones de urgencia lo hiciera imperiosa y siempre que una situación grave lo justifique, el Administrador queda autorizado a forzar la entrada al Establecimiento.
3) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento y las decisiones de las Asambleas a las personas que a cualquier título se encuentren en posesión de las parcelas.
4) Efectuar los pagos a que este obligado en las Oficinas del Administrador y/o donde se designe oportunamente.
5) Cumplir los plazos previstos para la instalación de la Planta Industrial a que se destinara el lote de acuerdo al plan de inversiones prefijados y proceder a la puesta en marcha de la Planta Industrial en el tiempo previsto.
CAPITULO XI. DE LA REPRESENTACION Y ADMINISTRACION.
ARTICULO 23. Los órganos de Representación y Administración del Parque Industrial LA MATANZA, son el Administrador, el Consejo de Administración y la Asamblea de Propietarios de la Asociación de Propietarios del Parque Industrial LA MATANZA.
CAPITULO XII. DEL ADMINISTRADOR.
ARTICULO 24. El Administrador es designado y removido por la Asamblea de la Asociación de Propietarios del Parque Industrial LA MATANZA mediante el voto de los propietarios que representan, como mínimo, las 2/3 Partes de la superficie propia del Parque Industrial, aplicándose a los efectos del computo los votos respectivos y esa designación podrá recaer en uno de los propietarios o en personas o entidades extrañas dándole previo aviso al Administrador saliente con treinta (30) días de anticipación. En caso de renuncia o remoción, el Administrador rendirá cuenta documentada de su gestión y hará entrega a su sucesor del Libro de Actas y de Administración, plano y demás documentación, que le fuera entregada como depositario cuyo deber de custodia se encuentra a su cargo. Durará un año en su cargo, pudiendo ser reelegido ininterrumpidamente.
ARTICULO 25. El Administrador actuará en su calidad de representante de la Asociación de Propietarios del Parque Industrial LA MATANZA a los efectos de las prescripciones de la Ley 13.744. Son derechos y obligaciones del Administrador, además de los expresamente consignados en las normas citadas, los siguientes.
1) Ejecutar y cumplimentar todas las resoluciones del Consejo de Administración y la Asamblea y hacer cumplir el presente Reglamento.
2) Pagar con los fondos de la Asociación las cuentas y/o facturas de gastos de carácter común que se originen a raíz del uso que los ocupantes hagan del Parque y sus servicios así como los necesarios a fin de mantener en buen estado las condiciones de seguridad, vigilancia, comodidad y decoro.
3) Contratar empleados y profesionales necesarios para el ejercicio de sus funciones y percibir los honorarios por su gestión que determine el Consejo de Administración.
4) Efectuar los estudios de impacto ambiental que se encuentren previstos legalmente o que lo solicite la autoridad de control y requerir a los Propietarios toda la documentación relativa al impacto ambiental que se encuentran obligados a cumplimentar y llevar el control de dicha documentación. Asimismo, informar a la autoridad de control sobre la falta de realización de los estudios y adoptar cualquier otra medida que solicite la autoridad de control.
5) Emitir las liquidaciones mensuales correspondientes a expensas o costos comunes.
6) Rendir cuenta documentada de los gastos y egresos de su gestión, en forma anual, considerándose que cada ejercicio anual cierra el 31 de diciembre de cada año y dentro de los tres meses a mas tardar de concluido el ejercicio y someterlo a consideración de la Asamblea de la Asociación a tal fin.
7) Recaudar las cuotas fijadas por la Asamblea como contribución de los propietarios al pago de las cargas comunes; que delega en la Administración.
8) Ordenar y pagar cualquier reparación o arreglo necesario en las partes comunes y de los servicios del Parque, a cuyo fin podrá hacer uso del Fondo de Reserva.
9) Llevar un libro de Administración y otro de Actas, ambos rubricados notarial o judicialmente, donde quedarán consignadas las sumas abonadas para sufragar los gastos y las Actas y Resoluciones de la Asamblea de Propietarios, respectivamente.
10) Llevar un Registro de Propietarios, consignando sus nombres, apellidos y domicilios, debiendo registrar en el todo cambio que al respecto se produjere.
