Resolución Conjunta 33034/08 y 573/08 – Riesgos del Trabajo

Riesgos del Trabajo
Resolución Conjunta 33034/08 y 573/08
Superintendencia de Seguros y Superintendencia de Riesgos del Trabajo
Autorízase al “GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES” a autoasegurar los riesgos del trabajo definidos por la Ley 24.557.
Buenos Aires, 22 de mayo de 2008
Publicada en el Boletín Oficial: 29 de mayo de 2008
VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) 08087/07, la Ley 24.557, los Decretos 585 de fecha 31 de mayo de 1996 y 719 de fecha 28 de junio de 1996, la Resolución S.S.N. 24.659 de fecha 18 de junio de 1996, la Resolución S.R.T. 75 de fecha 21 de junio de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 24.557, que instauró el sistema de protección sobre Riesgos del Trabajo, estableció en su artículo 3, apartado 4, la facultad del Estado Nacional, las Provincias, sus Municipios, y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires de optar por autoasegurarse para cubrir los riesgos de los trabajadores bajo su dependencia.
Que mediante el Decreto 585 de fecha 31 de mayo de 1996 se reglamentó el régimen de autoseguro para las empresas privadas, de conformidad a los requisitos que dispone el artículo 3, apartado 2, de la Ley 24.557, en relación con la solvencia económica financiera y la garantía para brindar las prestaciones dinerarias y en especie que deben acreditar los empleadores que quieran autoasegurarse.
Que el Decreto 719 de fecha 28 de junio de 1996 determinó que, a partir del 1 de enero de 1997, las Provincias, sus organismos descentralizados y autárquicos, sus Municipios y el hoy Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, podían ejercer la opción de autoasegurarse, o bien contratar el seguro a través de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
Que el artículo 3 del decreto citado precedentemente estipuló que, en caso que las provincias optasen por el régimen de autoseguro, debían adecuar sus requisitos a los estipulados en el Decreto 585/96 para los empleadores privados.
Que en atención a ello, a través del expediente citado en el visto de la presente, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES solicita autorización para autoasegurar los riesgos del trabajo en los términos de los apartados 2 y 4 del artículo 3 de la Ley 24.557.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 7 del Decreto 585/96, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION se encuentra habilitada para controlar la acreditación de los requisitos estipulados en el artículo 1, apartados a, b y c de la mencionada norma.
Que en el mismo sentido, y de conformidad a lo que dispone el mencionado artículo 7, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO debe controlar la acreditación de los requisitos estipulados en el artículo 6 del Decreto 585/96.
Que de los informes de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, producidos en el Expediente Nro. 48.806, no surgen observaciones en cuanto a hacer lugar a lo solicitado por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que la referida presentación ha sido también analizada por la Gerencia de Prevención y Salud Laboral y la Gerencia de Control de Entidades de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, sin efectuarse observaciones en materia de su competencia y evaluando que la misma se ajusta a los requerimientos que fija la normativa vigente en la materia en general, y la Resolución S.R.T. 075 de fecha 21 de junio de 1996, en particular.
Que los servicios jurídicos de ambos organismos de supervisión han emitido el dictamen de legalidad correspondiente.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 24.557 y el Decreto 585/96.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
Y
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVEN:
Artículo 1º: Autorízase al “GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES” a autoasegurar los riesgos del trabajo definidos por la Ley 24.557.
Art. 2º: Dispónese registrar al “GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES” como Empleador Autoasegurado.
Art. 3º: De forma.

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