11) Remitir a los integrantes del agrupamiento industrial con diez (10) días de anticipación al señalado para la reunión de la Asamblea General Ordinaria, la rendición de cuentas del ejercicio vencido, siempre que no hubiere sido de conocimiento de los propietarios con anterioridad.
12) Certificar las deudas por expensas comunes.
13) Custodiar la documentación relacionada con su actividad.
14) Llevar las cuentas de copropietarios.
15) Representar a la Asociación ante las Autoridades Públicas, sean ellas Administrativas, Fiscales, Policiales, Municipales y/o Provinciales, en cualquier gestión o asunto que haga a los intereses del Parque.
16) Verificar las infracciones a este Reglamento y al interno, procediendo conforme a sus propias atribuciones.
17) Exigir el estricto cumplimiento por parte del personal de las órdenes que se le impartan, las que se consignarán en un libro especial a ese efecto que se hallará en la sede de la Administración.
18) Atender las quejas de los propietarios por el deficiente comportamiento del citado personal, las que se harán constar en el Libro a que se ha hecho mención.
19) Efectuar citaciones a Asamblea, sean ellas ordinarias o extraordinarias de manera fehaciente.
20) Inspeccionar la propiedad e inclusive los Establecimientos toda vez que ello sea necesario para la ejecución de trabajos que beneficien a la comunidad.
21) Ordenar cualquier reparación o arreglo no previsto en las partes de uso común, a cuyo fin podrá hacer uso del Fondo de Reserva.
22) Abrir o cerrar cuentas corrientes o cajas de ahorro en moneda argentina o extranjera, en cualquier banco comercial o ente financiero habilitado al efecto, previa autorización expresa del Consejo de Administración.
23) Otorgar a terceros los poderes que juzgue necesarios, ya sea a título gratuito u oneroso.
24) Imponer los intereses correspondientes a los casos de mora.
25) Accionar por la vía judicial contra los propietarios en mora.
26) Designar y despedir al personal afectado a tareas comunes del Parque Industrial cuando lo estime necesario.
27) Dar cuenta de toda su actuación al Consejo de Administración y a la Asamblea y en todo momento en que le sea requerida.
ARTICULO 26. El Administrador, queda expresamente facultado para actuar por sí o por Apoderado en representación de la Asociación, previa resolución del Consejo de Administración, en todos los asuntos judiciales y/o administrativos que tengan pendiente o se susciten en adelante en cualquier fuero o jurisdicción que sean, incluso Tribunales de Trabajo, Municipales de Falta, de Policía Administrativa y de Comisiones de Conciliación, a cuyos efectos se lo faculta para presentarse ente los señores jueces y demás autoridades judiciales que corresponda, con escritos, escrituras, documentos, testigos y todo genero de pruebas, pudiendo formalizar peticiones y denuncias, iniciar y contestar demandas y reconvenciones, prorrogar y declinar Jurisdicción, oponer excepciones decir de nulidad, tachar, recusar, apelar, desistir de éstos y otros derechos, comprometer en árbitros “juris” o arbitradores, prestar juramentos, fianzas y cauciones, nombrar toda clase de peritos, tasadores y martilleros, solicitar la venta y remate de sus deudores y de fiadores, embargos preventivos y definitivos, inhibiciones y sus levantamientos, cotejos de letras, autos de quiebras, desalojos y lanzamientos, celebrar arreglos y transacciones, cobrar y percibir, otorgar recibos y cartas de pago, pedir y asistir a toda clase de audiencias y juicios verbales, concursar civilmente a sus deudores aceptar el nombramiento de Interventor o Síndico en los juicios de quiebra en que sea parte y representarlo en tal carácter, conceder quitas y esperas, producir informaciones, solicitar la protocolización de toda clase de documento y de las Actas de Asamblea cuando así correspondiera, por disposición de la ley o por decisión de los Copropietarios, formular protestas, iniciar juicios sucesorios de deudores, acciones criminales, correccionales y querellas contra terceros, pedir reparaciones por daños y perjuicios, careos, retractaciones y declaraciones indagatorias, prisiones preventivas, excarcelaciones, excarcelaciones bajo fianza, deducir tercerías, renunciar a prescripciones adquiridas, aceptar cesiones de bienes de pago, intentar recursos de inconstitucionalidad o inaplicabilidad de ley o doctrina legal, así como cualquier otro que autoricen las leyes de procedimientos y renunciar a los que estime conveniente.
CAPITULO XIII. DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.
ARTICULO 27. Constitución.
1) La Dirección y Administración de la Asociación será ejercida por un Consejo de Administración integrado por un mínimo de seis (6) y un máximo de diez (10) propietarios designados por simple mayoría por la Asamblea. Podrán ser reelegidos indefinidamente.
2) Cada industria establecida y en producción podrá designar solo un miembro en el Consejo; a excepción de la promotora del Parque, que mientras sea propietaria de un 25% de la superficie industrial, tendrá derecho a elegir el cincuenta por ciento de los miembros, así como cubrir los miembros faltantes.
3) El Consejo de Administración será designado y removido por la Asamblea de propietarios por mayoría porcentual. En el supuesto de renuncia, muerte o incapacidad deberá convocarse a la Asamblea para cubrir la o las vacantes.
ARTICULO 28. En la primera reunión que celebre el Consejo de Administración deberá elegir entre sus miembros 1 (un) Presidente, 1 (un) Secretario, 1 (un) Tesorero, y 2 (dos) Vocales Titulares y 1 (uno) suplente. Asimismo, en el caso que el Consejo de Administración se encuentre integrado por más miembros, se podrá designar hasta 2 (dos) Vicepresidentes, 1 (un) Prosecretario y 1 (un) Protesorero.
En caso de ausencia o impedimento del Presidente lo suplantará el Vicepresidente 1Ü o en ausencia de este el Vicepresidente 2Ü o en ausencia de este el Secretario. De igual modo el Prosecretario reemplazará al Secretario y el Protesorero al Tesorero, todo ello en la medida que se haya resuelto la constitución de un Consejo de Administración de hasta 10 miembros.
ARTICULO 29. Los miembros del Consejo de Administración duraran 2 (dos) ejercicios anuales en funciones, debiendo renovarse en mitades anualmente, por sorteo pudiendo ser reeligidos
ARTICULO 30. En la Presidencia de las Asambleas se sucederán en el orden establecido en el Artículo 31Ü inciso 3 y en caso de ausencia la presidirá el propietario del predio de mayor porcentual presente en la misma.
ARTICULO 31. Deberes y facultades.
Son deberes y facultades del Consejo de Administración.
1) Interpretar el presente reglamento.
2) Coordinar su accionar con el Administrador y fijar las retribuciones del mismo y demás personal del Parque Industrial.
3) Delegar en el Administrador las facultades que estime oportunas.
4) Requerir al Administrador la presentación de informes, los cuales deberán contestados por el Administrador en forma clara dentro de los 5 días de serle requeridos.
5) Requerir al Administrador el cumplimiento de las resoluciones que se adopten en su seno y supervisar su actuación.
6) Todo otro accionar necesario para el correcto funcionamiento del Parque Industrial.
7) El Consejo de Administración se compromete a ceder los espacios públicos de toda superficie no perteneciente al dominio privado al Estado nacional, provincial o municipal que corresponda en la medida que las leyes así lo determinen, sin necesidad de conformidad previa de la Asamblea, asumiendo la Municipalidad de La Matanza el poder de policía que pueda corresponde.
ARTICULO 32. El Consejo de Administración fijará sus días y lugares de reunión, debiendo decidir el presidente en caso de empate. A las mismas podrán concurrir los propietarios sin voz ni voto.
ARTICULO 33. Los propietarios para sus deliberaciones y decisiones celebraran Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, que tendrán lugar bajo los mismos principios, en orden a convocatoria y constitución. Acerca de la forma de llevarse a cabo las Asambleas, se establecerá lo siguiente.
1) Citación y lugar. La citación con la indicación del carácter y asuntos a tratarse, se remitirá por intermedio del Administrador a los integrantes del Parque Industrial o a sus representantes debidamente designados con una anticipación no menor de diez (10) días corridos a la fecha fijada para la Asamblea, mediante una comunicación por carta simple. Las reuniones se celebrarán en el lugar que fija el Consejo de Administración, a la hora que la citación lo indique. No serán necesarios tales requisitos cuando la Asamblea se constituya con la totalidad de los asociados.
2) Clases de Asamblea.
a) Asambleas Generales Ordinarias. Tendrán lugar a los efectos del tratamiento de los siguientes puntos: a) rendición de cuentas e informes que presente el Administrador al Consejo de Administración relativo al ejercicio vencido; b) designación del número e integrantes del Consejo de Administración, c) Designación y remoción del Administrador, d) Cualquier otro punto que se considere relevante para el interés del Parque.
b) Asamblea Extraordinaria. Se celebrara cada vez que el Consejo de Administración lo considere necesario o cuando un grupo de propietarios que representen más del 50% (cincuenta por ciento) de los votos lo solicite por escrito al Consejo de Administración. Para el tratamiento de cualquier asunto no establecido en el subpunto anterior.
3) Presidencia. Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo de Administración o su reemplazante en el orden, debiendo en el acto de su constitución procederse a la designación de uno o dos propietarios para firmar el Acta conjuntamente con el Presidente. Este tendrá a su cargo la Dirección de las deliberaciones de la Asamblea. Durante la deliberación el Presidente tendrá voz y voto y en caso de empate, doble voto.
4) Reglas para deliberar. Las reglas para las deliberaciones las fijara la Asamblea.
5) Quórum. El quórum necesario para poder sesionar en primera convocatoria se establece con la presencia de los miembros, cuyos votos representen a más del 50% (cincuenta por ciento) de Propietarios. Si fracasara la convocatoria por falta de “quórum” a la hora señalada se celebrará la Asamblea una hora después considerándose que existe quórum con los que se encuentren presentes.
6) Cómputos de votos. Cualquiera sea la clase del asunto sometido a la consideración de la asamblea, así como para obtener la mayoría exigida por este reglamento el voto de cada propietario será proporcional a su porcentual conforme lo establecido en el Artículo 6Ü, no rigiendo para la Promotora la prohibición de unificar en un solo voto su participación sino que la suma de sus votos se encontrará determinada por el procedimiento previsto en el Artículo 6.
7) Mayorías necesarias.
a) Unanimidad. Se requiere el voto de todos los propietarios para resolver el destino natural del Parque en sus partes comunes.
b) Mayoría de dos tercios. Se requieren los 2/3 de votos de los propietarios para resolver los siguientes puntos.
1) Realización de innovaciones, mejoras y/u obras nuevas que afecten a las partes comunes del Parque.
2) Proponer reformas al presente Reglamento.
3) Reformular el funcionamiento de los servicios centrales.
c) Simple mayoría. Se requiere el voto de la simple mayoría de los presentes (mitad más uno) para cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día.
8) Representación. Los propietarios podrán hacerse representar en las reuniones por mandatarios, para lo cual serán suficiente la presentación de una carta poder certificada por Escribano Público. El Administrador no podrá actuar como mandatario de ningún propietario. En caso de existir un condominio por alguna de las parcelas sus titulares deberán unificar representación. Sólo tendrán derecho a voto los propietarios en la medida que no se encuentren en mora en el pago de las liquidaciones de expensas o gastos comunes.
9) Ausentes. Las resoluciones de las Asambleas serán definitivas y válidas aun para los propietarios que no hubieren concurrido a ellas, los que no podrán formular reclamación alguna fundada en ausencia.
CAPITULO XIV. DEL EJERCICIO FINANCIERO.
ARTICULO 34. Cada Ejercicio Financiero durará un año, y el ejercicio se considerará concluido el 31 de diciembre de cada año, pudiendo la Asamblea modificar las fechas de iniciación y vencimiento, las que sólo podrán ser modificadas por ella.
CAPITULO XV. DEL FONDO DE RESERVA.
ARTICULO 35. Para la atención de gastos extraordinarios, indemnizaciones, despidos y otros gastos especiales e impredecibles, deberá constituirse un Fondo de Reserva en forma de contribución ajena a la Ordinaria, debiendo expedirse acerca del monto de dicho fondo y su forma de pago. El Fondo de Reserva quedará depositado en poder del Administrador, quien podrá hacer uso del mismo para compensar las deudas de la asociación con la previa autorización del Consejo de Administración, debiendo rendir cuentas en oportunidad de celebrarse la Asamblea General Ordinaria.
CAPITULO XVI. DE LA MODIFICACION DEL REGLAMENTO.
ARTICULO 36. Las propuestas de modificación del presente reglamento se formalizarán mediante determinación de la Asamblea de Propietarios de acuerdo a lo establecido en al apartado 7 del Artículo 31 de este reglamento. Toda modificación que se proponga deberá aprobarse por Resolución del Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires.
CAPITULO XVII. DE LOS CERTIFICADOS.
ARTICULO 37. El Administrador queda autorizado para expedir, bajo las responsabilidades a que hubiere lugar, las siguientes certificaciones.
1) Certificado sobre deudas por expensas.
2) Certificado de las copias de las Actas de la Asamblea.
CAPITULO XVIII. DE LA JURISDICCION.
ARTICULO 38. El hecho de adquirir y pasar a ser titular del dominio exclusivo de una de las parcelas del Parque Industrial importa la adhesión a la Asociación de Propietarios y el conocimiento y aceptación de este Reglamento y sus futuras modificaciones, como así también la obligación de someterse para toda cuestión Judicial o Extrajudicial propia de este instrumento, a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios Competentes de la Provincia de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.
ARTICULO 39. En todas las escrituras publicas referidas a parcelas integrantes de este agrupamiento industrial, deberá hacerse constar el conocimiento y conformidad del presente reglamento por todas las partes intervinientes.
CAPITULO XIX. DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
ARTICULO 40. La promotora del agrupamiento industrial, “Parque Industrial La Matanza S.A.”, desempeñará la totalidad de las funciones determinadas para la Asamblea de asociados y el Consejo de Administración hasta el momento de la efectiva constitución de estos órganos. La Administración del Parque queda a cargo del “Parque Industrial La Matanza S.A.” hasta el 31/12/2018. La obligación de los propietarios de abonar las expensas correspondientes será exigible al mes siguiente de la posesión. Durante el período de desarrollo de las obras, se liquidarán los gastos sobre los servicios brindados. La liquidación de los gastos se realizará para el sector I sobre el porcentual que cada propietario tiene sobre dicho sector, tomando a su cargo “Parque Industrial La Matanza S.A.” las expensas sobre las parcelas del Sector I no vendidas. En la medida que se vayan enajenando parcelas del Sector II, estas pasaran a formar parte de la liquidación de expensas y lo mismo para las parcelas del Sector III.
CAPITULO XX. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO 41. Todas las empresas que realicen actividades dentro del Parque Industrial DEBEN CUMPLIR con las siguientes Normativas, como mínimo a saber.
Disposiciones generales emitidas por la Intendencia del Parque, con respecto a:
– Ingreso y circulación de vehículos.
– Reglamento de Construcción.
– Normas de procedimiento para contratistas
– Mantenimiento Interno del Edificio que ocupan.
– Mantenimiento de Instalaciones eléctricas y equipos de su planta.
Requerimientos específicos.
1. Medio Ambiente Realizar la Categorización y el Estudio de Impacto Ambiental del Establecimiento normada por la Ley 11.459 y Dto. 1741/96 a los efectos de obtener el Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) y posteriormente la Habilitación Municipal.
2. Efluentes Industriales Líquidos. Presentación a las Autoridades del Parque Industrial Privado una Caracterización y Caudal del efluente a tratar junto a un Ante-Proyecto de las instalaciones de Pre-tratamiento en terreno común con cámara de aforo y toma de muestras interna, previa al ingreso a las instalaciones de tratamiento que posee el Parque.
3. Residuos Industriales y/o Especiales. Disposición de Residuos Industriales y/ Especiales. (Deberán cumplimentar la Declaración Jurada de Generador de Residuos Especiales normada por la Ley 11.720 Dec. 806/97 o Art. 8 (Excepción) del mismo Decreto.
4. Efluentes Industriales Gaseosos. (Deberán cumplimentar la Declaración Jurada de Generador de Efluentes Industriales Gaseosos normada por la Ley 5.965 Dec 3395/96.
5. Aparatos Sometidos a Presión (Deberán cumplimentar la Declaración Jurada de Aparatos Sometidos a Presión normada por la Ley 11.459 Dec 1.741/96 Res. 231
6. Higiene y Seguridad en el Trabajo. Cumplir en un todo con la ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo 19.587 Dec. Reglamentario 351/79 y Complementarios.
Cada Establecimiento debe contar con los Servicios Externos de:
– ART
– Higiene y Seguridad
– Servicios Médicos al personal.

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